Acuerdo MCE-DM-2016-0005 Establécese el valor de USD 3.50 por concepto de alimentación, por cada día efectivamente laborado, a favor de los trabaja-dores sujetos al ámbito del Código del Trabajo.

Nro. MCE-DM-2016-0005

 

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Acuerda:

 

 

Artículo 1.- Establecer el valor de USD 3.50 por concepto de alimentación, por cada día efectivamente laborado, a favor de los trabajadores del Ministerio de Comercio Exterior sujetos al ámbito del Código del Trabajo. Dicho valor será pagado como adicional de la remuneración mensual unificada.

 

Artículo 2.- Disponer que el Coordinador/a Administrativa Financiera proceda con las adendas de los contratos correspondientes.

 

Artículo 3.- El beneficio de alimentación se cancelará a los trabajadores que se encuentren laborando en sus sedes habituales, por lo que se exceptúan aquellos que se encuentren de comisión de servicios, en uso de vacaciones o con licencias, permisos u otras situaciones similares.

 

Artículo 4.- La Directora de Talento Humano y quienes hagan sus veces en la Coordinación Zonal Quito y Dirección Zonal Cuenca serán las personas responsables de elaborar mensualmente el listado de los trabajadores que percibirán el beneficio de alimentación, así como determinar los días efectivamente laborados. Dichos listados, con el detalle necesario, servirán de sustento del pago por concepto de alimentación.

 

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 22 de Febrero de 2016