Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, "(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)"',
Que el artículo 4 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: "Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que éste ordene que se tome nota en los respectivos registros”.
Que el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establece los requisitos para la aprobación de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial";
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos"; y, cambia la denominación por "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 782 de 15 de diciembre de 1952, el entonces Ministro de Gobierno y Cultos, aprobó el estatuto y la personalidad jurídica de la organización religiosa denominada Nuestra Señora de Fátima, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el "impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad";
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos "proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa"; en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de "autorizar el funcionamiento de organizaciones religiosas, sus estatutos, reformas y representantes"; y, en el numeral 2.1.1.3.1., numeral 3, establece como uno de los productos y servicios de la Unidad de Regulación y Asesoría Jurídica en materia de cultos, lo siguiente: "Acuerdos de reformas de estatutos a organizaciones o entidades religiosas y civiles con fines religiosos";
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 "Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesados "
Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;
Que mediante comunicación de 13 de noviembre de 2014, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2014-16235-E (Expediente H-6), la señorita Martha Irene Bastidas Bedón, en su calidad de Directora General de la Hermandad de Nuestra Señora de Fátima, solicita se inicie el proceso de aprobación de reforma al Estatuto de la organización religiosa referida;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1783-O, de 13 de julio de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Hermandad de Nuestra Señora de Fátima, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-161-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 09 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de reforma al estatuto de la organización religiosa denominada Hermandad de Nuestra Señora de Fátima, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 4 de la Ley de Cultos; el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,