Acuerdo Interministerial sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

ACUERDO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA SOBRE PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA.

Acuerdan:

Artículo 1.- Crear la Comisión Asesora y de Seguimiento para la implementación de las normas contempladas en el “Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE, del 29 de septiembre del 2008”, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que entrará en vigor el 1º de enero del 2010.

Artículo 2.- La Comisión Asesora y de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca representado por el Subsecretario de Recursos Pesqueros o su delegado, quien ejercerá la Presidencia.
  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, representado por la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Comerciales o su delegado, quien ejercerá la Vicepresidencia.
  3. Un secretario, que será designado de común acuerdo por los representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

De ser necesario, se invitará a otros organismos públicos o privados competentes, a participar en sesiones de la Comisión Asesora y de Seguimiento, con facultades informativas más no decisivas.

Artículo 3.- La Comisión Asesora y de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

  1. Revisar y evaluar la normativa europea sobre control de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE, del 29 de septiembre del 2008).
  2. Formular propuestas y recomendaciones para ser incluidas en el Plan de Acción del MAGAP-Subsecretaría de Recursos Pesqueros- tendientes a la implementación y desarrollo de políticas y normas para el cumplimiento de la normativa europea INDNR. (Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE del 29 de septiembre del 2008).
  3. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados por el MAGAP-Subsecretaría de Recursos Pesqueros- respecto de la normativa de INDNR. (Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE del 29 de septiembre del 2008).
  4. Todas las demás que sean compatibles.

Artículo 4.- La Comisión Asesora y de Seguimiento, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria realizada por las Partes, y en la cual deberá constar el orden del día a tratar.

Artículo 5.- Si bien la comisión en mención tiene un rol, exclusivamente, de asesoría y formulación de recomendaciones respecto de las normas contempladas en el Reglamento No. 1005/2008 del Consejo de Ministros de Pesca de la UE, del 29 de septiembre del 2008, no obstante, la puesta en vigor, el cumplimiento e implementación de dicha normativa es de responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca-Subsecretaría de Recursos Pesqueros-, la cual en tal virtud deberá continuar normalmente con la adopción de medidas y acciones necesarias para lograr la observancia y ejecución de la antedicha normativa europea en el país.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 7.- Toda reforma o modificación al presente acuerdo, se hará únicamente por acuerdo mutuo de los miembros de la comisión.

Miércoles 8 de Julio de 2009