Acuerdo 15 243 Expídese el Reglamento Interno de Buenas Prácticas Ambientales.

Nro. 15-243

Eduardo Egas Peña

MINISTRO DE INDUSTRIAS y PRODUCTIVIDAD 

Acuerda:

EXPEDIR El REglAMENTO INTERNO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTAlES DEl MINISTERIO DE INDUSTRIAS y PRODUCTIVIDAD.

TITUlO I DISPOSICIONES PRElIMINARES

Art. 1.- OBJETIVO.- Promover en el personal del Ministerio de Industrias y Productividad la aplicación de Buenas Prácticas Ambientales, con el fin de optimizar la provisión y el consumo de recursos y el manejo de desechos dentro de las oficinas, apoyando a la reducción de la contaminación ambiental incentivando una cultura de orden y limpieza en la Institución.

Art. 2.- ÁMBITO DE APlICACION.- El presente reglamento interno de buenas prácticas ambientales, es de aplicación obligatoria para todos/as los/as autoridades, servidores/as y funcionarios/as públicos bajo cualquier modalidad de prestación de servicios o que ejerzan cargo, función o dignidad en el Ministerio de Industrias y Productividad a nivel nacional. Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la normativa legal o reglamentaria vigente.

TITUlO II RESPONSABIlIDADES DE lAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

Art. 3.- Las Unidades Administrativas del Ministerio de Industrias y Productividad tienen responsabilidades en la implementación de buenas prácticas ambientales, a nivel central y territorial.

 

 

 

CAPITUlO I

COORDINACIÓN gENERAl DE PlANIFICACIÓN

y gESTIÓN ESTRATÉgICA

Art. 4.- DE lA COORDINACIÓN gENERAl DE PlANIFICACIÓN y gESTIÓN ESTRATÉgICA.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de la Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa, tendrá como responsabilidad la gestión en la implementación de las buenas prácticas ambientales, en el ámbito de su competencia, a nivel desconcentrado.

Art. 5.- DE lAS RESPONSABIlIDADES.- La Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa tiene como misión proponer, administrar e implementar las mejores prácticas de procesos de transformación y desarrollo institucional, para empoderar a los funcionarios y alcanzar una mejora continua, basada en una óptima gestión por procesos y en un cambio en su cultura organizacional, razón por la cual tendrá como atribuciones y responsabilidades las siguientes:

1. Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las buenas prácticas ambientales.

2. Requerir a la Unidad Administrativa correspondiente la entrega de informes a fin de mantener el correcto seguimiento de la aplicación de las buenas prácticas ambientales, así como también la entrega de los respectivos informes o reportes solicitados.

3. Coordinar la elaboración del reporte de gestión de buenas prácticas ambientales y poner en conocimiento de la máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, a fin de notificar hasta el 31 de enero de cada año al Ministerio del Ambiente. El mismo que incluirá:

• Consumo de agua, consumo de energía, kilogramos de papel consumidos y kilogramos de papel reciclado calculados por áreas;

• Manejo de residuos y desechos, calculados en base

a la recolección que realiza cada gestor ambiental;

• Consumo de combustibles, separados por tipo de

combustible y calculados por vehículo;

• Estado de la gestión del transporte de la institución,

tanto propio como contratado;

• Área de construcción de edificio, pisos totales del edificio, pisos que ocupa la Institución; y áreas de jardines;

• Reporte de adquisición de mobiliarios de madera;

• Situación acerca de la gestión de compras

responsables en la institución; e,

• Identificación de los problemas que limitan las buenas prácticas ambientales en la institución y proponer alternativas de solución a los mismos.

 

4. Elaborar los registros de control en la aplicación de buenas prácticas ambientales en la institución, para tener insumos y poder evaluar el cumplimiento de los mismos.

5. Consolidar la información de consumo de papel que cada unidad administrativa hasta el 25 de cada mes.

6. Realizar capacitaciones periódicas en buenas prácticas ambientales para las servidoras/es y trabajadoras/es públicos de la institución a nivel nacional.

7. Implementar programas de difusión y campañas de sensibilización para la disposición adecuada de los desechos, ahorro de agua, ahorro de energía, ahorro de papel, prohibición de fumar, compras responsables, entre otras disposiciones que sean buenas prácticas ambientales.

8. Coordinar con la Dirección Administrativa o Unidad Administrativa zonal o provincial, respectiva, la colocación de contenedores para la disposición de papel y cartón, plástico, vidrio, pilas y baterías, desechos orgánicos o biodegradables, desechos comunes; y desechos peligrosos.

9. Promover el uso del transporte masivo, bicicleta u otros medios alternativos de movilización.

10. Promover el empleo de herramientas informáticas, como por ejemplo, talleres de inducción on-line, encuestas virtuales, videoconferencias, cero papeles, etc.

11. Realizar previa autorización de la Máxima Autoridad de la Cartera de Estado las actualizaciones necesarias al presente reglamento.

CAPITUlO II

COORDINACIÓN gENERAl ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Art. 6.- DE lA COORDINACIÓN gENERAl ADMINISTRATIVA FINANCIERA: La Coordinación General Administrativa Financiera tiene como misión administrar los recursos materiales, tecnológicos, documentarios, financieros y de talento humano del Ministerio de Industrias y Productividad; y, coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para su desarrollo y eficiente funcionamiento con todos los procesos institucionales.

Art. 7.- DE lAS RESPONSABIlIDADES: La Coordinación General Administrativa Financiera, a través de sus unidades administrativas respectivas, tendrá como responsabilidad la gestión en la implementación de las buenas prácticas ambientales, en el ámbito de su competencia, a nivel nacional, en coordinación con la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa conforme lo detallado en este capítulo.

Sección I Consumo de Papel

Art. 8.- DE lA UNIDAD DE gESTIÓN INTERNA DE CONTROl DE BIENES, ACTIVOS FIJOS y

 

 

 

SUMINISTROS.- La Unidad de Gestión Interna de Control de Bienes, Activos Fijos y Suministros de la Dirección Administrativa o de las Unidades Administrativas Financieras a nivel desconcentrado, será responsable de:

Analizar e informar trimestralmente a la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa, los montos y procesos de adquisición de papel, sobres, carpetas y otros materiales o suministros que permitan reproducir y/o archivar documentos impresos a nivel nacional a fin de identificar aumentos atípicos en la demanda usual de la institución y de las unidades administrativas en comparación con periodos similares de años previos para tomar correctivos adecuados.

Art. 9.- BODEgA DE SUMINISTROS.- La Bodega de suministros de la Dirección Administrativa o de las Unidades Administrativas Financieras a nivel desconcentrado, serán responsables de:

Mantener un registro y clasificación por unidad administrativa, del consumo de papel, sobres, carpetas, pilas y otros materiales o suministros que propicien la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa hasta reproducción y/o archivo documentos impresos, los mismos que se reportarán mensualmente hasta los primeros

5 días del mes.

En los casos en que en los organismos desconcentrados no existiera la Unidad de Compras Públicas, bodega General se hará cargo de lo establecido en el artículo anterior.

Sección II

gestión de Desechos

Art. 10.- DE lA UNIDAD DE SEgURIDAD y SAlUD OCUPACIONAl.- La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección de Administración de Talento Humano o las Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, serán responsables de:

• Retirar los basureros de cada escritorio de trabajo una vez que se cuente con las estaciones de reciclaje respectivas, destinadas para la separación y recolección adecuada de los desechos mismos que, deberán ser depositados en los puntos ecológicos ubicados estratégicamente de acuerdo a la infraestructura física, destinadas para tal efecto, y posterior entrega a gestores ambientales debidamente calificados.

• Realizar y ordenar para el adecuado manejo de desechos peligrosos tales como los hospitalarios, los Bio- contaminantes, entre otros. Para los que se aplicarán las normas especiales existentes.

• Llevar el registro de los acuerdos ambientales para desechos peligrosos y no peligrosos. Todos los desechos peligrosos deben tener su respectivo acuerdo para su recolección y disposición final.

• Brindar las facilidades necesarias para la separación de desechos en tachos independientes, a colocarse en las estaciones temporales de almacenamiento, que servirán para la recolección de los desechos generados de cada

 

uno de los puntos ecológicos, los mismos que estarán claramente identificados y de colores. Los desechos se separarán de la siguiente manera:

o Papel y cartón;

o Plástico;

o Metal;

o Vidrio;

o Pilas y baterías

o Desechos orgánicos o biodegradables y desechos comunes; y,

o Desechos peligrosos.

• Realizar el adecuado manejo y clasificación de desechos tecnológicos (peligrosos) tales como: tóner, repuestos de equipos informáticos, etc.

• Se mantendrá registros mediante actas de entrega recepción de los desechos, en donde se especificará, entre otros, el gestor ambiental, el peso entregado; así como, la cantidad de dinero percibida o intercambio de productos de oficina que promueven las Buenas Prácticas Ambientales, de ser el caso.

• Realizar las gestiones, convenios, contratos y demás acciones que garanticen una adecuada disposición final de los desechos generados en la institución. Para lo cual se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones:

o Establecer acuerdos, convenios o contratos para el reciclaje de papel, tóner, pilas, baterías y demás residuos peligrosos y no peligrosos; los cuales incluirán las gestiones necesarias con los proveedores o gestores ambientales de residuos según sea el caso, para asegurar la disposición final adecuada de estos residuos, tomando en cuenta el Acuerdo 131 del MAE.

o Se priorizará la entrega de los desechos tales como: computadoras, impresoras, copiadoras, etc., a gestores ambientales de residuos locales que realicen labor social y cuenten con las certificaciones respectivas.

o Detallar los rubros que se proyecta obtener de la venta de productos de reciclaje, su destino y el uso presupuestario.

o Gestionar, con las unidades administrativas de la institución, el proceso de recolección de los consumibles de impresión utilizados.

o Realizar los procesos necesarios para la chatarrización de los bienes muebles declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible, conforme la normativa vigente.

Sección III

gestión de Agua Potable

Art. 11.- DE lA UNIDAD DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA: La Unidad de Mantenimiento e

 

 

 

Infraestructura (o quien hiciera sus veces) de la Dirección Administrativa o las Unidades de Servicios Institucionales de las Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, serán responsables de:

1. Instalar servicios sanitarios ahorradores y contadores de agua, realizar el mantenimiento preventivo de forma permanente y en caso de ser necesario realizar el mantenimiento correctivo respectivo.

2. Instalar en los lavamanos dispositivos reguladores de caudal y temporizadores de agua y realizar el mantenimiento preventivo de forma permanente y en caso de ser necesario realizar el mantenimiento correctivo respectivo, de acuerdo a una programación.

3. Realizar revisiones periódicas y el mantenimiento necesario tanto preventivo como correctivo para las instalaciones de agua potable si no fuese responsabilidad de Ministerio realizarla, pedir una copia del registro del mantenimiento al responsable del mismo, de acuerdo a la programación.

4. Instalar sistemas de riego por aspersión para los espacios verdes de la institución; y realizar el riego controlado y programado en las tardes, de acuerdo con las especies vegetales, si fuese del caso.

5. Instalar dispositivos que optimicen el uso de agua para el lavado de vehículos, al igual que la limpieza de los pisos y paredes.

Sección IV

gestión de la Energía Eléctrica

Art. 12.- DE lA UNIDAD DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA: La Unidad de Mantenimiento e Infraestructura (o quien hiciera sus veces) de la Dirección Administrativa o las Unidades de Servicios Institucionales de las Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, serán responsables de:

1. Implementar tecnologías eficientes en iluminación, tales como lámparas fluorescentes, focos ahorradores, dispositivos de iluminación LED, en los edificios e instalaciones, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No.

1681 de 21 de abril del 2009 y Decreto Ejecutivo No.

238 de 28 de enero del 2010.

2. Colocar sistemas de detección de presencia (sensores) de movimiento para el de encendido y apagado automático de luminarias en los pasillos, escaleras, baños y otras áreas de escasa utilización.

3. En caso de que se haga modificaciones, reformas o rehabilitaciones sean superiores al 25% del envolvente del edificio (techo, paredes, puertas, y piso), la Institución se sujetará a lo dispuesto para estos casos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2506:2009 de Eficiencia Energética en Edificaciones.

4. Realizar revisiones periódicas y programadas para

 

correctivo para las instalaciones eléctricas. Además, generará alternativas de solución a los problemas encontrados.

5. Realizar revisiones periódicas y el mantenimiento necesario, tanto preventivo como correctivo, para artefactos eléctricos.

6. Llevar un registro del mantenimiento de las instalaciones eléctricas dentro de las instalaciones y si no fuese responsabilidad de Ministerio realizarla, pedir una copia del registro del mantenimiento al responsable del mismo.

Sección V

Gestión de Uso Eficiente de Combustibles, Aceites y

lubricantes

Art. 13.- DE lA UNIDAD DE MOVIlIZACIÓN.- La Unidad de Movilización de la Dirección Administrativa o de las Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, serán responsables de:

1. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor de la institución, mismo que deberá incluir el control de kilometraje, emisión de gases, fugas de lubricantes y combustibles, sistema eléctrico, sistemas de suspensión y frenos, y vida útil de los vehículos; además, incluirá la programación por vehículo el cambio de aceite, neumáticos, etc.

2. Verificar continuamente el estado de los neumáticos del parque automotor institucional para reducir el gasto de energía, de acuerdo a la programación llevada.

3. Disminuir en el parque automotor institucional el uso de parrillas, guarda choques y otros elementos que provocan resistencias.

4. Realizar los procesos necesarios, para reencauchar los neumáticos utilizados en los vehículos a partir del rin número quince, en las empresas reencauchadoras registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad, conforme la normativa vigente. La información debe estar validada por el registro de neumáticos que mantenga la Institución.

5. Solicitar en la etapa precontractual a los talleres de servicio automotriz, donde el parque automotor del Ministerio de Industrias y Productividad realice el mantenimiento, limpieza, y reparación, documentación que garantice una gestión adecuada de los desechos y cumplir con las regulaciones del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, como también con las ordenanzas locales. Para lo cual, se solicitará y mantendrá un registro de las certificaciones, licencias o documentos que demuestre el cumplimiento de la normativa legal vigente.

6. En la etapa precontractual se solicitará que los talleres de servicio automotriz cumplan con las siguientes

 

 

 

a. Recolectar, tratar y disponer adecuadamente los aceites

b. No realizar el cambio de aceite en la vía pública. c. Evitar la contaminación del agua.

d. Reciclar o manejar de manera separada y adecuada las partes o piezas cuando sean desechos.

e. Disposición final adecuada de neumáticos, baterías usadas, aceites usados, tachos y recipientes, entre otros.

Sección VI

gestión de Transporte

Art. 14.- DE lA UNIDAD DE MOVIlIZACION.- La Unidad de Movilización de la Dirección Administrativa o de las Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, serán responsables de:

1. Implementar la infraestructura necesaria para aparcamiento y seguridad para bicicletas.

2. Poner en conocimiento del personal, los horarios y rutas del servicio de transporte institucional, en caso de contar con este servicio.

3. Realizar análisis permanente sobre el uso de vehículos en función al consumo de combustible y kilómetros recorridos.

Sección VII Compras Responsables

Art. 15.- DE lA UNIDAD DE COMPRAS PÚBlICAS.- La Unidad de Compras Públicas de la Dirección Administrativa o las Unidades de Adquisiciones de las Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, serán responsables de:

1. Para la adquisición de los productos de limpieza se seguirán las siguientes disposiciones:

a. Realizar las compras al por mayor, considerando las presentaciones de mayor volumen.

b. Requerir que los productos tengan un etiquetado que informe de sus riesgos y beneficios. Incluyendo su hoja de seguridad y ficha técnica

c. Requerir que los proveedores cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

d. Incorporar en su gestión institucional productos biodegradables.

e. Descontinuar el uso de productos ambiental y laboralmente peligrosos en la limpieza institucional.

f. Priorizar el uso de materiales y equipos con

certificación o reconocimiento ambiental.

 

2. Realizar las compras de papel incluyendo, dentro de la solicitud respectiva que los proveedores incorporen en su oferta un porcentaje de papel reciclado; o que cuenten con un certificado o reconocimiento de producción limpia.

3. Requerir que los ofertantes de madera y sus derivados, o de productos que han usado madera en su producción, adjunten una copia de la certificación, licencia o documento que demuestre un aprovechamiento forestal sustentable.

4. Solicitar a los proveedores de equipos como: electrodomésticos, computación, impresoras, fotocopiadoras, faxes, acondicionadores de aire, calentadores de agua, equipos de refrigeración mecánica, ventiladores, ascensores, bombas contra incendio, que etiqueten el producto con la especificación clara del ahorro de energía. La etiqueta deberá estar ubicada en un lugar visible contener las instrucciones para el uso eficiente del producto desde el punto de vista energético.

5. No se adquirirá equipos de refrigeración mecánica que utilicen refrigerantes que contribuya el deterioro de la capa de ozono.

6. Solicitar a los proveedores de equipo caminero, buses, camionetas, autos y otros medios de transporte que se incluya en su oferta una explicación clara y detallada del consumo de carburante y la cantidad de emisiones de CO2 que sus productos generan.

7. Requerir de los ofertantes de construcciones o adecuaciones que incluyan en sus ofertas un análisis que establezca alternativas para promover la eficiencia energética a través de buenas prácticas en la calefacción, refrigeración, iluminación y ubicación de la construcción. Estas alternativas deberán tomar en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales.

8. Los proveedores - ofertantes de tóner de impresoras y copiadoras deberán ofrecer el servicio de recolección y manejo ambiental de los desechos.

9. Los ofertantes de la provisión de los servicios de alimentación de las instituciones deberán garantizar en sus ofertas que no usarán vajilla desechable, en caso de contar con este servicio.

10. Implementar, conjuntamente con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, medidas que mejoren la relación costo beneficio en la compra, mantenimiento y reposición de impresoras, copiadoras, faxes, equipos multi-función y sus respectivos consumibles para esos equipos (ej. tóner, tintas, cintas, fusores, etc.).

11. Estandarizar, conjuntamente con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, la adquisición de los equipos informáticos, impresoras, faxes, copiadoras, con tecnología que disminuya el consumo de energía.

 

 

 

12. Procurar que las compras de pilas y baterías, que se adquieran en la Institución, sean de tipo recargable

13. Disponer a los proveedores de los servicios de limpieza y seguridad física, que comuniquen, inmediatamente, a la Dirección Administrativa o Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, respectivas: las instalaciones eléctricas defectuosas, fugas de agua, luces deficientes o encendidas innecesariamente, para realizar los correctivos necesarios.

14. Los proveedores – ofertantes de servicio de catering deberán ofrecer servicio de recolección y manejo ambiental de los desechos producidos por su gestión.

CAPITUlO III

DIRECCIÓN DE TECNOlOgíAS DE lA INFORMACIÓN y COMUNICACIÓN

Art. 16.- DE lA DIRECCIÓN DE TECNOlOgíAS DE lA INFORMACIÓN y COMUNICACIÓN.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación tiene como misión investigar, asesorar y administrar los productos y servicios relacionados con los Sistemas de Información del Ministerio de Industrias y Productividad, que garanticen la generación y provisión de información actualizada de calidad, en forma oportuna y acorde con los avances tecnológicos, sobre la disponibilidad, potencialidades y limitaciones de los recursos naturales renovables.

Art. 17.- DE lAS RESPONSABIlIDADES.- Dirección de tecnologías de la Información y Comunicación, es la responsable de gestionar la implementación de las buenas prácticas ambientales, en el ámbito de su competencia, tendrá como atribuciones y responsabilidades las siguientes:

1. Mantener el sistema de gestión documental, cero papeles, “Quipux” como mecanismo de comunicación electrónica de oficios y memorandos, que permita el ahorro del papel.

2. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de copiadoras, impresoras y equipos para evitar el desperdicio de papel. El mantenimiento debe incluir un chequeo de la vida útil de los equipos para programar su reemplazo.

3. Configurar todas las impresoras, máquinas de fax, copiadoras y dispositivos multifuncionales para imprimir a doble cara; únicamente y por excepción de aquellos casos en que los requerimientos externos exijan, se imprimirá a una sola cara de la hoja.

4. Configurar las impresoras en la opción modo de ahorro, borrador o su equivalente y configuración dúplex por defecto.

5. Implementar mecanismos sencillos de control de la cantidad de impresiones de documentos institucionales; eliminando la impresión de documentos tipo “borrador” o para “revisión”, así como documentos o mensajes disponibles en formato electrónico (ej. correos

 

6. Implementar planes de mejora de procesos que permitan automatizar procedimientos organizativos internos, en coordinación con la Dirección de Gestión de Servicios, Procesos, y Calidad.

7. Implementar procedimientos de impresión departamental, por grupos de trabajo, por pisos, etc. mediante impresoras y/o copiadoras en red.

8. Restringir la asignación personalizada de impresoras y/o copiadoras a servidores/as y funcionarios/as.

9. Controlar las impresoras con software especializado para establecer horarios, usuarios, volúmenes de impresión, etc.

10. Restringir el uso de copiadoras estableciendo contraseñas cuando esta funcionalidad esté disponible.

11. Digitalizar documentos en papel a documentos electrónicos portables (.pdf, .doc) luego del análisis de relevancia pertinente.

12. Configurar la utilización de protectores de pantalla que

ahorren energía en las computadoras.

13. Implementar y habilitar herramientas informáticas para ahorro de recursos, como por ejemplo, capacitación en línea, encuestas virtuales, repositorios documentales institucionales, aplicaciones colaborativas, entre otros.

14. Brindar el apoyo necesario, en el marco de sus atribuciones, en los eventos de capacitación y campañas de sensibilización en buenas prácticas ambientales.

15. Previo informe técnico de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información Y Comunicación se reemplazarán las impresoras que se consideren obsoletas con equipos modernos que sean amigables con el ambiente y cuenten con sistemas internos de ahorro de energía.

16. Generar espacios o carpetas virtuales por unidades administrativas para la compartición de información.

17. Mantener controles y registros del número de equipos que están encendidos posterior a la jornada de labores e informar periódicamente a la Dirección del Cambio y Cultura Organizativa.

Art. 18.- La Dirección de Gestión de Tecnologías de Información Y Comunicación generará los procesos y mecanismos necesarios a fin de que todos/as los/as servidores/as de nivel jerárquico superior, obtengan la firma electrónica en el plazo de 2 meses a partir de la emisión del nombramiento. Se incluirá además, a los servidores/as que despachen en promedio cinco documentos diarios o más.

CAPITUlO IV

DIRECCIÓN DE gESTIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAl

Art. 19.- DE lA DIRECCIÓN DE gESTIÓN DE

 

 

 

de Comunicación Social tiene como misión posicionar y difundir de manera oportuna y transparente la gestión institucional desde el aspecto estratégico y operativo a través de las distintas herramientas comunicacionales, de norma inclusiva y en constante relación con los medios de comunicación.

Art. 20.- DE lAS RESPONSABIlIDADES.- La Dirección de Gestión de Comunicación Social, tendrá como responsabilidad la gestión en la implementación de las buenas prácticas ambientales, en el ámbito de su competencia, a nivel nacional; y tendrá como responsabilidades y atribuciones las siguientes:

1. Establecer formatos eco-amigables de impresión, como por ejemplo, reducir el tamaño de los caracteres, ampliar los márgenes de impresión, reducir el espaciado, encabezados y pie de páginas, entre otros.

2. Brindar el apoyo necesario en la logística de los eventos de capacitación en buenas prácticas ambientales.

3. Establecer programas de difusión de buenas prácticas ambientales dentro de la Institución, a nivel nacional, los mismos que deberán ser coordinados con la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa.

4. Elaborar el material comunicacional de los programas de difusión y campañas de sensibilización en buenas prácticas ambientales, en lo posible con materiales re- usados o reciclados, en coordinación con la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa.

5. Difundir las buenas prácticas ambientales del

Ministerio, a la ciudadanía y sociedad en general.

CAPITUlO V COORDINACION gENERAl JURÍDICA

Art. 21.- DE lA COORDINACION gENERAl JURIDÍCA.- La Coordinación General Jurídica tiene como misión el asesoramiento en materia legal y jurídica, especialmente.

Art. 22.- DE lAS RESPONSABIlIDADES.- La Coordinación General Jurídica, a través de sus unidades administrativas, tendrá como responsabilidad la gestión en la implementación de las buenas prácticas ambientales, en el ámbito de su competencia, a nivel nacional, y tendrá como atribuciones y responsabilidades las siguientes:

1. Identificar, conjuntamente con la Dirección de Secretaría General, los tipos de documentos que, por razones de orden legal, deban seguir receptándose o remitiéndose en forma física, como casos de excepción. Esta acción se realizará anualmente en el mes de enero.

2. oner en conocimiento los casos de excepción a todas las dependencias del MIPRO, tanto a nivel central como territorial.

 

3. Asegurar, que los procesos de contratación de productos, bienes y servicios, cumplan con lo especificado en este reglamento respecto a las compras responsables, Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y demás normas relacionadas a las buenas prácticas ambientales vigentes.

CAPITUlO VI COORDINACIONES ZONAlES-DIRECCIONES

PROVINCIAlES

Art. 23.- DE lAS COORDINACIONES ZONAlES.- Las Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales, a través de cada una de sus unidades administrativas, tendrá como responsabilidad la gestión en la implementación de las buenas prácticas ambientales, en el ámbito de su competencia, conforme lo detallado en este capítulo.

1. Designar a la unidad de talento humano las atribuciones que se detallan en el Capítulo I dentro del Título II, a excepción del artículo 5 numeral 11

2. Cumplir con los Títulos II, III, y IV establecidos en el presente reglamento, de acuerdo a sus unidades administrativas.

3. Coordinar la implementación de las buenas prácticas ambientales y las disposiciones contenidas en el presente reglamento con la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa.

4. Elaborar un informe por parte del comité para la gestión de buenas prácticas ambientales zonal y provincial, el cual certifique y valide la implementación del presente reglamento.

TITUlO III RESPONSABIlIDADES DE lAS/OS SERVIDORES

y TRABAJADORAS/ES PÚBlICOS DEl MIPRO

Art. 24.- DEl SERVIDOR/A y TRABAJADOR/A PUBlICO.- Todo servidor/a y trabajador/a público del MIPRO, cumplirá con las disposiciones del presente Reglamento de Buenas Prácticas Ambientales. No existirá servidor/a o trabajador/a público, que por razón de su cargo, función o jerarquía esté exento del cumplimiento de las disposiciones del presente documento.

Art. 25.- DE lAS RESPONSABIlIDADES.- Todo servidor/a y trabajador/a público tendrá como responsabilidades las siguientes:

1. Participar activamente en las capacitaciones de buenas prácticas ambientales y demás actividades programadas para este fin en la Institución.

2. Informar oportunamente al Comité de Ética el mal manejo de recursos, y, a la unidad administrativa responsable con copia a la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa cualquier desperfecto en las instalaciones que produzcan desperdicios,

 

 

 

inadecuada disposición de desechos, entre otros, que afecten a la correcta implementación de buenas prácticas ambientales en la Institución.

3. Utilizar eficientemente el servicio de transporte

institucional.

Art. 26.- DE lA SANCION: El servidor/a o trabajador/a público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de este reglamento, estará sujeto a lo establecido en el Artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

CAPITUlO I

gESTIÓN DEl PAPEl

Art. 27.- DE lA gESTION DE PAPEl.- Todo servidor/a y trabajador/a público tendrá como responsabilidades las siguientes:

1. Emplear el correo electrónico como herramienta principal de comunicación interna. Queda prohibida la impresión rutinaria de correos electrónicos y anexos.

2. Utilizar el Sistema de Gestión Documental “Quipux” para la distribución de oficios y memorandos al interior de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente. Los documentos generados por Quipux se imprimirán únicamente en el caso de no contar con firma electrónica. Está prohibida la impresión de documentos en borrador del Quipux.

3. En caso de requerir un documento generado en el Quipux, en constancia física se podrá realizar la impresión en papel o sobres de reutilización.

4. Para autoridades del jerárquico superior, es obligatorio el uso de firma electrónica; la misma que deberá ser tramitada durante los 2 primeros meses de su gestión.

5. Se prohíbe la recepción física de documentos en los que conste la existencia de una firma electrónica, a excepción de los anexos originales necesarios para trámites específicos.

6. Realizar la lectura, el análisis y la revisión de borradores de documentos de forma electrónica y no impresa.

7. Clasificar adecuadamente el papel en cada área de

trabajo, distribuido de la siguiente manera:

a. Reutilizable.- Es aquel papel que se ha utilizado por una sola cara y puede reutilizarse para la impresión de documentos informativos, de constatación física, entre otros.

b. Reciclable y descartable.- Es aquel papel que se ha utilizado de ambas caras y puede ser reciclado o transformado. La respectiva unidad administrativa deberá clasificar el papel de reciclaje y depositarlo en el recipiente dispuesto para tal fin en la estación de desechos.

 

c. El papel a depositarse en los recipientes habilitados como son las bandejas de reciclaje - rehuso de papel ubicados a lado de las impresoras o en los puntos ecológicos, para este propósito, deberán estar sin grapas, cuerdas, cintas, ligas, grasa, papel químico o algún tipo de adhesivo así como tampoco con residuos orgánicos.

d. Los contenedores para el depósito de papel de reutilización deberán ser elaborados en su totalidad con material reciclado y estar claramente identificado para este fin.

8. Imprimir estrictamente lo necesario, en estos casos se establecerán como prácticas generales:

a. Utilizar papel de reutilización como regla general. b. Imprimir los documentos a doble cara; únicamente

y con excepción de aquellos casos determinados por

la Coordinación General Jurídica y de Secretaría

General se imprimirá a una sola cara de la hoja.

c. Imprimir en blanco y negro. Solamente en documentos finales, que usen mapas, gráficos o se haga estrictamente necesario se usarán impresiones de color.

9. Reducir el número de copias e impresiones innecesarias.

En el caso de requerirse múltiples ejemplares se deberá apoyar en herramientas electrónicas como repositorios de documentos, intranet, servicios en la nube o carpetas compartidas.

10. Realizar la impresión de libros o documentos sin plastificado o protección UV pues esta dificulta su reciclaje. Se utilizará de preferencia material reciclado, o con certificación ecológica.

11. Fomentar la realización de reuniones de trabajo sin papel, incentivando a los participantes a utilizar equipos tecnológicos como son computadores y tabletas (conforme disponibilidad institucional), tanto en la presentación de los temas como en la toma de notas, para lo cual los asistentes previamente deberán contar con una copia digital de la documentación.

12. Elaborar libretas de apuntes y/o mensajes con papel reciclado.

13. Identificar procesos y procedimientos que permitan integrar varios documentos o formatos en uno solo, reducción de copias y posibilidades de automatización de actividades que se realizan de forma manual y utilizan documentos impresos.

14. Utilizar espacios compartidos y herramientas tecnológicas colaborativas como videoconferencias, mensajería instantánea, calendarios compartidos, aplicaciones para uso y edición de documentos, etc.

15. No entregar impresiones de las presentaciones realizadas a los servidores/as y funcionarios/as

 

 

 

públicos/as durante los procesos de capacitación, en su defecto enviar el contenido por correo electrónico o a través de un dispositivo de almacenamiento.

16. En el caso de archivos digitales que sobrepasen el tamaño permitido por el correo interno, solicitar espacios virtuales para compartir documentos en otros sistemas de la institución, como servicios en la nube.

17. Receptar, únicamente, documentos emitidos por usuarios externos, impresos a doble cara.

CAPITUlO II

gESTION DE lOS DESECHOS SOlIDOS

Art. 28.- DE lA gESTION DE DESECHOS SOlIDOS.- Todo servidor/a y trabajador/a público tendrá como responsabilidades las siguientes:

1. Se aplicarán las siguientes reglas:

a. Reducir.- Implica generar menos residuos desde su origen, adoptando prácticas de consumo responsable, que permitan reducir el consumo de productos innecesarios, y optando por productos con menor cantidad de empaques y aquellos que utilicen materiales reciclados o amigables con el ambiente.

b. Reutilizar.- Significa alargar el ciclo de vida de un producto mediante usos similares o alternativos de un material, sin convertirlo inmediatamente en basura.

c. Reciclar.- Recuperar un recurso ya utilizado para generar un nuevo producto, evitando que se convierta en basura cuando aún tiene posibilidades de recuperarse.

2. Depositar los desechos en los recipientes establecidos

para tal fin, según corresponda de la siguiente manera:

a. Recipientes de color gris –papel: Estos recipientes únicamente sirven para depositar el papel usado y cartón (limpio, no arrugado y seco) puede ser escrito, impreso y roto pero sin ningún tipo de adhesivo, grapa o clip; sin mezclas con otros materiales, grasa, agua, sustancias, alimentos u otros cuerpos extraños diferentes que lo contaminan. Tampoco los papeles que tengan recubrimientos con materiales diferentes al mismo como: los plastificados, metalizados u otros diferentes al material de interés.

b. Recipientes de color azul – plástico: Estos recipientes únicamente servirán para depositar botellas plásticas no retornables sin tapa, frascos y fundas limpias. Se debe depositarlos totalmente vacíos y limpios (se sugiere enjuagar antes de depositarlos). No podrán disponerse en este recipiente, bombillas eléctricas, vidrio plano, botellas azules, ni recipientes con tóxicos o veneno.

c. Desechos Orgánicos. (Recipiente Verde). Se depositarán desechos biodegradables tales como restos de alimentos, frutas, residuos del jardín.

 

d. Desechos ordinarios o no reciclables (Recipiente Negro). Se depositará cualquier otro residuo que se genere y que no deba depositarse en los otros contenedores. Como vidrio, papel higiénico, servilletas.

e. Desechos peligrosos. (Recipiente Rojo). Se depositarán desechos peligrosos como jeringuillas. Son de uso exclusivo del dispensario médico.

3. Depositar las pilas y baterías en los contenedores

dispuestos para tal fin.

4. Entregar los tóner de impresiones utilizadas, a la Unidad de Gestión de Interna de Control de Activos fijos y Suministros de la Dirección Administrativa, respectivamente.

CAPITUlO III

gESTIÓN y AHORRO DEl AgUA

Art. 29.- DE lA gESTIÓN y AHORRO DEl AgUA.- Todo servidor/a y trabajador/a público tendrá como responsabilidades las siguientes:

1. Se prohíbe a los servidores/as y funcionarios/as públicos realicen cualquier actividad que incurra en el desperdicio de agua.

2. Reportar a la Dirección Administrativa o Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, respectiva, cualquier fuga de agua que se observe.

3. Aplicar prácticas de ahorro de agua como cerrar el grifo cuando no sea imprescindible, al enjabonarse las manos o cepillarse los dientes, evitar utilizar el inodoro como basurero, entre otras.

CAPITUlO IV

gESTIÓN DE ENERgIA

Art. 30.- DE lA gESTIÓN DE ENERgÍA.- Todo servidor/a y trabajador/a público tendrá como responsabilidades las siguientes:

1. Apagar luces, impresoras, computadoras y demás equipos eléctricos, una vez finalizada la jornada de trabajo o cuando no se estén utilizando.

2. Desconectar impresoras, computadoras y demás equipos

eléctricos al inicio de fines de semana y feriados.

3. Mantener abiertas persianas y cortinas, aprovechando la luz natural y evitando en lo posible encender las luces de la oficina durante el día.

4. Para períodos de inactividad superiores a una hora, apagar el monitor del computador o dejarlo en la opción de suspensión.

5. Desconectar cargadores de equipos electrónicos.

 

 

 

6. Apagar las luces en lugares poco visitados al salir.

7. Dar preferencia al uso de las escaleras en lugar de ascensores. En el caso de utilizar el ascensor llamar al ascensor pulsando únicamente el botón en el sentido al cual se dirige, así se evita que se realicen viajes innecesarios.

8. Utilizar únicamente equipos eléctricos necesarios para el desempeño laboral.

9. Reportar a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación Zonal, respectiva, daños o dificultades en el uso de equipos informáticos, pues requieren un adecuado mantenimiento para su óptimo rendimiento.

10. Minimizar el uso del secador de manos y/o utilizar propios implementos de limpieza.

TITUlO V

COMITE INTERNO PARA lA gESTIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTAlES

Art. 31.- DEl COMITE INTERNO PlANTA CENTRAl.- El Comité Interno para la Gestión de Buenas Prácticas Ambientales en planta central estará conformado por:

a. Director/a de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa, quien preside el Comité y tiene voto dirimente.

b. Delegado/a de la Máxima Autoridad.

c. Responsable de la unidad de Bodega de suministros, perteneciente a la Dirección Administrativa.

d. Responsable de la Unidad de Mantenimiento, perteneciente a la Dirección Administración.

e. Responsable de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional, perteneciente a la Dirección Administración Unidad de Talento Humano.

f. Delegado/a de la Dirección de Tecnologías de la

Información y Comunicación.

g. Delegado/a de la Coordinación General Jurídica.

h. Delegado/a de la Dirección de Comunicación Social.

El mismo que deberá reunirse trimestralmente para realizar el seguimiento y control del cumplimiento de este Reglamento.

Art. 32.- DEl COMITE INTERNO - COORDINACIONES ZONAlES / DIRECCIONES PROVINCIAlES.- El Comité Interno para la Gestión de Buenas Prácticas Ambientales zonal o provincial estará conformado por:

a. Responsable de la Unidad Administrativa Financiera, tiene voto dirimente.

 

b. Delegado/a de la Máxima Autoridad Zonal o Provincial. c. Responsable de la Unidad de Talento Humano.

d. Delegado/a de la Unidad de Asesoría Jurídica. e. Delegado/a de la Unidad de Comunicación.

El mismo que deberá reunirse trimestralmente para realizar el seguimiento y control del cumplimiento de este Reglamento, los resultados de esta reunión deberán ser puestos de manera obligatoria en conocimiento de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Comité Interno para la Gestión de Buenas Prácticas Ambientales, emitirá el instructivo de funcionamiento del Comité en un plazo no mayor a 90 días de haberse expedido el presente Reglamento.

DISPOSICION FINAl

El presente Reglamento de Buenas Prácticas Ambientales, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Jueves 3 de Diciembre de 2015