No. 0009-15
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Acuerda:
Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 0006-15 de 16 de marzo del 2015.
Artículo 1.- Substitúyase el literal e), del Art. 1 por lo siguiente:
Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordi- narias del personal del Despacho Ministerial.
Artículo 2.- Sustitúyase el literal f), del artículo 1 por lo siguiente:
f. Aprobará los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal del Despacho Ministerial, Gerentes institucionales y de Proyectos cargados al Despacho Ministerial, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3.- Sustitúyase el literal a), del artículo 2 por lo siguiente:
Art. 2.- Director(a) Provincial.- En el Área de su competencia, dentro de la administración y gestión de personal;en coordinación con la Administración de Talento Humano.
Suscribir los contratos de servicios ocasionales, del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP; contratos eventuales y a plazo fijo bajo el régimen del Código de Trabajo, para tal efecto la Dirección de Administración de Talento Humano establecerá las directrices para el proceso de contratación, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 4.- Agréguese al Art. 4 el literal c), que establece lo siguiente:
c. Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal de Planta Central del Ministerio.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0006-15 de fecha 16 de marzo de 2015.
SEGUNDA.- Las delegaciones otorgadas a través de este Acuerdo Ministerial, para su cumplimiento, no podrán ser sustituidas a favor de terceras personas.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.
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