Que el articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: "[…] Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “[…] El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.”;
Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que la investigación comprende: “[…] los procesos investigativos encaminados a obtener resultados orientados al incremento de la productividad, la diversificación productiva, la satisfacción de necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza”;
Que el artículo 61 del cuerpo legal Ibídem, señala que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá periódicamente y de manera participativa áreas y líneas de investigación, acorde con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales, los fines del Sistema de Educación Superior y las necesidades sociales y del sistema productivo. Dichas líneas serán de obligatorio cumplimiento para los programas y proyectos de investigación financiados por la entidad rectora […]”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, señala que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]”;
Que los literales b) y g) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establecen como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: “b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia.”; y, “g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 del 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-028 del 19 de abril de 2018, se definieron las áreas y líneas de investigación para programas y/o proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico de esta Cartera de Estado;
Que mediante memorando No. SENESCYT-CGCT-2020-0163-MI del 20 de abril de 2020, la Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó la reforma al Acuerdo No. SENESCYT-2018-028;
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el que considera que es jurídicamente pertinente la emisión de un Acuerdo que permita reformar el Acuerdo No. SENESCYT-2018-028, puesto que se han cumplido todos los requisitos materiales y formales.
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;