Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 del 12 de octubre de 2010, dispone que: " La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior”;
Que los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;
Que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 144 del 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay; mediante la cual se crea la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, establece que: “[…] una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior. La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY por un periodo improrrogable de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002, establecen que:: “[…] Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 555 del 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, deroga el Decreto Ejecutivo No. 255 del 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 del 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012 del 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;
Que mediante Resolución RPC-SO-02-No.012-2018 del 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que la Comisión Gestora se integrará, entre otros, por: “La Comisión Gestora se integrará conforme lo siguiente: […] 5. Un representante de la SENESCYT encargado de realizar el seguimiento del proceso de institucionalización e informar a los órganos que rigen el sistema de educación superior. Este integrante será gestor externo”;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-014 del 26 de febrero de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a los servidores como representantes ante las Comisiones Gestoras de las universidades emblemáticas, entre las cuales se encuentra la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que mediante disposición reformatoria, constante en el Acuerdo No. SENESCYT-2019-083 del 18 de julio de 2019, se reformó el artículo 1 del Acuerdo No. SENESCYT-2018-014 del 26 de febrero de 2018, referente al servidor que representa a la SENESCYT ante la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2020-0095-MI del 07 de abril de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, se emita el instrumento jurídico que corresponda a fin de designar al representante de esta Secretaría de Estado ante la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY; y
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando SENESCYT-CGAJ-2020-0152-MI emitió informe jurídico en el que considera procedente se deje sin efecto la disposición reformatoria única que consta en el Acuerdo No. SENESCYT-2019-083 del 18 de julio de 2019, y en este sentido, se expida la reforma al artículo 1 del Acuerdo No. SENESCYT-2018-014 del 26 de febrero de 2018, designando al servidor que representará a la SENESCYT ante la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018: