Acuerdo 22/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 061/2011 de 25 de noviembre del 2011.

No. 22/2015

El DIRECTOR gENERAl DE AVIACIÓN CIVIl

Acuerda:

ARTíCUlO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 061/2011, de 25 de noviembre del 2011, modificado con Acuerdos No.

07/2014, de 07 de mayo del 2014, No. 012 /2014, de 04 de agosto del 2014 09 /2015, de 30 de abril del 2015, por la siguiente:

SEgUNDA: Rutas, frecuencias y derechos “La aerolínea”

operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

• Quito y/o Guayaquil - New York - Quito y/o Guayaquil,

hasta siete (7) frecuencias semanales;

Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

• Guayaquil y/o Quito - Bogotá - Aruba y viceversa,

hasta siete (7) frecuencias semanales;

• Guayaquil y/o Quito - Bogotá - Curazao y viceversa,

hasta siete (7) frecuencias semanales; y,

• Guayaquil y/o Quito - Bogotá y/o Panamá y viceversa,

hasta veinticinco (25) frecuencias semanales.

Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades entre Ecuador y Aruba, Ecuador y Curazao y Ecuador y Panamá.

En cuanto a la ruta guayaquil y/o Quito - Bogotá - Curazao y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, su operación efectiva estará supeditada a la aceptación o no de la autoridad aeronáutica de Curazao.

En cuanto a la ruta guayaquil y/o Quito - Bogotá y/o Panamá y viceversa, hasta veinticinco (25) frecuencias semanales, estas serán operadas en forma independiente. La compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, debe negociar y someter a aprobación de la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana un Acuerdo de Código Compartido, conforme lo estipulado en el Acta de Autoridades Aeronáuticas de 30 de noviembre de 2011.

 

La compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, tiene la obligación de ingresar y entregar la información estadística de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGAC No. 032/2015, de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, según detalle de puntos de origen y destino, incluida la que corresponde al detalle de tráfico transportado en código compartido y acuerdo de código compartido complementario, y de manera específica lo que corresponde al mercado de Panamá;

ARTíCUlO 2.- El presente documento deja sin efecto al

Acuerdo No. 09/2015, de 30 de abril del 2015.

ARTíCUlO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 061/2011, de 25 de noviembre del 2011, modificado con Acuerdos No. 07/2014, de 07 de mayo del 2014 y No.

012/2014, de 04 de agosto del 2014, se mantienen vigentes

y sin ninguna modificación.

ARTíCUlO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

DIRECCIÓN gENERAl DE AVIACIÓN CIVIl SECRETARIA gENERAl CERTIFICACIÓN

Yo: DRA. RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2015-1091-M, de 30 de noviembre del 2015, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 22/2015, de 30 de noviembre del 2015, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 22/2015 de 30 de noviembre del 2015, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en cinco fojas útiles, es FIEl COPIA DEl ORIgINAl que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 30 de noviembre del 2015.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

Lunes 30 de Noviembre de 2015