Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango;
Que el artículo en mención señala que la tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la variación anual del índice de Precios del Consumidor del Área Urbana a noviembre de 2018, es de 0,35%;
Que mediante Resolución No. NAC- DGERCGC18- 00000439, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018, el Servicio de Rentas Internas resolvió actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2019;
Que la tabla contenida en el artículo 2 de la resolución que antecede debe ser rectificada con el fin de incluir los rangos correspondientes a la tarifa de Impuesto a la Renta de 35%;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,