Resolución NAC-DGERCGC20-00000029 Amplíese el plazo para la presentación de la declaración del impuesto al valor agregado de marzo de 2020 y refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000025

RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC20-00000029

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESUELVE:

 

AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE MARZO 2020 Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC20-00000025

 

Artículo 1.- Todos los sujetos pasivos, por única vez, podrán efectuar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo 2020, a ser presentado en el mes de abril de 2020, en los plazos previstos en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1

20 de abril de 2020

2

21 de abril de 2020

3 y 4

22 de abril de 2020

5

23 de abril de 2020

6

24 de abril de 2020

7

27 de abril de 2020

8

28 de abril de 2020

9

29 de abril de 2020

0

30 de abril de 2020

 

Artículo 2.- Sustitúyase el calendario establecido en el primer inciso de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, del 01 de abril de 2020, respecto de los plazos de presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 para todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por el siguiente:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE VENCIMIENTO

(hasta)

1 y 2

16 de abril de 2020

3 y 4

17 de abril de 2020

5 y 6

21 de abril de 2020

7

23 de abril de 2020

8 y 9

29 de abril de 2020

0

30 de abril de 2020

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación de las declaraciones con errores en la información generarán las multas que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

 

SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

 

 

Martes 14 de Abril de 2020