Nro. 2015-164
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES “ELOY ALFARO”.
Artículo 1.- Elimínese en el numeral 3.1. LINEAMIENTOS GENERALES, dentro del cuadro de Programas de Becas Nacionales del numeral 3.1.2. Estructura, el texto que señala:
“BECAS PARA BENEFICIARIOS/AS DE LA POLÍTICA DE CUOTAS”.
Artículo 2.- Agréguese en el numeral 3.1. LINEAMIENTOS GENERALES, numeral 3.1.9. Descripción modalidad y duración de programas, como modalidad de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, el siguiente texto:
“Modalidad dual; y,
Semipresencial únicamente en el caso de los/as postulantes pertenezcan al Componente para pueblos y nacionalidades y personas con discapacidad”
Artículo 3.- Agréguese en el numeral 3.1. LINEAMIENTOS GENERALES, numeral 3.1.9. Descripción modalidad y duración de programas, modalidad de estudios del tercer nivel, el siguiente texto:
“Semipresencial únicamente en el caso de los/as postulantes pertenezcan al Componente para pueblos y nacionalidades y personas con discapacidad”
Artículo 4.- Sustitúyase en el numeral 3.1.LINEAMIENTOS GENERALES, numeral 3.1.9. Descripción modalidad y duración de los programas, a continuación del cuadro de Tipo de Estudio, Modalidad, Duración Máxima, el texto que dice:
“El programa financiará estudios únicamente bajo modalidad presencial”
Por el siguiente texto:
“El programa financiará estudios bajo modalidad presencial. Únicamente financiara estudios bajo modalidad semipresencial cuando los/as postulantes a becas pertenezcan a los Componentes para pueblos y nacionalidades y personas con discapacidad.”
Artículo 5.- Sustitúyase en el numeral 3.1. LINEAMIENTOS GENERALES, dentro del numeral
3.1.9. Descripción, modalidad y duración de los programas, el texto que dice:
“En casos excepcionales de becarios/as con discapacidad, del componente de política de cuotas, se podría extender el tiempo de estudios, previo informe técnico emitido por la IES y aprobado por el Comité de
Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al
Talento Humano.”
Por el siguiente texto:
“En casos excepcionales de becarios/as con discapacidad y deportistas de alto rendimiento se podrá extender el tiempo de estudios, previo informe técnico emitido por la IES y aprobado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano. Para el efecto loa becarios/as, en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, deberán ser estudiantes regulares y matricularse en por lo menos el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permita su malla curricular en cada período, ciclo o nivel académico.
Artículo 6.- Elimínese el texto del numeral 3.2. LINEAMIENTOS ESPECIFICOS, dentro del Cuadro No. 1: Requisitos y Documentos generales mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, en el numeral
1. de Requisitos generales para quienes vayan a iniciar estudios, que señala:
“… y los/as beneficiarios de la política de cuotas…”
Artículo 7.- Sustitúyase el texto del numeral 3.2
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS, que consta en el Cuadro No.1: Requisitos y Documentos generales mínimos para postular al subprograma de becas de estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, dentro de los documentos de respaldo que deben presentar los/as postulantes de los componentes: beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano (BDH), Grupo GAR, quienes vayan a cursar carreras de interés público, movilidad territorial y pueblos y nacionalidades, y los/as beneficiarios/as de la política de cuotas, que señala:
“b) Certificado conferido por la IES, y suscrito por la autoridad competente, donde se señale: duración de los estudios, fecha de inicio y finalización de cada ciclo de estudios, título a obtener, duración de la carrera y sistema de calificación.”
Por el siguiente texto:
“b) Certificado conferido por la IES, y suscrito por la autoridad competente, donde se señale: duración de los estudios, modalidad de los estudios, fecha de inicio y finalización de cada ciclo de estudios, título a obtener, duración de la carrera y sistema de calificación.”
Artículo 8.- Elimínese el texto del numeral 3.2
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS, del Cuadro No. 1: Requisitos y Documentos generales mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel; en el numeral 1. de Documentos de respaldo para quienes se encuentren cursando sus estudios, que señala:
“…y, “Políticas de Cuotas”…”
Artículo 9.- Elimínese el Componente “Becas para Beneficiarios de la Política de Cuotas, constante en el numeral 3.2. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS, del Cuadro No. 2: Requisitos y Documentos específicos mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel;” que señala:
Artículo 10.- Elimínese el componente “Becas para Beneficiarios de la Política de Cuotas”, constante en el numeral 3.2. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS, del Cuadro No. 4: Criterios de Selección; que señala:
Artículo 11.- Elimínese el texto del numeral 3.2.4. Derechos y Obligaciones de los becarios/as, numeral
3.2.4.2 Obligaciones para aquellas personas que realicen sus estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, en el literal c., que señala:
“… y Becas para beneficiarios/as de la política de cuotas…”
Artículo 12.- Elimínese el texto del numeral 3.2.4
Derechos y Obligaciones de los becarios/as, numeral
3.2.4.3. Suspensión de la beca, en el literal d. de la sección
Suspensión Temporal, que señala:
“… y Becas para beneficiarios/as de la política de cuotas…”
Artículo 13.- Elimínese el texto del numeral 3.2.4. Derecho y Obligaciones de los becarios/as, numeral
3.2.4.3 Suspensión de la beca, en el literal e. de la sección
Suspensión Definitiva, que señala:
“… y Becas para beneficiarios/as de la política de cuotas…”
Artículo 14.- Agréguese como Disposición Transitoria, el siguiente texto:
PRIMERA.- Quienes hayan sido declarados/as beneficiarios/as de la política de cuotas; cumpliendo con los criterios de vulnerabilidad, antes de la expedición del Acuerdo No. 2015-164, de 26 de octubre de 2015, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días para postular a la beca, acogiéndose a la normativa establecida antes de la reforma.
Se garantizarán los derechos y obligaciones que los becarios/as del Componente de Política de Cuotas,
hayan adquirido, según lo establecido en la normativa aplicable antes de la presente reforma y en el respectivo contrato de financiamiento.
Artículo 15.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Instituto de Fomento al Talento Humano y a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 16.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.
Artículo 17.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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