No. 021-2015
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer que las unidades de mercancías clasificables en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 previstas en las siguientes resoluciones de este cuerpo colegiado: 62 de 17 de mayo y 74 de 11 de julio, ambas del año 2012; se unifiquen en un número global de unidades, equivalente al saldo no nacionalizado de unidades a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2.- La distribución del número global de unidades previsto en el artículo precedente estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o la entidad que éste delegue. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá remitir al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la información relativa a la distribución de neumáticos, la cual deberá contener como mínimo el RUC del gremio beneficiado, así como el número de unidades otorgadas. La citada cartera de Estado podrá emitir las disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá remitir al Comité de Comercio Exterior (COMEX) un reporte mensual de las unidades distribuidas conforme se dispuso mediante el artículo 2 de la presente resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: En un término de 48 horas a contar desde la vigencia de la presente Resolución el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Secretaría Técnica del COMEX el saldo existente de unidades de aquellas previstas originalmente en las resoluciones 62 de 17 de mayo de 2012 y 74 de 11 de julio de 2012, que no hayan sido nacionalizadas al momento de la entrada en vigencia de este acto normativo.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta Resolución fue adoptada en sesión del 22 de mayo de 2015 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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