Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…”;
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…”;
Que el artículo 55 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que El artículo 65 de la normativa ibídem señala: “… Las autoridades del gobierno de los institutos superiores Tecnológicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos, serán designadas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo concurso de méritos y oposición, con criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades...”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “…la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2012-065, publicado en el Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de 2012, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, declaró a los institutos superiores Tecnológicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música públicos, como Unidades Ejecutoras, es decir, como entidades operativas desconcentradas de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designo al magíster Francisco Xavier Idrovo Ortíz, en calidad de Rector del Instituto Superior Tecnológico Superior Luis Rogerio González, tomando legal posesión del cargo desde el 03 de junio de 2013;
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, por lo que es necesario delegar ciertas atribuciones a servidores de la Institución,
Que es necesario dotar de agilidad a los procesos mencionados en el considerando precedente, acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: