CODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No, 045-FGE-2019, DE 1 DE OCTUBRE DE 2019
RESOLUCIÓN No. 052-FGE-2020
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
RESUELVE:
EXPEDIR LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES No. 045-FGE-2019 Y 049-FGE- 2020.
Artículo 1.- Delegar a las o los titulares de la Coordinación General de Recursos, Coordinación General de Planificación, Coordinación General del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal; Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros; y, Dirección Administrativa, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el Fiscal General del Estado, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento,
Las y los Directores de Recursos Provinciales de la Fiscalia General del Estado, como entidades operativas desconcentradas, también ejercerán las funciones descritas en el artículo 5 de este instrumento, en los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro de su circunscripción territorial según la siguiente distribución geográfica:
Artículo 2.- Autorizar a los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa para que actúen en calidad de requirentes dentro de los procesos de contratación que son de su competencia; asi como, realizar el acompañamiento de aquellos procesos de contratación derivados de la gestión de la Coordinación General de Asesoría Juridica; Dirección Administrativa; Dirección Financiera; Dirección de Talento Humano; Dirección de Auditoria Interna; Dirección de Comunicación y Promoción Institucional; Dirección de Transparencia en la Gestión; Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, Secretaría General, a fin de asegurar el flujo de los procesos en forma dinámica.
La autorización para los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, se limita exclusivamente para ejercer la facultad conferida mediante este instrumento,
Los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, objeto de la presente autorización, deberán actuar ceñidos a la normativa legal vigente. En caso de inobservancia, serán sancionados conforme a ley y serán responsables administrativa, civil y penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente en ejercicio de sus funciones. Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para las y los delegados descritos en el artículo 4 de esta Resolución, cuando actúen en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente Instrumento, así como también para las entidades operativas desconcentradas, estas últimas consideradas de igual forma como unidades de contratación individual, según el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 4.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, tendrán la calidad de delegados y delegadas de la o el Fiscal General del Estado, de acuerdo a las condiciones, limites y circunstancias establecidas en este instrumento, las siguientes:
a) Coordinador! a General de Recursos;
b) Coordinador! a General de Planificación;
c) Coordinador/a General del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
d) Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal;
e) Director/a de Protección y Asistencia a víctimas, testigos y otros;
f) Director! a Administrativo;
Las y los Directores de Recursos Provinciales de la Fiscalía General del Estado, no actuarán como delegados sino como unidades de contratación individual, quienes serán considerados como máxima autoridad para los efectos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, según lo indica el artículo 9, último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 5.- Las funciones y responsabilidades que asumirán las y los delegados, así como las entidades operativas desconcentradas o unidades de contratación individual, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, entre otras, son las siguientes:
a) Ordenar el gasto;
b) Autorizar la contratación;
c) Aprobar los pliegos;
d) Suscribir la resolución de inicio de proceso;
e) Designar la Comisión Técnica;
f) Suscribir la resolución de adjudicación;
g) Suscribir la resolución de declaratoria de desierto o cancelación; h) Suscribir la resolución de adjudicatario fallido;
1) Designar el administrador del contrato;
j) Suscribir el contrato y sus complementarios o madificatorios;
k) Designar la Comisión para la Entrega-Recepción:
l) Autorizar prórrogas y suspensiones de plazos y modificaciones de cronogramas;
n) Autorizar las órdenes de cambio (diferencias de cantidades de obra), órdenes de trabajo, costo más porcentaje y reajustes de precios; y,
o) Suscribir los demás instrumentos jurídicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha de las etapas precontractual, contractual; y, de ejecución de los procesos de contratación pública referente a la terminación unilateral y de mutuo acuerdo de los contratos, y recepciones presuntas a favor de la Institución.
NOTA: El literal g) del artículo 5 sustituido en Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
NOTA: El literal m) del artículo 5, eliminado en Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020. Artículo 6.- Las y los delegados ejercerán las funciones y atribuciones descritas en este artículo, teniendo en consideración los siguientes aspectos:
a) El monto del proceso de contratación, según el detalle expresado en el correspondiente gráfico;
b) Las Unidades que se constituyan como requirente de bienes, servicios, obras o consultorías, deberán solicitar la autorización y gestión del proceso contractual a la Dirección o Coordinación General, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el cuadro constante en este artículo;
NOTA: Se elimina en el cuadro del literal b) del artículo 6 , en las unidades requirentes de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, la “Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros”, de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020,
Los criterios de competencia establecidos en este artículo en razón del monto y materia no son aplicables a las y los Directores de Recursos Provinciales; para éstos Últimos sólo se aplicará el criterio de territorialidad, es decir, sólo podrán ejecutar procesos dentro de su circunscripción territorial con los montos iguales a los autorizados a la Dirección Administrativa.
NOTA: Inciso sustituido en Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
c) Cuando el monto de la contratación supere los valores asignados para los y las Directoras de Recursos Provinciales, se solicitará autorización de gasto a la Coordinación General de Gestión de Recursos, y en el caso de superar el monto de la Coordinación General de Gestión de Recursos, la autorización será efectuada por la máxima autoridad de la Fiscalía.
d) Cuando el monto de la contratación supere los valores asignados para el o la Directora de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros, se solicitará autorización de gasto a la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, y en el caso de superar el monto de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, la autorización será efectuada por la máxima autoridad de la Fiscalia.
NOTA: Literales c) y d), fueron incluidos mediante Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
Artículo 7.- Tendrán la calidad de ordenadores de gasto las y los servidores públicos descritos en el artículo 4 de la presente Resolución, de acuerdo a los criterios de competencia establecidos en el articulo 6 de este Instrumento.
Artículo 8.- En todos los casos, el ordenador de pago será la o el Director Financiero, a nivel central, y la o el Responsable Provincial de la Gestión Financiera a nivel desconcentrado, o quien haga sus veces, estos últimos para asuntos correspondientes a su circunscripción territorial,
NOTA: Se sustituye en el cuadro del articulo 8, en la "Fase Contractual y Ejecución”, la frase "Requirente de Pago" por la siguiente: “Titular de la unidad requirente”; conforme lo establecido en la Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
Artículo 9.- Para los casos contemplados en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las y los delegados descritos en el artículo 4 de esta Resolución, así como las y los Directores de Recursos Provinciales como entidades operativas desconcentradas, serán los encargados de autorizar el gasto de acuerdo a los criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este instrumento.
Artículo 10.- Las y los delegados de Planta Central, así como las y los Directores de Recursos Provinciales que actúen en el ejercicio de esta Resolución serán administrativa, civil y penalmente responsables por el método de contratación seleccionado, por los pagos realizados o, en general, por cualquier violación a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento General y demás normativa aplicable a la materia.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la asignación de funciones y responsabilidades a las o los delegados de Planta Central y a nivel desconcentrado, la cuantía de los procesos de contratación será considerada en su valor neto, es decir, sin incluir el IVA u otro impuesto.
SEGUNDA.- En caso de existir duda o conflicto respecto de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo criterio jurídico de la Coordinación General de Asesoria Jurídica de la Fiscalia General del Estado.
TERCERA.- La Dirección Administrativa, a nivel central, y la Dirección de Recursos Provincial, a nivel provincial, estos últimos dentro de su circunscripción territorial, serán los encargados de las publicaciones que deban realizarse en el portal COMPRASPUBLICAS, en cumplimiento del articulo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CUARTA.- Las Direcciones de Recursos Provinciales deberán inscribirse en el SERCOP como unidades de contratación individual, en los términos previstos en el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
QUINTA.- Corresponde al Director Administrativo el seguimiento en el cumplimiento de la autorización conferida a los servidores de las Unidades de Gestión Interna.
SEXTA.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para los servidores sujetos de la presente autorización.
SÉPTIMA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a todas las dependencias de la Fiscalia General del Estado. La difusión de la presente Resolución estará a cargo de la Secretaría General, conforme lo determinado en el último inciso del articulo 70 del Código Orgánico Administrativo. NOTA: Disposición agregada con Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020,
OCTAVA.- Se deja sin efecto toda disposición interna que atente o sea contraria a lo dispuesto en la presente resolución.
NOTA: Disposición agregada con Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los procesos de ejecución de obra que se encuentren pendientes de cierre administrativo y financiero que cuenten con acta de terminación de mutuo acuerdo, resolución terminación unilateral, recepciones presuntas o de pleno derecho, deberán ser finalizadas por quienes a la fecha ocupen el puesto o cargo de quien suscribió el acto administrativo,
SEGUNDA: Encárguese de la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas, según lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.
TERCERA.- Encárguese a la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado la difusión de la presente resolución a nivel de Planta Central y Direcciones de Recursos Provinciales.
CUARTA.- En las Fiscalías Provinciales que no cuenten con Director de Recursos Provinciales, las facultades y competencias delegadas en la Resolución No. 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019, y en la presente resolución, las ejercerá el Fiscal Provincial.
NOTA: Disposición agregada con Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020
QUINTA.- Hasta que se designe Coordinador General del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las facultades y competencias delegadas en la Resolución No, 045-FGE- 2019, de 01 de octubre de 2019, y en la presente resolución, las ejercerá el Director de Investigación Civil,
NOTA: Disposición agregada con Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020
Sexta.- La Dirección de Asesoria Legal y Patrocinio en el término de 30 días, contados a partir de la emisión de la presente resolución, emitirá la codificación de la Resolución No. 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019, y las reformas constantes en la presente Resolución, como un documento de apoyo para las unidades administrativas y misionales de la Fiscalía General del Estado y las Fiscalías Provinciales.
NOTA: Disposición agregada con Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Deróguense las Resoluciones Nros. 004-FGE-2018, de 24 de enero de 2018; 008-FGE-2018, de 28 de mayo de
2018; 016-FGE-2019, de 21 de junio de 2019; y, 022-FGE-2019, de 11 de julio de 2019; así como toda disposición interna que atente o sea contraria a lo ordenado en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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