MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 16 053 0001
COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- SOLICITAR al Comité de Comercio Exterior –COMEX- que mediante Resolución se asigne dentro del Capítulo 98 para mercancías con tratamiento especial,una nueva subpartida arancelaria numerada “9808.00.00” que ampare a “patrones de medida e ítems de ensayos de aptitud para la trazabilidad y el aseguramiento de la calidad”, a fin de que éstos tengan un trato especial para una manipulación adecuada de los mismos desde el transporte de origen hasta la entrega final al importador, sin comprometer los resultados de medición.
Para el cumplimiento de lo manifestado en el inciso anterior, encárguese a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad del Ministerio de Industrias y Productividad para que realice los pasos necesarios conforme lo establece la normativa del COPCI y sus Reglamentos.
Artículo 2.- EXPIDASE EL SIGUENTE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE LOS PATRONES NACIONALES DE MEDIDA E ÍTEMS DE ENSAYO DE APTITUD:
I. Movimientos que se pueden suscitar durante la circulación de los patrones de medida e ítems de ensayo de aptitud:
A. INGRESO AL PAIS
B. INGRESO Y SALIDA DEL PAIS C. SALIDA E INGRESO AL PAIS D. SALIDA DEL PAIS
Cada posibilidad de circulación obedece a un régimen aduanero, establecidos en el Capítulo VII del Título II del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, mismo que se encuentra detallado en el ANEXO II.
Las posibilidades de circulación son consideradas en función de las actividades que dan el soporte técnico para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura de la calidad del Ecuador y que forman parte de las competencias de las instituciones de ésta infraestructura y que se detallan a continuación:
A1. Ensayos de Aptitud a Nivel Nacional e Internacional: Aplica en los casos que se importa ítems de ensayo de aptitud de tipo consumibles, dada su naturaleza y características físicas y químicas, lo que hace que tenga una fecha de vencimiento o fecha de variación de sus condiciones iniciales, por tal motivo únicamente ingresa al país.
A2. Aseguramiento de la Calidad, Validación y Desarrollo de Métodos: Cuando la parte interesada necesita adquirir patrones de medida para el desarrollo y/o validación de métodos o asegurar la calidad de sus mediciones conforme a directrices internacionales, por lo que únicamente se importa ya sea directamente en el caso del sector privado o ya sea por medio de un oferente contratado en el caso del sector público.
B1. Intercomparaciones a Nivel Internacional como Participante: En el caso que la parte interesada actúe como participante durante una intercomparación o ensayo de aptitud, donde el ítem de ensayo pertenece a una entidad internacional e ingresa al país de manera temporal por el lapso que duren las mediciones de la parte interesada según lo establezca el protocolo de intercomparación o ensayo de aptitud.
C1. Ensayo de Aptitud a Nivel Internacional como Organizador:En el caso que la parte interesada actúe como organizador o piloto durante una intercomparación o ensayo de aptitud, donde el ítem de ensayo pertenece a la parte interesada (es un activo de la entidad interesada) y sale al país de manera temporal por el lapso que duren las mediciones de los participantes , una vez finalizado éste proceso deberá retornar al país a las instalaciones de la parte interesada según lo establezca el protocolo de intercomparación o ensayo de aptitud.
C2. Trazabilidad (Calibración Internacional): Cuando un patrón de medida tiene que ser calibrado por una entidad internacional para renovar u obtener trazabilidad
a cualquiera de las magnitudes del Sistema Internacional de Unidades, donde una vez calibrado regresa al país a las instalaciones de la parte interesada.
C3. Arreglo o Mantenimiento de Patrones de Medida: En el caso de que un patrón de medida sufra un daño y necesite reparación en las instalaciones autorizadas a nivel internacional del fabricante del equipo, donde después de ser reparado regresa al país a las instalaciones de la parte interesada.
D1. Ensayos de Aptitud a Nivel Internacional como Organizador: En el caso que en el país se desarrolle ítems de ensayo de aptitud de tipo consumibles, que dada su naturaleza y características físicas y químicas, tiene fecha de vencimiento o fecha de variación de sus condiciones iniciales y/o se desvanecen en el tiempo, por lo que únicamente saldría del país.
Es importante volver a mencionar que en todos los casos contemplados anteriormente, mismos que obedecen a un régimen aduanero determinado, no podrán ser utilizados con fines comerciales, para lo cual el INEN y SAE, revisarán que la documentación presentada por la parte interesada sea correspondiente a cualquiera de las actividades detalladas anteriormente, es decir A1, A2, B1, C1, C2, C3 o D1.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LOS PATRONES NACIONALES DE MEDIDA E ÍTEMS DE ENSAYO DE APTITUD
a. La subpartida arancelaria 9808.00.00 “Patrones De Medida e Ítems de Ensayos de Aptitud para la Trazabilidad y el Aseguramiento de la Calidad”, será utilizada por universidades; centros de investigación; laboratorios de ensayo; calibración o clínicos públicos o privados; INEN; y SAE, quienes no podrán utilizarla para importaciones con fines comerciales, pudiendo contratar a un tercero que realice la importación para una de estas entidades, lo cual será controlado dentro de la Ventanilla única Ecuatoriana VUE por el SAE e INEN, previo a la autorización del documento de control a crearse.
b. Dentro de esta subpartida arancelaria se permitirá el ingreso de sustancias como patrones de medida que tienen restricciones a la fabricación, comercialización y uso, pero que es necesario su ingreso en mínimas cantidades pese a su naturaleza, a fin de que los laboratorios o centros de investigación puedan utilizarlos en el desarrollo de los métodos de ensayo respectivos, que servirán de control para las autoridades reguladoras pertinentes.
c. El INEN y SAE emitirán un documento único de control previo, el mismo que será autorizado en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), de acuerdo al formato y lineamientos que el INEN y SAE consideren en los respectivos procedimientos.
d. El INEN será el encargado de validar la información de patrones de medida e ítems de ensayo de aptitud utilizados en laboratorios de calibración e intercomparaciones para los tipos A1, A2, B1, C1, C2, C3, D1.
e. El SAE será el encargado de validar la información de patrones de medida e ítems de ensayos de aptitud utilizados en laboratorios de ensayo y clínicos, así como en ensayos de aptitud para los tipos A1, A2 y D1.
f. Tanto el SAE como el INEN elaborarán un instructivo que describa los documentos y cómo se va a proceder para el análisis de la información entregada, el mismo que será publicado y difundido en las páginas web de cada institución dentro del ámbito de sus competencias.
g. En el caso que los patrones e ítems de ensayo de aptitud sean ingresados bajo los regímenes de “Mensajería Acelerada o Courier” o “Tráfico Postal” se deberá consignar en la Declaración Aduanera Simplificada la subpartida específica del capítulo 98, es decir, la que se va a crear, y siguiendo los lineamiento de la categoría C, y demás requisitos estipulados.
h. El SENAE debe realizar los controles que estime necesarios, de acuerdo a la normativa vigente, según el régimen aduanero que corresponda, y el SAE e INEN realizarán capacitaciones a los funcionarios aduaneros encargados de la parte operativa sobre las consideraciones que deben tener en cuenta para la manipulación de estas mercancías durante el aforo, las mismas que estarán indicadas en cada formulario.
III. Este procedimiento no será aplicable a las siguientes subpartidas:
3822.00 “Reactivos de diagnóstico o de laboratorios sobre cualquier soporte y reactivos de diagnósticos o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de la partida 30.02 o 30.06, materiales de referencia certificados.”.
3002 “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos demicro organismos (excepto las levaduras) y productos similares.”.
3006 “Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.”
Sin embargo, queda a potestad del Comex crear un documento de control y modificar el ad-valorem a las subpartidas antes referidas.
Artículo 3.- DERÓGASE la Resolución No. 004-2014, de
8 de mayo de 2014, adoptada por el Comité Interminsiterial de la Calidad, la mismo que fue publicada en el Registro Oficial No. 291 de 17 de julio de 2014.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el día y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
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