No. 004-2011DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar temporalmente, a la abogada Karina Guerrero Flores, para que, en calidad de Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil encargada, ejerza las facultades de:
- Conocer, sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, o de ser el caso, revisarlas previo a la firma del Director Nacional;
- Resolver los casos de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social previo su estudio y revisión, o de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional;
- Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;
- Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes;
- Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
- Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado, y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
- Conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual;
- Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;
- Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
- Ordenar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social; y,
- Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se presentaren, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
Artículo 2.- La presente delegación comprenderá las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social, cuya inspección o requerimiento de información deba realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos.
De igual forma, la presente delegación comprenderá las oposiciones que correspondan a las solicitudes de registro presentadas en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos.
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y siempre que dentro de un mismo trámite de tutela administrativa se solicitare la realización de inspecciones y/o de requerimientos de información previstos en los literales f) e i) del artículo 1, que deban realizarse tanto en las provincias previstas en este artículo, como en otros lugares dentro del territorio nacional, el delegado podrá, a su vez, ordenar y/o delegar a otro servidor del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, la realización de tales diligencias, sin que por ello pierda la competencia para la tramitación y resolución del expediente.
Artículo 4.- La delegataria queda expresamente autorizada para delegar, a su vez, a otro servidor de esa Subdirección Regional, y bajo su responsabilidad, la facultad determinada en el literal f) del artículo 1.
Artículo 5.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada que actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 6.- Déjase sin efecto las resoluciones mediante las cuales se delegó varias atribuciones al abogado Carlos Cabezas Delgado, en su calidad de Subdirector Regional del IEPI en Guayaquil.
Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a los funcionarios, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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