EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS
ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIAS TEMPORALES PARA COMBATIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL ESPACIO PÚBLICO, COMERCIOS, EMPRESAS, ENTIDADES BANCARIAS, DENTRO DEL CANTÓN ESMERALDAS.
TÍTULO I GENERALIDADES
Capítulo I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto regular la aplicación de las medidas de bioseguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID19 dentro del cantón Esmeraldas promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el cantón Esmeraldas, residentes o transeúntes, así como para todas las empresas, industrias, instituciones públicas y privadas con sucursales y matrices en la circunscripción cantonal.
TÍTULO II
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA
Capítulo I CIUDADANIA
Artículo 3.- Equipos de bioseguridad. – La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio se realizará de forma obligatoria con mascarillas o elementos de protección facial que cubran principalmente nariz y boca.
Se prohíbe la libre circulación de las personas que hayan sido contagiadas por COVID 19, quienes deberán guardar aislamiento hasta cumplir con su período de recuperación.
Capítulo II
PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS, SUPERMERCADOS, AGROPECUARIAS, ESTACIONES DE COMBUSTIBLE, FARMACIAS Y ENTIDADES BANCARIAS.
Artículo 4.- Filas para adquisición de insumos. - Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisión de toda clase de insumos sean estos, mercados, supermercados, cadena de supermercados, agropecuarias, la atención dentro y fuera de las entidades del sistema bancario, farmacias, y todo tipo de comercialización de bienes y servicios, se la realizará ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor a un (1,0) metro entre cada uno, estas entidades están obligadas a instalar un túnel de desinfección, utilizando los químicos autorizados por el Ministerio de Salud Pública para este fin, donde todas las personas deban pasar al ingreso.
Para el caso de mercados, supermercados, entidades bancarias, y demás que estén reguladas por la Ordenanza de Reducción de Riesgos de cumplimiento obligatorio de empresas, organizaciones, industrias, instituciones públicas y privadas, y cualquier otro espacio público de comercialización de insumos alimenticios será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, a través de la Comisaría Municipal y la Dirección de Gestión Ambiental, quienes dispondrán las medidas de implementación de la señalización adecuada para mantener la separación mínima entre personas.
Para las parroquias rurales la coordinación se realizará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales.
Los dueños o arrendatarios de los establecimientos públicos o privados, administradores de cadenas de mercados, o el equivalente serán responsables de verificar que esta medida se cumpla a cabalidad.
Artículo 5.- Uso de mascarillas, elementos de protección facial y guantes de protección. – Todas las personas encargadas de la entrega de productos de
cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben utilizar mascarillas y guantes de bioseguridad.
Prohíbase la entrega de productos sin cumplir con esta disposición.
El uso de los respiradores N95 son obligatorios dentro de los entornos de atención médica.
El personal de despacho de productos que utilice guantes desechables, deberá reemplazarlos mínimo 2 veces al día.
Los coches de compra o equivalentes deben ser sanitizados por el personal de los comercios de forma obligatoria antes y después del uso de los usuarios.
Artículo 6.- Uso de alcohol antiséptico o gel antibacterial o equivalente. – Todas las personas encargadas de la entrega y distribución de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antiséptico, gel antibacterial o equivalente, el mismo se pondrá a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.
Artículo 7.- Clausura de locales comerciales, mercados y centros de abasto.- Si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abasto, supermercados, cadena de supermercados, tiendas y otros similares, no cumplen esta medida, previo informe del personal técnico de la Dirección de Gestión Ambiental y Comisaría Municipal, se procederá a la clausura de estos locales, hasta que se subsane la medida, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la Ordenanza y Reglamento de Reducción de Riesgos de cumplimiento obligatorio para empresas, organizaciones, industrias, instituciones públicas y privadas en el Cantón Esmeraldas.
Capítulo III
UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PARTICULAR
Artículo 8.- Uso de mascarillas. – Los conductores de las unidades de transporte público comercial y particular, así como pasajeros y usuarios deberán usar mascarillas de bioseguridad. Prohíbase el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumos.
La Dirección de Tránsito Municipal verificará que en el transporte particular se cumpla estrictamente esta medida.
Artículo 9.- Cada Cooperativa o Empresa de transporte público está obligada a realizar la Fumigación y desinfección de unidades de transporte público y comercial. - Previo a la salida de las unidades de transporte público desde su punto de origen deberán estar fumigados y desinfectados. Al final del recorrido se deberá realizar nuevamente la fumigación y desinfección de sus unidades.
Esta misma medida se aplicará a las unidades de transporte comercial antes de iniciar sus recorridos diarios y al finalizar la jornada.
El control de la presente medida será responsabilidad de la Dirección de Tránsito Municipal.
Capítulo IV
CONTROL DE EXPENDIO DE MASCARILLAS EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 10.- Venta ilegal de mascarillas y productos de bioseguridad en la vía pública. - La Policía Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional y la Dirección de Tránsito, realizarán controles de venta informal de productos en la vía pública, verificando que las mismas cuenten con permisos necesarios y sus precios sean aquellos fijados por la autoridad competente. La violación a la presente disposición dará lugar al decomiso de los productos y se pondrá a los infractores a órdenes de la autoridad competente en caso de presumirse el cometimiento de un delito.
Capítulo V
PROTECCIÓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL
Artículo 11.- Protección de la salud de empleados y sus familias. – En caso de uno o más de los servidores o servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y entidades adscritas, presente síntomas relacionados con el COVID19, se dispondrá su aislamiento e informará al Ministerio de Salud para la emisión de las directrices respectivas, justificándose posteriormente por medio de certificado médico respectivo su inasistencia a su lugar de trabajo, lo que no constituirá causal de pérdida de la relación laboral.
Las pruebas para la detección deberán ser cubiertas por las entidades públicas.
TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
Capítulo I
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS
Artículo 12.- Infracciones leves. - Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en el artículo 3 de la presente Ordenanza serán sancionados con servicio comunitario dependiendo el tipo de infracción.
Artículo 13.- Infracciones graves. - Los representantes de las operadoras de transporte público y comercial, o propietarios de vehículos en el caso del transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario básico unificado.
Artículo 14.- Infracciones muy graves. - Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza, serán sancionados conforme lo dispone el Título VII del Reglamento Sustitutivo a la Ordenanza de Reducción de Riesgo de cumplimiento obligatorio de empresas, organizaciones, industrias, instituciones públicas y privadas en el Cantón Esmeraldas, con base a su categorización que estará notificada bajo informe de la Dirección de Gestión Ambiental del GADMCE.
Artículo 15.- Medidas sustitutivas. - Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas realizando las siguientes medidas administrativas sustitutivas, previo informe del departamento de desarrollo social que determinará las condiciones socio económicas del infractor:
- Prestar servicio comunitario por 20, 30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracción administrativa, entendida esta medida en los términos del Código Orgánico Integral Penal y bajo la supervisión constante de una comisión donde necesariamente estará un Agente Civil
de Tránsito o un Policía Municipal quienes al final certificarán que se ha cumplido dicha sanción sustitutiva.
Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artículo, se acompañará de un informe técnico social por parte del jefe de departamento de desarrollo comunitario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas.
Artículo 16.- Infracción administrativa de los menores solo o con acompañantes.
– Los menores de edad no pueden estar circulando solos por las calles, siempre lo harán en la compañía de un mayor de edad, sus padres de familia o su representante legal, siempre que justifique el motivo de su salida, en caso de hacerlo se lo llevará a su domicilio y se les comunicará a sus padres de familia que han cometido una infracción que por tratarse de la primera vez solo se le advierte y que de repetirse la infracción o que al dejarlo salir de casa, estos deberán cumplir con la sanción del trabajo comunitario, de ser reincidente se le duplicará o triplicará esta medida. Además, no podrán estar en actos de mendicidad solos o acompañando a sus familiares o amigos.
-No se permite a nacionales o extranjero ubicarse en las calles o parterres de la ciudad para lavar vehículos, vender productos, mendigar.
Artículo 17.- Reincidencia. - En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita, de igual forma se duplicarán las horas de servicio comunitario, según el caso.
Artículo 18.- Pago de multas. - Las multas impuestas a entidades serán canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resolución sancionatoria respectiva por parte del GADMCE, dentro del término de treinta
(30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.
Capítulo II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Artículo 19.- Del Control. - Corresponde a los Agentes de Control Municipal ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza,
para lo cual coordinarán con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 20.- Procedimiento Sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo se tendrá a lo dispuesto en lo establecido dentro del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 21.- Acción Popular. - La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de la Comisaría Municipal y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911.
Artículo 22.- Destino de las Multas. - Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones destinadas a atender la emergencia sanitaria y prevención del contagio del COVID19. Será la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas. Para la consecución de sus objetivos podrá coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro, así como quienes conforman el COE Cantonal de Esmeraldas.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: La entrega de mascarillas a los grupos de atención prioritaria corresponde al Estado Central, así como la definición del tipo de mascarillas a usar, en concordancia con los estudios de la Organización Mundial de la Salud, y respaldado de informe técnico correspondiente.
SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación y culminará hasta que mediante decreto ejecutivo se determine el cierre del Estado de excepción y emergencia sanitaria por el COVID-19, o hasta que el Concejo Cantonal lo resuelva en función de un informe del COE Cantonal de Esmeraldas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Para la aplicación de los artículos 3 y 12 de la presente ordenanza, el Gobierno Nacional deberá garantizar la distribución y entrega de las mascarillas a la ciudadanía, en apoyo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y coordinación con el GADMCE.
SEGUNDO: La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional deberá socializar la presente ordenanza de forma permanente mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
TERCERO: El COE Cantonal será el encargado de brindar los lineamientos que se consideren vacíos técnicos y legales de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
Sin perjuicio de su publicación en la página web Institucional, las normas de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la discusión y aprobación por el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Esmeraldas; y será publicada en la página Web, en la Gaceta Municipal, y difundida por la Dirección de Comunicación Social de la Municipalidad de Esmeraldas.
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