Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios;
Que, el artículo 73 del Código Tributario, señala que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas expedir, mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía de su administración;
Que, el numeral cuarto del literal b) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno constituye en agentes de retención del impuesto al valor agregado a los exportadores por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten;
Que, la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 57 señala que: “Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación...”;
Que, el artículo 72 del referido cuerpo legal dispone que: “Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado...”;
Que, el numeral 14 del Art. 344 del Código Tributario señala como defraudación tributaria a la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos;
Que, en la Resolución No. 1065, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 734 del 30 de diciembre del 2002, se expidieron las “Normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la Internet”;
Que, en la Resolución No. NAC-0010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 9 del 28 de enero del 2003, se expidieron las “Condiciones Generales de Responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la Internet”;
Que, la Resolución No. NAC-DGER2006-0410, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 296 del 21 de junio de 2006, modifica la disposición general primera del Art. 11 de la Resolución No. 1065;
Que, mediante Resolución NAC-DGER2008-1040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 400 de 11 de agosto del 2008, se estableció el proceso simplificado para devolución de IVA a exportadores;
Que, en la Resolución No. NAC-DGER2008-1512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 de 30 de diciembre del 2008, se estableció el “Procedimiento y Normas para la Devolución de IVA por Internet a los Exportadores de Bienes”; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,