Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…)
3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud”;
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a los servicios de salud como aquellos que están destinados a brindar prestaciones de salud, de promoción, de prevención, de recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento, los cuales se clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00004195 expedido el 3 de septiembre de 2013, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 119 A de 8 de abril de 2014, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00004904 de 20 de junio de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de 2014, la Ministra de Salud Pública aprobó y autorizó la publicación de la “NORMA TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA”;
Que, con el objetivo de brindar atención integral y oportuna a las personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, es necesario contratar a establecimientos que prestan servicios de salud a estas personas, razón por la que se hace necesario reformar el antes citado Acuerdo Ministerial No. 00004195;
Que, mediante memorando No. MSP-SNGSP-2015-0696 de 19 de mayo de 2015, la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los articulos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva