Acuerdo 026-2020 Establécense directrices para la incorporación de pagos en línea para la gestión de trámites administrativos a través del Registro Único de Trámites que se encuentra contenido en la plataforma GOB.EC

ACUERDO No. 026-2020

 

 

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer directrices para la incorporación de pagos en línea para la gestión de trámites administrativos a través del Registro Único de Trámites que se encuentra contenido en la plataforma GOB.EC.

 

Artículo 2. Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para las instituciones previstas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, que gestionen sus trámites administrativos a través de la plataforma GOB.EC.

 

Artículo 3. Términos y definiciones.- Para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

 

  • Institución: toda entidad y/o organismo del sector público, de las definidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

 

  • Pasarela de pagos: servicio electrónico para la recaudación de pagos que puede conectarse a diferentes sistemas informáticos.

  • Plataforma GOB.EC: sistema informático que contiene el Registro Único de Trámites Administrativos.

  • Tarifario de trámite: hoja de cálculo que contiene los parámetros y fórmulas necesarias para calcular automáticamente el costo de un trámite administrativo.

  • Pago en línea: mecanismo para procesar pagos mediante tarjetas de débito o crédito u otro mecanismo electrónico integrado a la plataforma GOB.EC.

 

Artículo 4. Pagos en línea para trámites administrativos en la plataforma GOB.EC.- Para que los administrados puedan realizar pagos en línea de trámites administrativos en la plataforma GOB.EC, se utilizarán mecanismos electrónicos incorporados a esta plataforma, habilitados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y operados por diferentes pasarelas de pago.

 

Artículo 5. Administración tecnológica de la plataforma GOB.EC para brindar el servicio de pago en línea para trámites administrativos.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será el encargado de administrar tecnológicamente la plataforma GOB.EC y su integración con las pasarelas de pago habilitadas.

 

La plataforma GOB.EC no almacenará información sensible de tarjetas de crédito, ni realizará las transacciones para ejecutar los pagos, únicamente enviará y recibirá la información correspondiente a la pasarela de pagos.

 

Artículo 6. Habilitación de pasarelas de pago en la plataforma GOB.EC.- Para la habilitación de pasarelas de pago en la plataforma GOB.EC, estas deberán estar autorizadas por el Banco Central del Ecuador como proveedoras del sistema auxiliar de pagos (Aplicación - Botón o pasarela de pago); y cumplir el siguiente procedimiento:

 

  1. Completar y enviar los Formularios de Solicitud de Información / Cotización (RFI/RFQ), publicados en la plataforma GOB.EC a través del correo electrónico servicios@gobiernoelectronico.gob.ec.

  2. Cumplir los criterios de aceptación y requisitos mínimos, que se encuentran publicados en la plataforma GOB.EC.

  3. El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por las empresas interesadas. Para el efecto, aplicará principios de control ex post.

  4. Brindar asistencia técnica y desarrollar la integración tecnológica en la plataforma GOB.EC. Para ello, coordinará con la Subsecretaría de Gobierno Electrónico y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

  5. Certificar la integración tecnológica de la plataforma GOB.EC, para usar el mecanismo de pago en línea provisto por la pasarela de pagos.

  6. Suscribir un Acuerdo de Niveles de Servicio con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que establezca los términos generales de uso y condiciones de operación tecnológica a las que la pasarela de pagos estará sujeta en el ámbito de la prestación del servicio de pagos en línea, integrado a la plataforma GOB.EC.

 

Artículo 7. Activación de pagos en línea para trámites administrativos en la plataforma GOB.EC.- La institución que requiera activar pagos en línea para sus trámites administrativos deberá:

 

  1. Diseñar el formulario electrónico para el inicio de cada trámite administrativo que requiera de la habilitación de pago en línea en la plataforma GOB.EC.

  2. Definir y cargar un tarifario de trámite, que contendrá los costos de cada trámite administrativo. El tarifario será una hoja electrónica que definirá los parámetros y formulas necesarias para calcular automáticamente el costo del trámite administrativo. Es responsabilidad de la Institución verificar que el tarifario de trámite calcule correctamente el costo de cada trámite administrativo.

  3. Suscribir un Acuerdo de Servicio con las pasarelas de pago (integradas y habilitadas en la plataforma GOB.EC, de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo Ministerial).

  4. Configurar los parámetros correspondientes a cada pasarela de pagos en la Plataforma GOB.EC.

  5. Habilitar el pago en línea para cada trámite administrativo mediante la publicación con firma electrónica del Responsable de Levantamiento de Trámites Administrativos, de conformidad con el artículo 5 de la Norma Técnica de Regulación del Levantamiento de Trámites Administrativos.

 

Artículo 8. Gestión de valores recaudados por pagos en línea en la plataforma GOB.EC.- Las instituciones activadas para recibir pagos en línea de trámites administrativos en la plataforma GOB.EC deberán designar funcionarios para gestionar los pagos, mismos que serán responsables de realizar la gestión contable de los valores recaudados, así como atender los consultas o reclamos de los administrados, relacionados con dichos pagos. Esta función puede ser cumplida por el Responsable del Levantamiento de Trámites Administrativos de cada Institución, o a su vez, por el funcionario que este designe para el efecto.

 

Artículo 9. Sobre los valores por concepto de la transacción.- Las pasarelas de pagos que recauden valores por la gestión de trámites administrativos mediante la plataforma GOB.EC deberán trasladar los costos de las transacciones y/o comisiones de gestión de pago a los administrados. Estos costos no podrán descontarse del valor del trámite administrativo que deba depositarse en la cuenta de la institución.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del presente Acuerdo Ministerial modificarán su normativa interna y procedimientos de recaudación a fin de facilitar la recepción de valores que cancelen los usuarios por los trámites administrativos a través de las pasarelas de pago integradas a la plataforma GOB.EC.

 

SEGUNDA.- Se delega al Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil para que, en representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se encargue de la implementación, monitoreo y seguimiento de las disposiciones de este Acuerdo Ministerial.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de quince (15) días la Subsecretaría de Gobierno Electrónico y Registro Civil deberá adecuar la plataforma GOB.EC para la integración con pasarelas de pagos.

SEGUNDA.- En el plazo de treinta (30) días las instituciones sujetas al ámbito de aplicación que posean normativa interna y/o procedimientos para recaudación que se contrapongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial deberán actualizar dichos documentos y notificar su realización al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

 

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 31 de Agosto de 2020