Que el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.
Que el Artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El Artículo 227 ordena que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica- ción, transparencia y evaluación”. Por su parte, el Art. 260 dispone que: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.
Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que:Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.
Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.
Que el Artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector úblico dispone que:Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación.
Que el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.
Que el Artículo 8 ibídem dispone que: “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.
Que el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en materia tributaria central, de contratación pública, seguridad y contratación de obra de infraestructura y gestión inmobiliaria de la administración pública central e institucional; así como de las relaciones jurídicas resultantes entre el Estado y las personas naturales o jurídicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. Podrá tener niveles desconcentrados”.
Que el Decreto Ejecutivo 798, reformado, dispone que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y que una de sus atribuciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto”.
Que el Artículo 6, numeral uno, letra a) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 435, del 11 de enero del año 2007, se establece como atribución del Director General de Aviación Civil, en concordancia con la Resolución No. 021/2015, del 19 de enero del 2015: “Ejercer la representación legal, judicial y administración, en su calidad de Director General de Aviación Civil”.
Que mediante Decreto Ejecutivo número 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010 se dispuso que: “Articulo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 57 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público”.
Que la Dirección de Aviación Civil es legitima propietaria de dos departamentos de habitación, signados con los números 8 y 9 así como de los parqueaderos 7 y 8 ubicados en el edificio “Condominio Los Shyris”, de la parroquia Urbana Benalcázar de la ciudad de Quito, inmuebles que fueron adquiridos mediante Escritura Pública de venta y cancelación de hipoteca ante el Dr. Jorge Washington Lara, Notario Séptimo del cantón Quito, el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y nueve, inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte y nueve de enero del mismo año.
Que el 06 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles, presentó el Informe de Inspección número INMOBILIAR-UTI-UAD-DNABI- 2013-045, respecto del inmueble ubicado en las calles Av. de los Shyris N35-52 y Eloy Alfaro, situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha, donde concluyó lo siguiente: Se encuentra el inmueble desocupado y presenta indicios de filtraciones en el área de cocina, por lo que el Estado general del inmueble es Regular.
Que mediante la Resolución Nro. 0244/2013 de 7 de agosto de 2013, el Ingeniero Fernando Xavier Guerrero L., Director General de Aviación Civil, resolvió “Entregar en donación los bienes inmuebles de propiedad de la Dirección General de Aviación Civil, constituido por los departamentos signados con los números ocho y nueve del tercer piso alto y los garajes siete y ocho del condominio los Shyris, ubicada en la parroquia Urbana Benalcazar, del cantón Quito, provincia de Pichincha a favor del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 435 del 26 de julio del 2010”.
Que a través del Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 57 de 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, transformando a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que mediante Acta del Comité de Inmobiliar No. 001- 2013 de 30 de julio de 2013, se designó al doctor Kléver Arturo Granizo Mejia como Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Que a través del Acuerdo número INMOBILIAR- ACUERDO-2014-00015, de 21 de julio de 2014, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria acordó lo siguiente:
Artículo 2.- Delegar al Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones:
“d) Emitir Resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.
Que de la Ficha Técnica Nro. Q-435-002-14 de 02 de octubre de 2014, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se desprende la siguiente observación: “El inmueble responde al diseño de vivienda (departamento); el uso actual del bien es en oficinas para FLOTA PETROLERA ECUATORIANA FLOPEC; el estado de conservación del inmueble es muy bueno (remodelado) (…)”.
Que mediante Acción de Personal No. CGAF-DTH-2015-0002, de 09 de enero de 2015, el señor Coordinador General Administrativo Financiero, designa como Subdirector Técnico de Gestión de Bienes (Subrogante) al Dr. Freddy López, del 10 al 25 de enero de 2015.
Que mediante ficha de situación jurídica de 20 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles en el acápite de sus recomendaciones establece lo siguiente: “(…)por las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo 435, de 26 de julio de 2010, publicado en en Registro Oficial No. 252 del 06 de agosto de 2010 (…)”; “se recomienda, la transferencia a titulo gratuito a favor de INMOBILIAR, el inmueble ubicado en la Av. de los Shyris N35-52, Condominios los Shyris del cantón Quito, provincia de Pichincha”.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 435.