Acuerdo 048/2019 Renuévese el permiso de operación, a la Compañía HELIAVIÓN S.A

No. 048/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía HELIAVIÓN S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, su permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Transporte aéreo, público, no regular, de pasajeros y carga, en forma combinada, doméstico, en la modalidad de Taxi Aéreo, únicamente para operar en la Región Costa del Territorio Continental Ecuatoriano.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en: 2 HELICOPTEROS ROBINSON, modelo R-44, con capacidad de 1 piloto, más 3 pasajeros. Las aeronaves son propias.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contados a partir del 05 de febrero del 2020.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento e infraestructura para las operaciones propuestas está ubicada en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas,  Km.  16,5  Vía  Guayaquil-Salinas, en virtud a un contrato de arrendamiento suscrito con la compañía IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA PEVIVERCE S.A.; y, como Sub-base un helipuerto en el Sector de Montecristi, Parroquia y Cantón Montecristi, Provincia de Manabí.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en el Cantón Guayaquil, Parroquia Tarqui s/n Campamento Vía a la Costa Km. 16 1/2.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que  aplique  “la  aerolínea” en el servicio de transporte aéreo público no regular de pasajeros y carga en forma combinada, doméstico, en la modalidad de Taxi Aéreo cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones DGAC Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre del 2013, respectivamente.

Las tarifas que registre la “aerolínea” se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de  abril  del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de  Aviación  Civil, en  cuanto  a  que  todas  las  compañías  nacionales  e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos  especiales,  con  la  finalidad  de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que,  el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera  edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SEPTIMA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio   de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de  las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se  establecen  en  el presente permiso de operación, “la aerolínea”  entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59  del  Reglamento  de  Permisos  de  Operación  para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que  deberá  mantenerse  vigente  por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de  los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: “La aerolínea”  prestará  toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o  en  vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con   lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTICULO 2.- “La aerolínea”, en el ejercicio  del servicio de transporte aéreo autorizado por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica

civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de  Aviación  Civil,  particularmente lo determinado en el Art. 36 de  la  Codificación  de  la  Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23   de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a  la  obligación  en  la  entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEADACWEB.

La compañía deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la caución a favor de la DGAC, referida en la Cláusula Octava del Artículo 1 del presente Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Art. 122 de  la  Codificación del Código Aeronáutico, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el  presente  permiso  de  operación,  si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva  Audiencia Previa de Interesados.

ARTICULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.

ARTICULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá     a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo  menos  sesenta  (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” deberá dar cumplimento   a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:

“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.-     Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.-     Efectuar vuelos con frecuencias tal que pueden constituir vuelos regulares”.

ARTICULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado en el artículo 4 de este permiso  de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTICULO 7.- De conformidad  con  lo  establecido  en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en   el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTICULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), bajo la RDAC 135, ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a  60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento  se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente Permiso de Operación sustituye al otorgado mediante Acuerdo Nro. 002/2015 de 22 de enero de 2015, el mismo que quedará sin efecto a partir del 06 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Viernes 3 de Enero de 2020