Nº DM-2015-0012
Francisco Borja Cevallos
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación Grupo Cultural América, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.
Art. 2.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
La Corporación Grupo Cultural América, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Art. 3.- De conformidad con el acta constitutiva de 08 de septiembre de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
Apellidos y Nombres | Nªde cédula |
Chiriboga Guerrero Luz Argentina | 0800071961 |
Cordero Aguilar Susana | 1701634972 |
Flores Ochoa Isabel de Santa Teresita | 1702897537 |
Guerrero Casola María Rosario Josefina | 1703421857 |
Gustavo Pérez Ramírez | 1715259352 |
Hidalgo Alzamora Laura Piedad | 1701711937 |
Jaramillo Buendía Gladys Emelina | 1702756758 |
Mena Villamar Claudio | 1700409426 |
Mora Anda Alba Luz | 1701711572 |
Pazos Barrera Julio Romeo | 1700145285 |
Ponce Cevallos Manuel Federico | 1701768507 |
Rodas Morales Raquel del Pilar | 0100123975 |
Sevilla Flores Alfonso | 1707014823 |
Silva del Pozo Vela Edmundo Fabián Ramiro | 1700315318 |
Valdivieso Gangotena Alfredo | 1703262459 |
Vasco Vasco Miguel Antonio | 1702020593 |
Yánez Cossio Antonia Alicia | 1701230177 |
Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas, la Corporación Grupo Cultural América, remitirá a esta cartera de estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la sección IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este ministerio.
Art. 5.- Queda expresamente prohibida a la Corporación Grupo Cultural América, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el reglamento unificado de información de organizaciones sociales y ciudadanas.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la Corporación Grupo Cultural América, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
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