No. 0116
Jessica Andrade Campaña
MINISTRA DEL DEPORTE (S)
Acuerda:
EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Objetivo: Establecer, generar y fomentar principios y valores que permitan fortalecer las cualidades de las autoridades y de los servidores públicos del Ministerio del Deporte al respecto de sus relaciones interpersonales con compañeros de trabajo, clientes externos y la ciudadanía en general, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.
Art. 2.- Ámbito.- El presente Código de Ética es de aplicación obligatoria sin excepción alguna para todo el talento humano que forma parte del Ministerio del Deporte a nivel nacional así como de sus autoridades.
CAPÍTULO II VALORES Y PRINCIPIOS
Art. 3.- Principios Éticos.- Los principios éticos que definen las pautas de conducta de talento humano del Ministerio del Deporte, en el ejercicio de sus funciones deberán observar los principios y valores detallados a continuación:
TRANSPARENCIA.- Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente el control social
EQUIDAD.- Atención en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece el ministerio, desterrando toda práctica de política de exclusión e iniquidad, así como todo tipo de discriminación.
CALIDEZ.- Comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.
EFECTIVIDAD.- Es el logro de los resultados de calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos propuestos y de las metas alcanzadas.
JUSTICIA.- Acciones que benefician a la ciudadanía de forma proporcional y equitativa.
CALIDAD.- Es la mejora constante de la productividad, provisión y acceso a los servicios que presta el ministerio, bajo los más altos estándares nacionales e internacionales.
Art. 4.- VALORES INSTITUCIONALES.- Son parte de los valores intrínsecos con los que cuenta el talento humano del Ministerio del Deporte, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y al buen uso de los recursos públicos; siendo alguno de ellos los siguientes:
Honestidad.- Rectitud, disciplina y honradez en el cumplimiento de obligaciones y las prestaciones del servicio.
Lealtad.- Actuar con fidelidad, compañerismo y respeto a las convicciones personales y los objetivos institucionales.
Respeto.- Reconocer y considerar a cada persona como ser único con intereses y necesidades particulares.
Integridad.- Proceder y actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se actúa, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.
Responsabilidad.- Ejecutar las funciones comprometidas en las actividades laborales, con eficacia y eficiencia a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.
Colaboración.- Aptitud de cooperación que permite agrupar esfuerzos, conocimientos, experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS ÉTICAS
Sección I
DE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPROMISO
Art. 5.- Responsabilidades y compromisos institucionales.- El Ministerio del Deporte se compromete a:
a. Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código de Ética, comprometiendo a las máximas autoridades a que realicen esta labor personalmente.
b.- Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y la especialización de conocimientos.
c.- Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en aplicación de la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción.
d. Fortalecer y fomentar la participación a través de espacios de expresión, opinión y decisión, tanto de los servidores públicos como de la ciudadanía en general.
e. Fomentar mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que prime el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia.
f. Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de los servidores públicos en el cumplimiento del presente Código de Ética y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la entidad una convivencia armónica en los espacios laborales.
g. Generar y fortalecer espacios de capacitación para el servicio al usuario.
h. Asegurar la entrega de información pública oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para los usuarios, respetando la confidencialidad, la reserva o el sigilo de información que, conforme a la normativa vigente, tengan un grado especial de sensibilidad.
i. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseñe o implemente el Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- Responsabilidades y Compromisos de los servidores del Ministerio del Deporte.- Todos los servidores que forman parte del Ministerio del Deporte se comprometen a:
a.- Suscribir una carta que contenga el compromiso, a través de la cual asume la responsabilidad de cumplir con el contenido y las formas de aplicación del presente Código.
b.- Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, el marco normativo y el ámbito de acción del Ministerio del Deporte.
c.- Generar permanentemente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia diaria, con la finalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicio profesional.
d. Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional.
e. Respetar la diversidad de género, origen étnico, cultura, religión, ideología, nacionalidad, posición social, edad, orientación sexual, estética personal, condición física, mental o psíquica, estado civil, opinión, convicción política o cualquier otro factor de diferenciación individual de los servidores del Ministerio del Deporte y de sus usuarios.
f. Velar por el buen uso de los espacios y bienes del Ministerio del Deporte.
g. Utilizar oportuna y adecuadamente los símbolos de identidad visual del Ministerio del Deporte.
SECCIÓN II
DEL COMPORTAMIENTO ESPERADO Y NO ESPERADO
Art. 7.- Comportamientos esperados.- Comprenden sin carácter taxativo los siguientes:
a) Los servidores observarán un comportamiento intachable, leal, respetuoso, diligente y honesto en el desempeño de sus funciones, su desarrollo profesional y personal, en beneficio del Estado, la institución y la sociedad en general.
b) Bajo ningún concepto los servidores podrán discriminar a los demás por razones de sexo, estado civil, edad, religión, raza, capacidad física o mental, inclinación política, clase social o posición económica.
c) Conservar al interior y exterior de la institución un comportamiento adecuado y disciplinado que no atente contra la imagen institucional y la integridad de sus compañeros de trabajo.
d) Fomentar la solidaridad y compañerismo, a través del autocontrol y disciplina en su lugar de trabajo.
e) Observar una cultura de respeto a las disposiciones dictadas por las autoridades competentes de la institución.
f) Utilizar de manera correcta los bienes de la institución en el ejercicio de las funciones encomendadas a quienes laboran en la misma.
g) Respetar y honrar los principios y valores del presente Código de Ética.
h) Respetar el tiempo de los demás asistiendo puntualmente a los compromisos institucionales acordados; y, siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados.
i) Prestar un servicio ágil, de excelencia de acuerdo a los principios de efectividad y candidez; sin discriminación
j) Conocer los procedimientos internos del Ministerio del Deporte y contar con la información adecuada para atender con responsabilidad al usuario, entregándole información completa, veraz, objetiva y oportuna.
k) Manejar la información pública o confidencial a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta.
l) Asumir una actitud positiva frente a las situaciones que se identifiquen como problemáticas o con las cuales no se esté de acuerdo.
m) Prestar un servicio de excelencia y sin discriminación. n) Dejar en alto el buen nombre del Ministerio del Deporte al participar en actividades internas y externas.
o) En el caso que exista conflicto de intereses, si el servidor público se percata de que se encuentra conociendo un trámite o proceso en el que tenga un propio y personal interés, o si en los mismos se encuentren involucrados los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; deberá comunicar a su jefe inmediato y abstenerse del trámite.
Art. 8.- Comportamientos no esperados.- Comprenden sin carácter taxativo los siguientes:
a) Solicitar o aceptar, a cualquier título en forma directa o indirecta, prebendas, regalos, gratificaciones, en bienes o dinero en efectivo u otros favores en el ejercicio de sus funciones laborales.
b) Cumplir órdenes que atenten contra los derechos y principios consagrados en la Constitución de la República, la Ley y los reglamentos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del país, o que atenten contra los valores éticos.
c) El acoso en cualquiera de sus formas.
d) Discriminar a cualquier persona o compañera o compañero de trabajo en razón de su etnia, género, orientación sexual, religión o culto, edad, orientación política y capacidad diferente.
e) Proporcionar información institucional confidencial o hacer comentarios, en cualquier medio social sobre actividades reservadas que lleva a cabo la Institución, que vaya en detrimento de ésta o de quienes prestan sus servicios laborales.
f) Utilizar el nombre de la Institución o sus recursos en actividades de beneficio personal.
g) Realizar o emitir comentarios inadecuados que atenten contra la dignidad o prestigio de las personas o instituciones, sean estas públicas o privadas.
h) Asistir a sus puestos de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias durante la jornada laboral, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica.
i) Cualquier otro que contravenga a la Ley y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del país.
SECCIÓN III COMPORTAMIENTO DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES EN FUNCIONES DIRECTIVAS DEL
MINISTERIO DEL DEPORTE
Art. 9.- Quienes desempeñan funciones de dirección, jefatura, coordinación y supervisión, que tengan bajo su responsabilidad a varios servidores y trabajadores de la institución, deberán observar adicionalmente a las disposiciones de los artículos que anteceden, un comportamiento ético ejemplificativo que, sin carácter taxativo, se enmarca en los siguientes comportamientos:
1.- Predicar con el ejemplo y poner en práctica las normas éticas del presente Código.
2.- Difundir y apoyar las iniciativas que proponga la Administración Central para la correcta promoción de la ética institucional.
3.- Demostrar liderazgo, para el cumplimiento de los objetivos, misión y visión institucionales.
4.- Implementar un proceso de investigación, innovación y desarrollo del personal que trabaja en la Institución, para prestar un mejor servicio a los usuarios.
5.- Propender a mantener un ambiente laboral motivado, capacitado y solidario, para la prestación de un servicio adecuado y ágil a los usuarios.
6.- Demostrar imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones.
7.- Promover actividades de concientización, integración, trabajo en equipo y estimulación de la autoestima de sus colaboradores, reconociendo los logros y el desempeño por cumplimiento de las metas de la institución.
8.- Transparentar el período de gestión, mediante la presentación del informe de rendición de cuentas, conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
9.- Promover de forma permanente la formación y capacitación de todo el personal que labora en la institución, a fin de promover el desarrollo profesional.
10. No cometer abuso o exceso de autoridad.
COMITÉ DE ÉTICA
Art. 10.- Finalidad del Comité de Ética.- Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética del Ministerio del Deporte.
Para los casos en contradicción con el Código de Ética de índole administrativa, el Comité receptará, conocerá, investigará y resolverá los mismos, además de emitir recomendaciones y acciones morales paralelas a las sanciones administrativas contempladas en la normativa vigente, que procuren una modificación en el comportamiento y la convivencia institucional.
En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, se derivará el conocimiento de los mismos a la instancia interna competente. En los dos casos, se observarán los principios de protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.
Art. 11.- Conformación del Comité de Ética.- El Comité de Ética estará conformado por:
· Coordinador/a General Administrativo Financiero, quien preside el Comité y tiene voto dirimente.
· Máxima autoridad o su delegado/a.
· Director/a de Talento Humano o su Delegado, quien actuará como Secretario del Comité.
· Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a.
· Un servidor delegado de cada Coordinación de planta central escogido por el Coordinador responsable del área.
Art. 12.- Responsabilidades del Comité de Ética.- Generales a todos los miembros integrantes:
• Implementar y difundir el Código de Ética dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados.
• Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.
• En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el incumplimiento del Código de Ética y derivar a la instancia interna competente. En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional. En los dos casos, observar los principios de protección y de reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.
• Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su conocimiento.
• Velar por la reserva de los casos.
• De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética.
• Proponer la asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité.
• Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética.
• Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética.
• Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética y realizar las recomendaciones que creyeren necesarias para una mejor aplicación del presente código.
Art. 13.- Funciones del Presidente del Comité de Ética: Las funciones del Coordinador General Administrativo Financiero, en su calidad de Presidente del Comité de Ética, son:
· Conformar el primer Comité de Ética, que se encargará de definir los procedimientos de la aplicación del Código.
· Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética.
· Convocar al comité y definir el conjunto del procedimiento de aplicación del Código de Ética de cada institución.
· Recopilar anualmente observaciones al Código de Ética y hacer propuestas para su actualización y mejoramiento.
· Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su mejoramiento.
· Promover la construcción de una guía que ejemplifique conductas adecuadas e inadecuadas relacionadas al comportamiento ético; y,
· Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética para cada caso.
Art. 14.- De la Secretaría del Comité.- El Director de Talento Humano o su Delegado, actuará como Secretario del Comité de Ética y tendrá las siguientes responsabilidades:
1.- Receptar la documentación del Comité y suscribir la recepción de correspondencia.
2.- Elaborar convocatorias.
3.- Elaborar las actas de sesión.
4.- Custodiar las actas.
5.- Llevar registro y archivo de actas.
6.- Poner las actas en conocimiento de todos los demás miembros del Comité y receptar sus firmas.
7.- Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el Comité.
9.- Certificar documentos elaborados por el Comité.
10. Las demás que disponga el Comité.
Art. 15.- De las convocatorias.- Cada tres meses de forma ordinaria, y en cualquier momento a petición motivada de uno o más de sus miembros de manera extraordinaria, previa convocatoria realizada por el Presidente del Comité, con por lo menos 24 horas de anticipación.
Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité.
Art. 16.- De los procedimientos.- El Comité de Ética establecerá, revisará y generará los procedimientos internos que considere necesarios para la correcta aplicación del presente Código de Ética institucional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Una vez publicado en el Registro Oficial, publíquese el presente Acuerdo Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.
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