Ordenanza Municipal Cantón El Triunfo: Que reglamenta la aplicación y recaudación del impuesto predial rústico para el bienio 2011-2012

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL TRIUNFO

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO DEL CANTÓN EL TRIUNFO, PARA EL BIENIO 2011-2012.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, de conformidad al Art. 514 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los impuestos establecidos en el Capítulo III Impuestos, Sección 3a., Impuestos a los Predios Rurales del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarán el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  • Identificación predial. Tenencia.
  • Descripción del terreno. Infraestructura y servicios.
  • Uso del suelo.
  • Descripción de las edificaciones.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Municipal del Cantón El Triunfo, conforme lo señala el Art. 23 de la Codificación del Código Tributario y Art. 514 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando no tengan personería jurídica propia, como señalan los Arts. 24, 25, 26 y 27 de la Codificación del Código Tributario y los propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas rurales del cantón, de conformidad con el Art. 515 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales del cantón El Triunfo serán valorados mediante aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, particulares de cada localidad, establecidos en el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos.

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos establecidos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada área rural del cantón.

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la infraestructura y características agrológicas, resultado que permite establecer los sectores homogéneos de cada área rural, sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación y precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración de las tablas de valoración de la tierra, sobre el cual se determine el valor base por zonas o influencia y clase de suelo.

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarán los siguientes criterios: Valor de terreno = superficie del predio x valor base, según la influencia, clase de suelo y rango de superficie establecida en la tabla de precios de la tierra elaboradas; y,

b) Valor de edificaciones.

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de características de materiales predominantes; estructura, mampostería, pisos, entrepisos, puertas, ventanas, cubiertas, condiciones físicas, número de pisos, estado de conservación y edad de la construcción.

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación y depreciación por edad en relación directa con la vida útil de los materiales de construcción, se afectará además con los factores de estado de conservación y mantenimiento, en las condiciones de muy bueno, bueno, regular, malo y obsoleto.

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará el siguiente criterio: Valor m² de la edificación = sumatoria de índices de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

El valor de la edificación = valor m² de la edificación x superficie de cada bloque x número de pisos.

Art. 7.- TABLA DEL VALOR DEL SUELO.- Apruébense las tablas de precios de la tierra por: influencia, clases de suelo y rangos de superficie, para los predios ubicados en las zonas rurales del cantón El Triunfo, que contiene el valor básico del suelo por hectáreas.

Art. 8.- ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.- El Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo deberá mantener actualizado en forma permanente el catastro de predios rurales del cantón, sin perjuicio de la actualización general, para cada bienio.

Art. 9.- ACTUALIZACIÓN DE AVALÚOS.- Los avalúos de las propiedades rurales en el cantón El Triunfo, se actualizarán de manera general cada bienio. Para el efecto, el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo a través de la Dirección Financiera, notificará por la prensa o por boleta, la realización del avalúo general; en el presente bienio no será necesario notificar por cuanto se mantienen los mismos valores de los bienios anteriores.

La Jefatura de Avalúos y Catastros realizará actualizaciones permanentes referentes a datos como: superficie, avalúo y más información catastral de los predios que presenten inconsistencias dentro de la base de datos del catastro o a petición del contribuyente.

Art. 10.- IMPUGNACIÓN DE AVALÚOS.- El contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con las disposiciones legales que rige la materia.

Art. 11.- BASE IMPONIBLE.- Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje de tres por mil (3 x 1.000) para todos los predios rurales.

Art. 12.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- De conformidad a los artículos 520, 521 y 515 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior, con la documentación pertinente.

Art. 13.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Para la determinación de la tarifa del impuesto predial rústico para el bienio 2011-2012, se observará la tabla (Anexo 1) y se considerará además las siguientes aplicaciones:

Se aplicará la tarifa del tres por mil (3 x 1.000) para todos los predios rurales de la jurisdicción cantonal de El Triunfo que posean una superficie de 51 hectáreas en adelante; y, el dos por mil (2 x 1.000) a los predios cuya superficie sea de 0 a 50 hectáreas, destinados a actividades industriales, agroindustriales, de mayor producción agropecuaria y de servicio.

Art. 14.- PARÁMETROS PARA LA EMISIÓN.- Para la emisión, se considerarán los siguientes parámetros:

  • Remuneración mensual básica unificada.
  • Predios exonerados de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
  • Exoneraciones establecidas en la Ley del Anciano y Ley sobre Discapacidades.
  • Valor referencial base para cálculos serán el impuesto predial del año 2010.

Art. 15.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, de acuerdo al Art. 519 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 16.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- El Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo, en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año determinará el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero en el año siguiente para lo cual la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas, conjuntamente con Sistemas, la emisión de los correspondientes títulos de crédito, los mismos que serán suscritos por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Art. 17.- PERÍODO DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el transcurso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan en la primera y en la segunda quincena de los meses de enero a julio, inclusive, tendrán los descuentos de conformidad con lo previsto en el Art. 512, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

De igual manera, los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva de conformidad con el Art. 512 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 18.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario codificado. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 19.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se registrará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 20.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y por último, a multas y costos.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará, primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 21.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código Tributario codificado, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y forma establecidos así como lo indica el Art. 392 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 22.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 23.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Jefatura de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa la presentación del certificado de no adeudar al Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación por parte del Concejo Cantonal sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la vigencia de la presente ordenanza, quedan derogadas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a la presente.

Miércoles 9 de Febrero de 2011