Resolución Dispónese que en seis meses los jueces y tribunales deben concluir y resolver las causas que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal de 1983, debe ser aplicado a cada una de las fases o instancias propias del proceso penal, y cuyo

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Resuelve:

Art. 1.- Los seis meses en que los jueces y tribunales deben concluir y resolver las causas que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal de 1983, debe ser aplicado a cada una de las fases o instancias propias del proceso penal y cuyo plazo se contará desde la fecha en que el juez o tribunal asuma la competencia.

Art. 2.- No constituye retardo injustificado la observación de las normas constitucionales del debido proceso y las establecidas en el Código de Procedimiento Penal, que evite que las partes queden en indefensión.

Art. 3.- Tampoco constituye retardo injustificado la suspensión de los procesos penales cuando el sindicado se encuentra prófugo, o cuando existan otras circunstancias procesales o extraprocesales no imputables al Juez, que causen retardo en el trámite de las causas penales.

Art. 4.- En los sumarios administrativos que se inicien por retardo injustificado en el trámite de las causas penales, se observará el debido proceso y se garantizará el cumplimiento de los derechos de las partes. En el caso de los jueces nacionales, la competencia para el trámite de dichos procesos administrativos, le corresponde al Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 26 de Agosto de 2009