Resolución Nº NAC-DGERCGC09-00672 limínanse los incisos tercero y cuarto del literal b) del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008

Nº NAC-DGERCGC09-00672

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:

Art. 1.- Eliminar los incisos tercero y cuarto del literal b) del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008.

Art. 2.- Sustituir el texto “disposición general única” por la frase: “disposición general primera”; y, a continuación de la misma, añadir las siguientes disposiciones generales:

Disposición general segunda.- El procedimiento de devolución de IVA por Internet a los exportadores de bienes, únicamente podrá aplicarse para periodos fiscales a partir de enero del 2008.

Disposición general tercera.- Las solicitudes de devolución de IVA de exportadores de bienes que correspondan a periodos fiscales anteriores al año 2008, deberán ser atendidas de conformidad con la Resolución NAC-DGER2008-1040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 400 de 11 de agosto del 2008, donde se establece el proceso simplificado para devolución de IVA a exportadores.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 23 de Septiembre de 2009