No. SNPD-0103-2014
Pabel Muñoz López
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Acuerda:
EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS/AS SERVIDORES/AS Y TRABAJADORES/AS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SENPLADES
CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Código de Ética, norma el comportamiento de los/as servidores/as y trabajadores/as de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES y su aplicación es obligatoria para todos.
Art. 2.- Identificación Institucional.- En todos los casos, la ciudadanía tiene el derecho de saber la identidad del servidor público a quien se dirige; por ello, todos los funcionarios de la SENPLADES deben identificarse como corresponde, en todos los medios de comunicación que utilice; así como, usar obligatoriamente su identificación institucional.
CAPÍTULO II
DE LOS VALORES Y RESPONSABILIDADES
Art. 3.- Valores éticos institucionales.- Los/as servidores/as y trabajadores/as de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en concordancia con los principios del Buen Vivir y a fin de fortalecer la cohesión social, la equidad con respeto a la diversidad, la mejora de la calidad de vida y la participación activa de todos y todas en la construcción de su propio destino y felicidad, desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes valores:
RESPONSABILIDAD.- Cumplimiento de las tareas encomendadas, de manera eficaz y oportuna, mediante la toma de decisiones, garantizando el bien común y coadyuvando al desarrollo de los procesos institucionales.
RESPETO.- Reconocer a cada persona como ser único, considerando sus criterios, intereses y necesidades particulares, fomentando una cultura de armonía social y ambiental en función de una adecuada convivencia institucional.
TRABAJO EN EQUIPO.- Voluntad y predisposición para establecer relaciones de participación y cooperación con otras personas, compartiendo recursos y conocimientos, armonizando intereses y contribuyendo activamente al logro de los objetivos de la Institución.
COMPROMISO.- Predisposición para involucrarse con la Institución, alineando la conducta y las responsabilidades profesionales con los principios, valores y objetivos institucionales.
HONESTIDAD.- Hecho de no apropiarse de logros y cosas ajenas, respetando los bienes de la Institución y de terceros, bajo los márgenes de los principios éticos. Implica no mentir, no inculpar a los demás, no robar y no engañar.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL
Art. 4.- Finalidad del Comité de Ética.- Vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética para los/as servidores/as y trabajadores/ as de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES.
Art. 5.- Incumplimiento del Código de Ética.- Para los casos de incumplimiento del Código de ética Institucional, los/as servidores/as de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serán sancionados de acuerdo a la normativa vigente, de manera especial, a la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo, según corresponda.
Art. 6.- Recomendaciones e Impulso de Acciones.- El Comité podrá receptar, conocer, investigar y emitir recomendaciones, así como impulsar las acciones administrativas pertinentes.
Art. 7.- Conformación de los Comités de Ética.- Los Comités de Ética estarán conformado por los siguientes miembros:
Para el caso de la Matriz:
a) El Coordinador General de Gestión Estratégica, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
b) La máxima autoridad, o su delegado de las unidades agregadoras de valor, determinadas de forma inicial por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Posteriormente, serán escogidas al azar por el mismo Comité, cada seis meses de forma rotativa.
c) Dos (2) servidores/as o trabajadores/as, que deberán contar con sus respectivos suplentes, escogidos al azar, cada seis meses, por los restantes servidores y trabajadores de la Institución, de entre los servidores o trabajadores no pertenecientes a las áreas en las que suscite la denuncia.
d) El/la Director/a de Talento Humano; y,
e) El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, quien actuará como Secretario/a del Comité, con voz y sin voto.
Para el caso de las Zonales:
a) El/la Subsecretario/a Zonal de Planificación, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
b) La máxima autoridad o su delegado/a, de las unidades agregadoras del valor, determinadas en forma inicial por el respectivo Subsecretario Zonal. Posteriormente, serán escogidas al azar, cada seis meses, por el mismo Comité.
c) Un (1) servidor/a o trabajador/a, que deberá contar con su respectivo suplente, escogido/a al azar, cada seis meses, por los restantes servidores y trabajadores de la Institución, de entre los servidores o trabajadores no pertenecientes a las áreas en las que suscite la denuncia.
d) El/la Director/a Administrativo Financiero; y,
e) El/la responsable de gestión legal de la Subsecretaría Zonal, quien actuará como Secretario/a del Comité. A falta de este, el Comité designará de fuera de su seno, a un/a servidor o trabajador/a que actúe como Secretario/a, con voz y sin voto.
Art. 8.- Atribuciones del Comité de Ética.- Son atribuciones de los miembros del Comité de Ética, las siguientes:
a) Implementar y difundir el Código de Ética dentro de la
Institución y en los diferentes niveles desconcentrados;
b) Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos;
c) En caso de actos que ameriten sanciones chiles o penales, receptar y conocer el incumplimiento del Código de Ética y derivar a la instancia interna competente. En caso de los actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional. En los dos casos, observar los principios de protección y de reserva de el/la denunciante, así como los del debido proceso y de presunción e inocencia hacia el/la denunciado/a;
d) Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su conocimiento;
e) Velar por la reserva de los casos;
f) De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento del Código de Ética;
g) Proponer la asesoría interna para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité;
h) Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética; e,
i) Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética
Art. 9.- De las convocatorias y Actas.- El Comité de Ética se reunirá cada mes de forma ordinaria y en cualquier momento a petición motivada de uno o más de sus miembros de manera extraordinaria, previa convocatoria realizada por el Presidente del Comité, con por lo menos 24 horas de anticipación. Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité, quien llevará su custodia, registro y archivo.
Art. 10.- De la Presidencia del Comité.- El/la Presidente/a del Comité de Ética, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Conformar el primer Comité de Ética, y definir los procedimientos de aplicación del Código;
b) Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética;
c) Convocar al Comité de Ética;
d) Recopilar anualmente observaciones al Código de Ética y hacer propuestas para su actualización y mejoramiento;
e) Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su mejoramiento;
f) Cumplir y hacer cumplir el presente Código de Ética;
g) Promover la construcción de una guía que ejemplifique conductas adecuadas e inadecuadas, relacionadas al comportamiento ético; y,
h) Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética para cada caso.
Art. 11.- De la Secretaría del Comité.- El/la Secretario/a del Comité tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Receptar la documentación del Comité y suscribir la recepción de correspondencia;
b) Elaborar las convocatorias;
c) Elaborar las actas de sesión;
d) Llevar el registro y archivo de actas;
e) Poner las actas en conocimiento del Comité y receptar sus firmas;
f) Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el Comité;
g) Certificar documentos celebrados por el Comité; y, h) Las demás que disponga el Comité.
Art. 12.- De las servidoras y los servidores públicos que integran el Comité de Ética.- Las servidoras y los servidores que integran el Comité de Ética tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Conocer, aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten;
b) Velar por el cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética para los/as servidores/as y trabajadores/as de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES; y,
c) Proponer mejoras a procesos internos que fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código de Ética.
DISPOSICIÓN GENERAL: En todo lo no previsto en el presente Código se estará a lo dispuesto por el Código de Ética del Buen Vivir de la Función Ejecutiva, expedido mediante Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 960, de 23 de mayo de 2013.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa los Acuerdos No. SNPD-045-2013, de 20 de junio del 2013 y No. SNPD-0087-2014, de 22 de julio de 2014; así como, cualquier otro documento de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Coordinador/a General de Gestión Estratégica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-.
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