Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República, establece: “El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de
Finanzas Públicas –SINFIP como: “ el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;
Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 64 publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de julio de 2015 se expide el Reglamento para la transferencia de fondos de manera directa a favor de personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado para financiar el desarrollo de los proyectos y programas de investigación científica a innovación para la ejecución del Proyecto de Inversión en beneficio directo de la colectividad “I+D+I, Investigación de Desarrollo e Investigación Tecnológica”;
Que con Memorando No. MINFIN-SRF-2015-0524-M de
1 de septiembre de 2015, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Finanzas remite el Oficio No. YACHAY-GG-2015-0837-CO de 21 de agosto de 2015 mediante el cual la Empresa Pública Yachay solicita la creación de ítems presupuestarios en el Clasificador Presupuestario para registrar la transferencia de los recursos entregados por la SENESCYT para el Proyecto de Inversión de Investigación de Desarrollo e Investigación Tecnológica;
Que con Oficio No. DF-15-0538 de 21 de septiembre de 2015, la Alcaldesa de Ambato Subrogante, requiere se incluya en el Clasificador Presupuestario un ítem para el pago del servicio de “gestión de un sistema integral de registro de infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial con dispositivos tecnológicos y servicios conexos a favor de la concesionaria”;
Que es necesario modificar ítems presupuestarios de gastos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos.
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;