Nº 04 CCP
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN PAUTE
Expide:
La “Ordenanza para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos, que el Gobierno Municipal del Cantón Paute prestare a los usuarios”.
Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- El objeto de las tasas que se reglamenta en la presente ordenanza, es la prestación de los servicios técnicos y administrativos que la Municipalidad de Paute brinda a la ciudadanía.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la prestación de servicios técnicos y administrativos, grabados por las tasas establecidas en esta ordenanza, es el Municipio de Paute, tributo que le administrará a través de la Tesorería Municipal.
Art. 3.- SUJETO PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la prestación de servicios técnicos y administrativos, grabados por las tasas establecidas en esta ordenanza, y están obligados a pagarlas, todas las personas naturales o jurídicas que soliciten dichos servicios.
Art. 4.- Las tasas por formularios para las solicitudes de servicios especiales que se establecen en esta ordenanza son los siguientes:
FORMULARIO “SOLICITUD DE TRÁMITE”:
a) Solicitud para inspección de terrenos (avalúos, reavalúos, localización, rectificación de áreas, frentes, afecciones, márgenes de retiros de ríos, quebradas, acequias, locales comerciales y otros);
b) Solicitud para fotocopias de planos aprobados y documentos que reposan en los archivos de la Municipalidad;
c) Solicitud de línea de fábrica;
d) Solicitud de aprobación de planos para urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos y reestructuración de lotes;
e) Solicitud de aprobación de planos arquitectónicos;
f) Solicitud de aprobación de permiso de construcción menor sin planos (cerramientos, ampliaciones, garajes, etc.; hasta 40 m2 de construcción);
g) Solicitud de aprobación de permiso de construcción mayor en locales mayores a 40 m2 de construcción, edificios viviendas, locales comerciales, etc.;
h) Solicitud de aprobación de documentos para los trámites de propiedad horizontal y régimen de condominio, para residencias, oficinas, locales comerciales, mercados. etc.;
i) Solicitud de arrendamiento y renovación de espacios públicos municipales (puestos de mercado, terminal terrestre y cementerio);
j) Solicitud de facilidad de pago de determinados tributos;
k) Solicitud de ocupación de vías públicas;
l) Solicitud de registro de profesionales;
m) Solicitud de devolución de garantías para contratistas;
n) Solicitud de permisos de funcionamiento;
o) Solicitud de ficha ambiental;
p) Solicitud de exoneraciones;
q) Solicitud de reclamos de duplicidad o de cualquier otro trámite de reclamo de bajas de carta de pago;
FORMULARIO PARA CERTIFICADO.
r) Certificado de uso de suelo;
s) Certificado de bienes raíces;
t) Certificado de avalúos;
u) Certificado de no adeudar;
v) Certificado de ubicación del predio en base a los datos del SIG;
w) Ficha catastral; FORMULARIO VARIOS.
x) Formulario de línea de fábrica;
y) Formulario por aviso de alcabalas;
z) Formularios de permiso de construcción mayor;
aa) Formularios de permiso de construcción menor;
bb) Formulario de aprobación de planos arquitectónicos;
cc) Formulario de aprobación de planos para urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos y reestructuración de lotes;
dd) Formulario de actualización catastral;
ee) Formulario de ingreso al catastro;
ff) Formulario de funcionamiento;
gg) Formulario de declaración de la patente anual;
hh) Formulario del 1.5 por mil de activos totales;
ii) Formulario de solicitud para liquidación de plusvalía; y,
jj) Formulario de registro de profesionales.
Todas estas solicitudes, certificados y formularios tendrán un valor de $ 2,00 (dólares).
Art. 5.- DE LAS TARIFAS.- Las tarifas por los servicios técnicos y administrativos serán calculadas de conformidad al procedimiento establecido en el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, para su sostenibilidad en el tiempo su cálculo se realizará en base a porcentajes de la Remuneración Básica Mínima Unificada del Trabajador en General (RBMUTG) vigente a la fecha de pago, con excepción de las que de manera expresa se fije otra base de cálculo.
- La aprobación de planos e inspección de construcciones, el uno por mil (1,0 0/00) del avalúo del metro cuadrado de construcción determinado en USD 150.
- Los permisos de construcción mayor de edificios, casas y otras edificaciones urbanas, el uno por mil (1,0 0/00) de la inversión a realizarse, establecido en base al valor del metro cuadrado de construcción determinado en USD 150.
- Los permisos de construcción menor, ampliación, y reparación de edificaciones, que no sobrepasen los 40,00 m2, sin planos, cerramientos frontales, el 1 por mil (1 0/00) de la inversión a realizarse, determinado por el Departamento de Planificación.
- La determinación de línea de fábrica, el cero punto cuarenta por ciento (0,40%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por metro lineal del frente del predio.
- Las inspecciones solicitadas por el propietario del predio o edificación en relación a los aspectos técnicos inherentes a la Municipalidad; en el área urbana y rural el 5% de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general.
- Aprobación de planos para urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos y reestructuración de lotes, se cobrará sobre el área total del terreno, por el coeficiente del 0.004.
- Por ocupación de vías públicas con materiales de construcción, desalojo de escombros, estructuras de andamios, cerramientos provisionales, eventos sociales, culturales, deportivos, deberán pagar el cero punto diez por ciento (0.10%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por metro lineal de frente diarios.
- Por garantía para la construcción de urbanizaciones y edificaciones que contemple excavación de sótanos o demolición del inmueble cuando se encuentre en una área consolidada, se receptará para el despacho del permiso de construcción, una póliza de responsabilidad civil y daños a terceros, con firma de responsabilidad del propietario o constructor, la misma que será cancelada la garantía, una vez que se haya comprobado mediante informe técnico de la Dirección de Planificación, que las obras y especificaciones se han ejecutado de conformidad con los planos y permisos aprobados.
- Los avalúos especiales o reavalúos de predios urbanos y rurales, el tres por ciento (3%), de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general.
- Las mediciones dentro del perímetro urbano de la ciudad de Paute, áreas de expansión urbana o corredores de crecimiento y cabeceras parroquiales, el cero punto diez por mil (0,10 0/00) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general y el cero punto cero diez por mil (0,10 0/00) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, para el resto de territorio, por cada metro cuadrado de terreno.
- Por la concesión de copias certificadas:
- Copias de cualquier documento certificadas que corresponda al año actual, el cero punto siete por ciento (0.7%) por hoja y documento de años anteriores el uno por ciento (1%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por hoja.
- Copias de planos A4 o su equivalente certificadas, el uno por ciento (1%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por plano.
- Por las certificaciones de documentos, el cero punto cinco por ciento (0.5%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general.
- Por gastos en la emisión del catastro de predio urbano, 1,50 dólar.
- Por gastos en la emisión del catastro de predio rústico, 1,50 dólar.
- Por los gastos en la emisión de los títulos de crédito: Contribución especial de mejoras, mercados, patentes municipales, por títulos de crédito de agua potable, cementerios, camal, terminal terrestre, otros títulos de crédito (glosas, contratos, multas y demás) y 1,5/1.000 de activos totales 1 dólar.
- Inscripción de registro de profesionales de la arquitectura e ingeniería en el Gobierno Municipal del Cantón Paute, se cobrará una tasa del diez por ciento (10%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general.
Art. 6.- EXCEPCIONES:
- Están exentos de la tasa los planos de las urbanizaciones y edificaciones que estén en convenio entre el Gobierno Municipal del Cantón Paute y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y las personas naturales que son beneficiarias del bono de la vivienda otorgado por el Gobierno Nacional; y,
- Estarán exonerados del pago de tasas las edificaciones que formen parte del Patrimonio Histórico Nacional, (a falta de un inventario del patrimonio se recurrirá al informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en coordinación con la Municipalidad de Paute).
Art. 7.- DISPOSICIONES GENERALES.- Para todo trámite que se solicite en la Municipalidad se deberá adjuntar el certificado de no adeudar a la Municipalidad.
Art. 8.- Quedan derogadas las ordenanzas y reformas que reglamentan la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos expedidas por el Concejo Municipal del Cantón Paute.
VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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