EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MIRA
Expide:
“LA REFORMA A LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ASEO, RECOLECCION TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN EL CANTON MIRA.”.
Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- El objeto de la tasa es el pago de los servicios que presta el Gobierno Municipal del Cantón Mira, en virtud de las normas establecidas en el Art. 380 literal f), Art. 398 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 2.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del presente tributo constituye el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, que presta la Municipalidad a todas las personas naturales y jurídicas del cantón Mira.
Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que como contribuyentes deben satisfacer el consumo de energía eléctrica a través del organismo que sea el encargado de la recaudación, mediante el convenio que suscribirá la Municipalidad posterior a su aprobación.
Art. 4.- EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos de la tasa deberán satisfacer la misma mensualmente.
Art. 5.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para la determinación de la tasa de servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, será el equivalente al 10% del valor de la carta por concepto de consumo de energía eléctrica. Este monto será cobrado en la carta de consumo de energía eléctrica de los usuarios de este servicio, para este efecto se celebrará un convenio con la Empresa Eléctrica EMELNORTE-MIRA y el GMM.”
Art. 6.- DE LA RECAUDACION MENSUAL.- El organismo encargado de la recaudación, deducirá el valor que llegue a convenirse con el Municipio de Mira; por concepto de costo de recaudación; la diferencia depositará en forma oportuna e intacta a más tardar hasta el día 15 de cada mes, en la cuenta que la Municipalidad de Mira, mantienen en la banca privada, debiendo el mismo día entregar al Tesorero Municipal, copia del correspondiente comprobante de depósito bancario junto con el desglose mensual de la recaudación.
Art. 7.- NORMAS APLICABLES.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y de lo dispuesto en el convenio que se suscribirá entre la Municipalidad, con el organismo encargado de la recaudación, sobre la contribución mensual de esta tasa, son aplicables las disposiciones legales de la Ley de Régimen Municipal y del Código Tributario y de las normas jurídicas anexas relacionadas con la presente ordenanza, consecuentemente el sujeto activo podrá ejercer todas las facultades que implique el ejercicio de la Administración Tributaria de la tasa establecida en este cuerpo de la ley.
Art. 9.- DE LAS SANCIONES.- Las personas responsables, de hacer constar la respectiva tasa en las planillas mensuales de consumo de energía eléctrica, y que por cualquier causa no lo hicieren serán sancionados con una multa que será impuesta en forma administrativa por el organismo jurídico encargado de la recaudación.
En caso de reincidencia serán sancionados con la destitución del cargo el funcionario/a que incumpla con los depósitos de las recaudaciones por concepto de la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en el cantón Mira, conforme se establece en el convenio a suscribirse entre la Municipalidad y el organismo jurídico encargado de la recaudación, con el que suscribirá el respectivo convenio.
Art. 10.- Queda terminantemente prohibido arrojar en la vía pública residuos sólidos y líquidos; hacer depósito de basura en solares desocupados o no edificados; arrojar basura a los ríos o cunetas de las carreteras del cantón. Las violaciones a estas reglas serán juzgadas y penadas por el Comisario Municipal, con multas de 1 a 5 USD (de uno a cinco dólares) según la gravedad de la falta.
Art. 11.- Los peatones están obligados a coadyuvar a la conservación del aseo de las vías públicas, evitando ensuciarlas con papeles, envases, cáscaras de frutas, etc., quienes fueran sorprendidos por la Policía Municipal, serán sancionados por el Comisario Municipal, con una multa de 5.00 USD (cinco dólares).
Art. 12.- Es obligación de los ocupantes de puestos y covachas del mercado municipal depositar la basura en los sitios destinados para el objeto. La infracción será sancionada por el Comisario Municipal, con una multa de 5.00 USD (cinco dólares) y en caso de reincidencia con el doble de la multa establecida en este cuerpo de ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el cobro determinado en el Art. 5 de esta ordenanza, el Gobierno Municipal, proveerá a la Empresa Eléctrica-EMELNORTE, el censo de contribuyentes beneficiarios del servicio de recolección de basura en la jurisdicción cantonal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIO DE ASEO, RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN EL CANTON MIRA”.
SEGUNDA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte de la I. Cámara Edilicia del Gobierno Municipal del Cantón Mira, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certifico.- Que la presente reforma a la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Mira, en sesiones realizadas el 16 y 28 de julio del 2009.
f.) Sra. Lucía Calapi Grijalva, Secretaria del Concejo (E).
VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO.- Mira, a 29 de julio del 2009, 15h30.- Vistos: De conformidad con el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza ante el Sr.
Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.
f.) Msc. Sandra Hidalgo, Vicepresidenta del Concejo.
ALCALDIA DEL CANTON.- Mira, a los 4 días del mes de agosto del 2009, a las 11h00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal sanciono la presente reforma a la ordenanza por hallarse de conformidad a la normativa legal vigente.
f.) Sr. Fausto Ruiz Quinteros, Alcalde del cantón Mira.
Proveyó y firmó la presente reforma a la ordenanza, el señor Fausto Ruiz Quinteros, Alcalde del Gobierno Municipal de Mira, el 4 de agosto del 2009.- Certifico.
f.) Sra. Lucía Calapi Grijalva, Secretaria del Concejo (E).
- Inicie sesión o regístrese para comentar