Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo de Puerto Bolívar

EL PLENO

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO DE PUERTO BOLÍVAR

 

Artículo.1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: Art, 1.- La Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar transferirá el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos totales a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala y del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro. La transferencia será directa en un porcentaje del setenta por ciento (70%) para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala y del treinta por ciento (30%) para el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro. La liquidación y transferencia se realizarán de manera cuatrimestral.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente texto:

Art. 2.- Destino de los Recursos. Los recursos referidos en el artículo 1 de la presente Ley, se destinarán de la siguiente manera:

a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, invertirá en obras y servicios públicos de acuerdo a su planificación y a sus competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD;; y,

b) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, invertirá:

ij El noventa por ciento (90%) en obras y servicios públicos de acuerdo a su planificación y a sus competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD:; y,

1i) El diez por ciento (10%) restante para la implementación y mantenimiento de un sistema de seguridad que garantice la integridad personal de los pescadores artesanales de la parroquia urbana de Puerto Bolivar, de acuerdo a sus competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-.

Los recursos previstos en el articulo 1 de la presente Ley, no podrán ser destinados a gasto corriente ni desviados para financiar obras o servicios que no sean exclusivamente de la parroquia urbana de Puerto Bolívar.

Artículo 3.- Agréguese, el artículo 5 con el siguiente texto:

Art. 5.- En el caso de incumplimiento en el destino de los recursos asignados, la máxima autoridad de los gobiernos seccionales incurrirá en causal de remoción, conforme lo determinado en el artículo 333 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, sin perjuicio

de la revocatoria de mandato prevista en la Constitución de la República del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 11 de Marzo de 2021