Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión…”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: “…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación...”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos….”;
Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador.
Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “…la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: “Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: (…) e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”;
Que el artículo 28 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “La SENESCYT garantizará la agilidad y gratuidad en el trámite de reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos obtenidos en el extranjero.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 de 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 de 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el artículo 9 del Acuerdo No. 001-2014, expedido por la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dispone que: “Se delega al/la funcionario/a responsable de Registro de Títulos, la coordinación y organización de los procesos administrativos y técnicos referentes al reconocimiento y registro de títulos y grados académicos nacionales y extranjeros expedidos por las instituciones de educación superior y reconocidos en el Ecuador por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”;
Que el artículo 1 del Acuerdo 2014-078 de 13 de mayo de 2014, reformó el artículo 9 del Acuerdo No. 001-2014, disponiendo lo siguiente: Sustitúyase el Articulo 9 por el siguiente: ‘Artículo 9.- Se delega al/la funcionario/a responsable de Registro de Títulos, la coordinación, organización, aprobación y negación de los procesos administrativos y técnicos referentes al reconocimiento y registro de títulos y grados académicos nacionales y extranjeros expedidos por las instituciones de educación superior y reconocidos en el Ecuador por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”;
Que mediante el artículo 1 del Acuerdo No. 2014-065, de 06 de mayo de 2014, la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a la magíster María Daniela Ayala Álvarez, Asesora de Despacho, como responsable de Registro de Títulos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el artículo 2 del Acuerdo No. 2014-065, señala que: “La magíster María Daniela Ayala Álvarez, procederá conforme las disposiciones constantes en el Acuerdo 2014-001 de fecha 02 de enero de 2014.”;
Que el artículo 1 del Acuerdo No. 2015-039 de 16 de marzo de 2015, dispone: “Delegar a el/la Gerente Institucional de la temática de Consolidación de Información Académica, los procesos de modificación de la información constante en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior –SNIESE-, referente a los títulos obtenidos en el exterior, para lo cual deberá constatar y analizar la documentación remitida por los ciudadanos verificando su validez y emitir los actos administrativos necesarios para modificar dichos registros.”;
Que la renuncia presentada por la magíster Daniela Ayala, Asesora de Despacho, como responsable de Registro de Títulos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ha sido aceptada, y es necesario designar a otro/a funcionario/a para que se encargue de esta responsabilidad.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.