Resolución 0010: Cantonal de Quevedo

No. 0010

Catalina Ontaneda Vivar

MINISTRA DEL DEPORTE 

Resuelve:

Art. 1. Intervenir la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, por encontrarse inmersa en la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 2. Designar como Interventor de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO al señor abogado MELCHOR ANTONIO MOREIRA BRAVO, quien la representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

Art. 3. Establecer como plazo de duración de la intervención cuarenta (40) días calendario como máximo, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por veinte (20) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual deberá subsanar la causal de intervención, o convocar a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 163 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 4. Disponer al interventor que su actuación será acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General. Sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto y otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, de conformidad con el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 5. Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte, las mismas que el representante legal de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO intervenida, mientras dure en su cargo. Tendrá como objetivos principales los siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;

b) Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;

c) Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;

d) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;

e) Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;

f) Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;

g) Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Llamar a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

j) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

k) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

Art. 6. La remuneración y otras obligaciones serán pagadas por la Organización Deportiva intervenida, de los fondos propios obtenidos a través de autogestión.

Art. 7. El Ministerio del Deporte a través de su máxima autoridad se reserva el derecho de remover, en cualquier momento, al interventor designado, sin necesidad de notificación previa.

Art. 8. Notificar a la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, con la presente Resolución.

Art. 9. Notificar para conocimiento a la Federación Deportiva Provincial de Los Ríos, con la presente Resolución.

Art. 10. Notificar a la Gobernación de la Provincia de los Ríos con la presente Resolución, para que brinde la colaboración necesaria incluso de la fuerza pública, de ser el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 5 de Junio de 2015