Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13 señala: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 dispone que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350 establece que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, establece que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 señala que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]”;
Que la Ley ibídem, respecto a las funciones de esta Cartera de Estado, establece en su artículo 183 literales b) y j) lo siguiente: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;
Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: “[…] aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras”;
Que el artículo 7 del citado Reglamento, dispone que: “Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del
Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;
Que el artículo 12 del referido instrumento, establece los documentos a ser presentados por el representante de la organización para la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acta de Asamblea General, celebrada el 16 de diciembre de 2019, los miembros fundadores de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador “ÉTICA ECUADOR” expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;
Que mediante oficio s/n de 06 de febrero de 2020, el señor Chafick Mahuad León, en calidad de Presidente Provisional de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador “ÉTICA ECUADOR”, solicitó el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada organización;
Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2020-0051 de 27 de febrero de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica solicitó a las Subsecretarías Generales de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador “ÉTICA ECUADOR”, se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;
Que con memorando No. SENESCYT-SGES-2020-0098-MI de 12 de marzo de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior, remitió el Informe Técnico No. SFT-DFAG-ITJ-2020-009 de 11 de marzo de 2020, en el cual concluye: “[…] el ámbito de acción y objetivos de la “Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador “ÉTICA ECUADOR”, se enmarcan en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior, de acuerdo a lo establecido en la LOES, artículo 8, literales b y d; y, con el artículo 13, literal c)”;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2020-0168-MI de fecha 21 de abril de 2020, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió el Informe Técnico 06 de marzo de 2020, en el cual manifiesta que: “Se realizó el análisis del estatuto de la ASOCIACIÓN PARA LA ÉTICA EMPRESARIAL DEL ECUADOR remitido a esta cartera de estado y no se encontraron temas relacionados y/o similares a nuestras competencias, por lo que no es factible emitir criterio alguno sobre su constitución”; y
Que mediante memorando No.SENESCYT-CGAJ-2020-0187-MI de fecha 30 de abril de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para la expedición del Acuerdo para la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la Asociación para la Ética Empresarial del Ecuador, “ÉTICA ECUADOR”-
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.