Que, el muneral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibidem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibidem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018, en su disposición reformatoria cuarta establece como miembro del Comité de Licitaciones Hidrocarburíferas COLH al funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018 se crea el Consejo Sectorial de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales del cual el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables es el funcionario encargado de la articulación del sector;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magíster José Ivan Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019;