Acuerdo DM-2015-0012: Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Corporación Grupo Cultural América, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Nº DM-2015-0012

Francisco Borja Cevallos

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación Grupo Cultural América, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Art. 2.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

La Corporación Grupo Cultural América, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 3.- De conformidad con el acta constitutiva de 08 de septiembre de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres Nªde cédula
Chiriboga Guerrero Luz Argentina 0800071961
Cordero Aguilar Susana 1701634972
Flores Ochoa Isabel de Santa Teresita 1702897537
Guerrero Casola María Rosario Josefina 1703421857
Gustavo Pérez Ramírez 1715259352
Hidalgo Alzamora Laura Piedad 1701711937
Jaramillo Buendía Gladys Emelina 1702756758
Mena Villamar Claudio 1700409426
Mora Anda Alba Luz 1701711572
Pazos Barrera Julio Romeo 1700145285
Ponce Cevallos Manuel Federico 1701768507
Rodas Morales Raquel del Pilar 0100123975
Sevilla Flores Alfonso 1707014823
Silva del Pozo Vela Edmundo Fabián Ramiro 1700315318
Valdivieso Gangotena Alfredo 1703262459
Vasco Vasco Miguel Antonio 1702020593
Yánez Cossio Antonia Alicia 1701230177

Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas, la Corporación Grupo Cultural América, remitirá a esta cartera de estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la sección IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este ministerio.

Art. 5.- Queda expresamente prohibida a la Corporación Grupo Cultural América, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el reglamento unificado de información de organizaciones sociales y ciudadanas.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la Corporación Grupo Cultural América, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Viernes 10 de Abril de 2015