Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (¼)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 13 095 del 30 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio de 2013, se oficializó con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;
Que, mediante Resolución No. 14 158 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014, se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;
Que para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-084 de 22 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica NTE INEN 1617:2013 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;
Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0062-OF de 17 de enero de 2020, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0039 de fecha 04 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (¼)”, en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1617:2013 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. BALDES PARA CAMIONETAS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,