Ordenanza Municipal Cantón Paute: Humanitaria temporal que establece y regula las exenciones tributarias y no tributarias por la emergencia sanitaria - económica causada por el COVID 19

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE.

ORDENANZA HUMANITARIA TEMPORAL QUE ESTABLECE Y REGULA LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA - ECONÓMICA CAUSADA POR EL COVID 19

 

TÍTULO UNO

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO UNO. - OBJETO DE ESTA ORDENANZA.

 

Esta ordenanza tiene como objeto, establecer medidas de apoyo humanitario para enfrentar las consecuencias económicas negativas, derivadas de la pandemia del covid-19 en el cantón Paute y que permitan recuperar el buen vivir de los habitantes de esta jurisdicción; y, la reactivación económica sobretodo el de los pequeños productores, artesanos y de las personas que son parte de la economía popular y solidaria.

ARTÍCULO DOS. – ÁMBITO DE APLICACIÓN. -

 

Esta ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción del cantón Paute, cuyos beneficiarios serán los contribuyentes y usuarios de los servicios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paute.

 

TÍTULO DOS

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DE ARRIENDO

 

ARTÍCULO TRES. - EXONERACIÓN DEL COBRO DE TARIFAS, TASAS Y CÁNONES ARRENDATICIOS.

Se exonera a los arrendatarios de puestos y locales de los mercados “San José”, “26 de febrero”, plazoleta Diez de Agosto, Parque Lineal, cabañas municipales, espacio público junto al coliseo, pirámides del parque lineal, terminal terrestre y sector “El Descanso” del cantón Paute, del pago de sus tasas o cánones arrendaticios en un cien por ciento (100%) de exención e intereses generados, correspondientes a los meses de: marzo, abril mayo y junio de 2020, en razón de que fue imposible su uso y ocupación para los fines que fueron objeto del arriendo, por las medidas tomadas por los organismos competentes del país y el cantón para combatir la pandemia del COVID-19.

 

TITULO TRES

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DE TASAS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCION DE BASURA EN CATEGORIA DOMESTICA

 

ARTÍCULO CUATRO. - EXONERACION TRIBUTARIA

 

Se exonera a los usuarios o contribuyentes del Gobierno AUTÒNOMO Descentralizado Municipal del cantón Paute, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) en las tasas de los servicios de agua potable, alcantarillado y recolección de basura e intereses generados, pertenecientes a la categoría doméstica, correspondientes a la emisión de las planillas de los meses de mayo y junio del año dos mil veinte (2020).

 

ARTÍCULO CINCO. - PROHIBICIÓN DE CORTES.

 

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria cantonal, causada por el COVID-19, no habrá cortes o suspensión del servicio de agua potable, por falta de pago.

 

TITULO CUATRO

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE.

 

ARTÍCULO SEIS. - PLAZO PARA EL PAGO DE LA PATENTE

 

Por el año 2020, se modifica temporalmente el artículo 27 de la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES”, de tal modo que el plazo para el pago de la patente anual de para el año 2020 se amplía sin interés alguno hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA. - CONTINUIDAD DE SERVICIOS. - Durante el tiempo que dure el estado de excepción, y la emergencia sanitaria proveniente del COVID 19, no se presentará acción alguna para terminar los contratos de arriendo por falta de pago de patentes y de cánones arrendaticios, como tampoco habrá cortes o se suspenderá el servicio de agua potable por falta de pago.

De haberse iniciado, se suspenderán esos procedimientos, para continuarse una vez superada la emergencia sanitaria antes referida.

SEGUNDA. - FINANCIAMIENTO. – Los valores que se generen en la aplicación de la presente ordenanza, estos serán cargados a la partida presupuestaria del GAD Municipal de PAUTE Nro. 56010602, denominada: DESCUENTOS EN PAGOS DE

CONTRIBUCIONES Y MEJORAS, según normativa vigente.

 

TERCERA. – EMISIÓN DEL CATASTRO DEL IMPUESTO PATENTES PARA EL

AÑO 2020.- Para la aplicación de los dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza, el área de rentas procederá a emitir el catastro de patentes con fecha real del ingreso al sistema, sin que este genere intereses a los contribuyentes, al tratarse de un Impuesto Anual considerando lo dispuesto en el art. 548 del COOTAD.

 

CUARTA. - SOCIALIZACIÒN Y PUBLICIDAD. - Con el fin de que los sujetos pasivos conozcan de esta ordenanza, y, puedan acceder a sus beneficios tributarios, la máxima autoridad dispondrá la socialización mediante medios electrónicos y tradicionales, como medida de prevención por la pandemia del COVID-19, desde la fecha de sanción y hasta que se la publique en el Registro Oficial.

QUINTA. – EJECUCION. - Las y los Servidores Municipales Responsables de la Jefatura de Rentas Municipal, Tesorería, Informática y demás que correspondan son los responsables de las acciones pertinentes para el correcto y efectivo cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la presente ordenanza.

 

DISPOSICIÒN FINAL

 

UNICA. - La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, página web institucional y Gaceta Municipal.

Jueves 10 de Septiembre de 2020