Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 297 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “…Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158 determina que el Ministerio del Deporte ejecutará la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem, establece que: “El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica; c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado; e) Un delegado/a de la fuerza técnica; f) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia. En el caso de Galápagos se lo elegirá del Consejo de Gobierno; g) Un secretario/a; h) Un síndico/a; i) Un tesorero/a. Los representantes señalados en los literales a, b, c, d y f, contarán con voz y voto para la toma de decisiones y resoluciones de Directorio, mientras que los señalados en los literales e, g, h, e i contarán únicamente con voz”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Administración Pública señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;
Que, el artículo 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”
Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 086, de fecha 01 de noviembre del 2013, suscrita por el Abg. Augusto Morán en su calidad de Ministro del Deporte Subrogante, se designó al señor CARLOS LARA TAPIA, como Delegado Técnico del Ministerio del Deporte, al Directorio de la Concentración Deportiva de Pichincha.
Con fundamento en los antecedentes de hecho y de derecho antes señalados, la Ministra del Deporte en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,