Acuerdo 168 Dispónese que AgroSeguro es un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los productores agrícolas, ganaderos y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerda:

Artículo 1.- AgroSeguro es un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los productores agrícolas, ganaderos y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano.

Artículo 2.- El Proyecto AgroSeguro, es parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no tiene personería jurídica. Su objeto es encargarse de diseñar e implementar políticas y herramientas destinadas al aseguramiento de los sectores productivos agropecuarios.

Artículo 3.- Aprobar el Instructivo de Gestión de AgroSeguro, que regula la entrega del subsidio a los beneficiarios del Proyecto, para la adquisición de las pólizas de seguros agropecuarios, que es parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 4.- Las actividades agropecuarias, cultivos, especies zootécnicas y forestales a asegurarse, se determinan en el Instructivo de Gestión del AgroSeguro, instructivo que consta al final de este Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El Proyecto AgroSeguro, podrá incluir nuevas actividades agropecuarias, cultivos, especies zootécnicas y forestales y modificar el porcentaje de subvención a la prima neta de la póliza de los seguros agropecuarios que se encuentren contemplados en el Instructivo de Gestión de AgroSeguro, siempre que cuenten con los informes y justificativos técnicos, así como con la autorización de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6.- Autorizar a la Gerencia del Proyecto AgroSeguro, aprobar las condiciones técnicas, realizar la(s) convocatoria(s) pública(s) necesaria(s) para la participación de operadoras de seguros, y nombrar a los integrantes de la comisión técnica calificadora, cuando se considere pertinente, en función de las necesidades institucionales y previa autorización del Ministro de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en este Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto en las disposiciones sobre el Contrato de Seguro que constan en el Código de Comercio y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 de 27 de abril de 2015 y publicado en el Registro Oficial 362 de 27 de agosto de 2015.

SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 374 de 21 de agosto de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 12 de Diciembre de 2018