Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante oficio No. T. 6934-SGJ-15-711, de 2 de octubre de 2015, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en la ciudad de Beijing, China, el 19 de noviembre de 2013;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 004-15-DTI-CC, de 19 de agosto de 2015, que las disposiciones contenidas en el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en la ciudad de Beijing, China, el 19 de noviembre de 2013, guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales: