Resolución 0020 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos secos para consumo o procesamiento originarios de Rusia

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0020

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos secos para consumo o procesamiento originarios de Rusia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Rusia que consigne lo siguiente:

Tratamiento fitosanitario de desinfestación pre embarque o posterior a la nacionalización con fosfuro de aluminio en las siguientes dosis:

Dosis (g) de Fosfuro de Aluminio al 56.7%/m3

Período de exposición (días)

Temperatura (°C)

6

4

>21

6

5

16-20

6

8

10-15

 

 

O tratamiento fitosanitario de desinfestación pre embarque o posterior a la nacionalización con fosfuro de hidrógeno en dosis de 300 - 500 ppm, durante 48 - 96 horas y posterior ventilación de 1 día.

  1. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  2. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La presente resolución establece requisitos fitosanitarios generales para la importación de granos secos para consumo o procesamiento originarios de Rusia. Esta Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, cuando lo requiera establecerá requisitos fitosanitarios de importación por cada especie de grano secos para consumo o procesamiento originarios de Rusia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- La Resolución 008 de 01 de marzo del 2011 publicada en el Registro Oficial N° 419 de 4 de abril del 2011 y la Resolución N° 132 de 31 de agosto del 2011 publicada en el Registro Oficial N° 546 de 30 de septiembre del  2011, correspondientes al establecimiento y modificación de requisitos fitosanitarios de importación de granos de trigo (Triticum aestivum) para uso  industrial  originarios de Rusia, estarán vigentes 60 días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente resolución, culminado ese plazo el acto normativo antes referido no tendrá validez jurídica y se deberá aplicar la resolución que en esa fecha se encuentre vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en  el registro oficial.

Lunes 2 de Marzo de 2020