No. 15-2014
Carlos Antonio Espinosa González
Coordinador General Zonal
– Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja
Resuelve:
Art. 1. Aceptar Estudio de Impacto Ambiental ExPost del proyecto MAE-RA-2013-46752: “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL AREA MINERA “JUNIOR” (ACUMULADA) CODIGO
600524” sobre la base del oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0326 de fecha 5 de marzo de 2014, la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determina que la Estudio de Impacto Ambiental ExPost cumple con lo establecido en el artículo 17 del LIBRO VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 025-DR-L-EO-ZCH-UCA-MAE-2014, enviado mediante Memorando MAE-UCA-DPAL-2014- 0038, del 15 de enero del 2014;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proyecto MAE- RA-2013-46752: “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL AREA MINERA “JUNIOR” (ACUMULADA) CODIGO 600524”, cuyo Titular Minero es el Señor Álvaro Medina Lozano representante legal de la compañía PETMINSUR CIA. LTDA;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante de la Estudio de Impacto Ambiental ExPost del proyecto MAE-RA-2013-46752: “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL AREA MINERA “JUNIOR” (ACUMULADA) CODIGO 600524” , los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal Señor Álvaro Medina Lozano representante legal de la compañía PETMINSUR CIA. LTDA. , y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Loja, a los 24 días del mes de julio del 2014
f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja
LICENCIA AMBIENTAL 15-2014
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL AREA MINERA “JUNIOR” (ACUMULADA) CODIGO 600524”
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETMINSUR CIA. LTDA., en la persona de su representante legal del Señor Álvaro Medina Lozano, para que en sujeción a la Estudio de Impacto Ambiental ExPost del proyecto: “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL AREA MINERA “JUNIOR” (ACUMULADA) CODIGO 600524”, proceda a la ejecución del mismo.
En virtud de lo expuesto, el Señor Álvaro Medina Lozano representante legal de la compañía PETMINSUR CIA. LTDA., se obliga a:
1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado Estudio de Impacto Ambiental ExPost del proyecto MAE-RA-2013-46752: “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL AREA MINERA “JUNIOR” (ACUMULADA) CODIGO 600524”.
2. Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma actualizado respectivo.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
6. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
7. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 074 del 28 de junio de 2013, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, Art. No. 66, Monitoreo Interno (Automonitoreo, self- monitoring) el Promotor preparará y enviará a la autoridad ambiental competente, los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme el respectivo estudio ambiental, los mismos que deben tener una periodicidad semestral, y; con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación.
8. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
9. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
11. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
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