Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo siguiente: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”.
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 13 establece que: “Del Ministerio.- El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad”.
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem, establece que: “El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica; c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado; e) Un delegado/a de la fuerza técnica; f) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia. En el caso de Galápagos se lo elegirá del Consejo de Gobierno; g) Un secretario/a; h) Un síndico/a; i) Un tesorero/a. Los representantes señalados en los literales a, b, c, d y f, contarán con voz y voto para la toma de decisiones y resoluciones de Directorio, mientras que los señalados en los literales e, g, h, e i contarán únicamente con voz”.
Que, el artículo 158 de la antes citada Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina lo siguiente: “Rectoría y competencia.- El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento”.
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva menciona que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579 de 13 de febrero de 2015, el Señor Presidente Constitucional de la República designa a la Magister Catalina Ontaneda Vivar como Ministra del Deporte;
Que, la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas reformó su Estatuto mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 de 1 de agosto de 2011.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0234 de 4 de febrero de 2013, se designa a la Licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz, como Delegada Técnica del Ministerio del Deporte, al Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas.
Que, el artículo 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”
La Ministra del Deporte en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,