ACUERDO No. SENESCYT- 2020- 048
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, la suscripción, modificación y/o extinción de los convenios que tengan por objeto lo siguiente:
La realización de programas de pasantías y/o prácticas pre profesionales;
La implementación de carreras de modalidad dual que garanticen la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integrales in situ;
El uso gratuito de instalaciones para beneficio de institutos públicos;
La implementación de proyectos de vinculación con la sociedad;
La cooperación entre los mencionados institutos y las diferentes personas naturales y jurídicas nacionales; y,
La conformación y la participación en redes académicas internacionales, previa aprobación del Consejo de Educación Superior, las cuales estarán dirigidas a proyectos académicos que contemplen programas académicos, investigación y educación continua, con la finalidad de fortalecer la educación técnica y tecnológica pública del Ecuador. El Consejo de Educación Superior será el encargado de supervisar la ejecución de dichos proyectos.
Artículo 2.- Delegar a los rectores y rectoras de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y universitarios públicos la suscripción de cualquier instrumento necesario para obtener la calificación como Operador de Capacitación Calificado (“OCC ), y para el reconocimiento como Organismos Evaluadores de la Conformidad (“OEC ), de conformidad con la norma técnica, ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.
Artículo 3.- Los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, deberán remitir al Órgano Colegiado Superior respectivo, conforme las plantillas emitidas desde la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, un informe técnico de viabilidad de suscripción de los convenios de formación dual, de prácticas pre profesionales, pasantías, descritos en el artículo 1 del presente Acuerdo para su aprobación.
Dicho informe y el número de acta de aprobación del Órgano Colegiado Superior, deberán constar como antecedentes dentro del convenio a suscribirse y serán habilitantes para su firma.
Para la suscripción de convenios con redes académicas internacionales, el Órgano Colegiado Superior aprobará el informe de viabilidad técnico. Dicha aprobación deberá constar como antecedente dentro del convenio a suscribirse, el mismo que será remitido al Consejo de Educación.
Artículo 4.- Los rectores y rectoras de institutos superiores públicos, deberán remitir a la Coordinación Zonal respectiva, conforme las plantillas emitidas desde la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, un informe técnico de viabilidad de suscripción de los convenios, de uso gratuito de instalaciones, de cooperación y vinculación con la colectividad, descritos en el artículo 1 del presente Acuerdo para su aprobación por las unidades técnicas responsables.
Dicho informe y dictamen de factibilidad deberán constar como antecedentes dentro del convenio a suscribirse y serán habilitantes para su firma.
Artículo 5.- Los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, deberán usar obligatoriamente las plantillas y modelos de convenios autorizadas por la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, para la suscripción de los actos jurídicos mencionados en el artículo 1 del presente Acuerdo, los cuales deberán ser remitidos oportunamente a las Coordinaciones Zonales para su correspondiente actualización.
Artículo 6.- En los documentos a suscribirse, en cumplimiento de la presente delegación, se hará constar la frase: “Por Delegación del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología E Innovación .
Artículo 7.- En función de la presente delegación los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, serán responsables de la data y custodios de los archivos que se generen a partir de la suscripción de los instrumentos descritos en el presente Acuerdo en los medios físicos como electrónicos.
Se deberá remitir informes mensuales respecto al cumplimiento de la presente delegación a las Coordinaciones Zonales respectivas y a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, misma que realizará el monitoreo a la ejecución de las prácticas pre profesionales y duales, educación continua, proyectos de vinculación y/o servicios comunitarios y sociales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
UNICA.- Deróguese el Acuerdo SENESCYT 2016 -118, de fecha 25 de julio de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, a la Subsecretaría de Formación
Técnica y Tecnológica y a las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación .
SEGUNDA.- Notifíquese con el presente Acuerdo a los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica y a las Coordinaciones Zonales de esta Secretaría de Estado.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, de la notificación con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica y a las Coordinaciones Zonales de esta Secretaría de Estado.
CUARTA.- De la notificación con el presente Acuerdo a los a los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, encárguese a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica.
QUINTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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