Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que "(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (...) ";
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0304-2018 emitido el 27 de noviembre de 2018, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 28 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2018;
Que, es necesario delegar a un funcionario a fin de que a nombre del Ministerio de Salud Pública aperture una cuenta bancaria que permita la recaudación de los ingresos de autogestión que serán generados por este Portafolio de Estado, por concepto de tasas relacionadas con los costos operacionales que involucran los trámites correspondientes a aquellos servicios que se encuentran excluidos de la disposición constitucional de gratuidad de los servicios públicos estatales de salud;
Que, con memorando No. MSP-CGAF-2018-1274-M de 23 de noviembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó autorización a la Máxima Autoridad para que se delegue a la Directora Nacional Financiera aperturar la cuenta bancaria referida en
el considerando anterior y se disponga la elaboración del Acuerdo Ministerial que perfeccione dicha delegación; y,
Que, mediante sumilla inserta en el recorrido del sistema de gestión documental quipux del memorando No. MSP-CGAF- 2018-1274-M de 23 de noviembre de 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica se realice la gestión y acciones oportunas.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.