Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: “…A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,establece que: “…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece lo siguiente: “…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos…”;
Que, el artículo 56 de la norma antes señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Dr. Fernando Alvarado Espinel.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 200 y publicado en Registro Oficial Suplemento No. 85 de 20 de diciembre de 2013, en el artículo 11, numeral 4, regula el Proceso Gobernante Desconcentrado correspondiente a las nueve Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado, siendo una de ellas la Coordinación Zonal 9 del Distrito Metropolitano de Quito, según consta en el numeral 4.1.1. del mismo cuerpo legal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 123, publicado en Registro Oficial No. 63 de fecha 21 de agosto de 2013, se reguló la Desconcentración de Funciones del Ministerio de Turismo, señalándose en el artículo 15 las atribuciones y responsabilidades de las y los Coordinadores Zonales en sus respectivas jurisdicciones territoriales;
Que, debido a la falta de recursos, no se ha podido implementar el funcionamiento de la Coordinación Zonal
9 del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, las gestiones que le corresponden a la Coordinación Zonal 9 Distrito Metropolitano de Quito, que implican la atención al usuario de la ciudad de Quito, no se pueden detener;
Que, el literal f) del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de nombrar, remover y legaliza toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;