EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SAN LORENZO DEL PAILON
Expide:
La siguiente:
ORDENANZA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS DE PIEDRA O CANTERAS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA, ASI COMO LA EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN LOS RIOS, ESTEROS Y OTROS SITIOS DE LA JURISDICCION DEL CANTON DEL CANTON SAN LORENZO DEL PAILÓN
Art. 1.- Las personas naturales o jurídicas, que tuvieren interés en realizar movimientos de tierras o explotar materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción del cantón, solicitarán a la Municipalidad el permiso respectivo de uso o concesión.
El Alcalde dispondrá que la Dirección de Obras Públicas Municipales emita el informe técnico sobre la factibilidad de explotación de los materiales requeridos, observando en primera instancia, la necesidad del Municipio para satisfacer la obra pública en un período no menor de 25 años.
Con el informe técnico el Alcalde remitirá el expediente a la Dirección Regional de Minería para que en el término de quince días emita su pronunciamiento respecto del cumplimiento de las normas técnicas y ambientales y de la conveniencia para la aceptación de la solicitud.
Art. 2.- El o los interesados en el uso o concesión referida en el artículo primero, acompañará los siguientes documentos:
- Solicitud al Concejo Municipal del permiso de explotación;
- Plano de la cantera en escala 1:2.000 que permita determinar su localización;
- Plano topográfico en escala de 1:500 con curvas de nivel adecuado, referidas a las coordenadas y cotas del Instituto Geográfico Militar;
- Estudio geográfico con diagramas estratigráficos, donde constan los espesores de los distintos estratos acompañados con memoria sobre el proyecto de explotación y posibles usos del material;
- De ser necesario se exigirá un estudio sobre la estabilidad de taludes para evitar el daño de obras vecinas debido a derrumbes;
- Detalle del volumen aproximado de materiales a explotarse durante el año que va a tener validez el permiso;
- Escritura de propiedad del predio y copia del contrato de arrendamiento, en el supuesto caso que no sea el dueño la persona natural o jurídica encargada de la explotación;
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, por el monto determinado por el Concejo al momento de aprobar la solicitud; e,
- Certificado de no ser deudor a la Municipalidad.
Con esta información la Dirección de Obras Públicas Municipales, emitirá su informe, debiendo luego sobre esa base y con el informe de la Dirección Nacional de Minería, la Procuraduría Municipal se pronunciará sobre la procedencia del pedido en el aspecto legal.
Dichos informes serán conocidos por el Concejo Municipal, el que conferirá o negará el permiso de explotación.
Art. 3.- En las minas de piedra o canteras habrá un profesional especializado, responsable que garantice la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará en el libro de visitas sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido por el Municipio en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, podrá levantar la autorización concedida.
Art. 4.- Previa la explotación, se realizarán las obras de protección que sean necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando con ello que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o impacto ambiental durante la explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos memorias. En caso de que estas obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará el permiso.
Art. 5.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, observando el interés y seguridad colectiva y la preservación del medio ambiente, podrá realizar las obras e instalaciones necesarias en el caso de no haberse realizado por parte del propietario o arrendatario de la cantera, cuyo costo será de cargo de quien incumplió con esa obligación.
Art. 6.- El Concejo Municipal señalará, previo informe de la Dirección de Obras Públicas Municipales, los cerros y yacimientos destinados para una futura explotación de materiales, observando las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas que quisieren explotar las arenas, lastres, piedras, etc., de los ríos, esteros y otros sitios de sus playas y lechos, deberán solicitar autorización al Concejo Municipal, previo a la presentación de lo señalado en el Art. 2 de esta ordenanza.
El peticionario deberá encontrarse al día en el pago de los tributos municipales, y su solicitud deberá estar dirigida al Director de Obras Públicas Municipales, indicando el modo de explotación, la cantidad probable de material a explotarse y el medio de transporte a utilizarse.
De ser favorable la resolución del Concejo, el señor Alcalde comunicará a la Dirección Financiera para que se emitan los títulos correspondientes, que serán enviados a la Tesorería para el cobro correspondiente.
Art. 8.- La Dirección de Obras Públicas pondrá en consideración del Alcalde y éste del Concejo para su aprobación la reglamentación relativa al periodo de explotación de los materiales y las condiciones técnicas, sanitarias y ambientales a tomarse en cuenta. De contravenir las mismas, el Municipio por intermedio de la Comisaría Municipal, impondrá las sanciones y multas que correspondan a los infractores. Dichas multas serán proporcionales al daño causado.
Art. 9.- El Concejo Municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar los permisos de explotación. Resérvase, igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de canteras.
Art. 10.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 10 a 20 salarios básicos unificados y en caso de reincidencia, con el doble de este monto sin perjuicio de la paralización o clausura de la cantera y/o la cancelación definitiva del permiso de explotación.
La Municipalidad hará efectiva las sanciones antes indicadas por medio de una de las comisarías municipales del cantón.
Si la persona natural o jurídica, que realiza la explotación ha utilizado de 1 a 1.000 metros cúbicos de material, sin permiso, será sancionada con una multa de 3 a 7 salarios básicos unificados, si es de 1.001 a 5.000 metros cúbicos, la multa será de 7 a 10 salarios básicos unificados; si la utilización es de 5.001 a 10.000 metros cúbicos, la multa será de 10 a 15 salarios básicos unificados; y, de más de 10.000 metros cúbicos, la multa será de 15 a 20 salarios básicos unificados.
Art. 11.- El permiso de explotación para minas o canteras, así como las sucesivas renovaciones, durarán un año, y tendrán un valor de 20 salarios mínimos vitales, cada uno.
Art. 12.- El concesionario que explote arena, lastre, piedras, etc., de los ríos, esteros y otros sitios de sus playas y lechos, pagará US $ 1,40 centavos de dólar por cada metro cúbico, cuando sea destinado a obras particulares; y hasta US $ 0,70 centavos de dólar por cada metro cúbico cuando su destino sea la obra pública.
Los pagos referidos en el inciso anterior, serán satisfechos al tiempo de cada explotación, o en las oportunidades señaladas en los contratos que se firmen o en las resoluciones que se dicten por parte de la Municipalidad.
Art. 13.- El concesionario de la explotación de la cantera pagará además una regalía que se determinará en el reglamento que se elaborará a esta ordenanza.
Art. 14.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, fiscalizará el cumplimiento de los programas de explotación, que dispone esta ordenanza.
Art. 15.- No se concederá permiso para explotar cerros reservados para parques y se aplicará severas sanciones, a quienes atenten contra la conservación de cerros y montículos cuya explotación ha sido prohibida por afectar el ornato del paraje.
Así mismo no se permitirá la explotación de canteras y minas de piedras y montículos de arena de los lechos de ríos, cuando tales explotaciones atenten contra las normas legales de saneamiento ambiental de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código de Policía Marítima y Ley de Gestión Ambiental.
Se concede acción popular para denunciar estas violaciones.
Art. 16.- Serán sancionados con multa de 5 a 10 salarios básicos unificados y hasta con 3 días de prisión, a los concesionarios de explotación de canteras o minas de piedra y montículos de arena de los lechos de los ríos y transportistas que llevaren este material en vehículos que no estén debidamente acondicionados para evitar que se derrame en el tránsito hasta el lugar de su destino.
En el reglamento se determinará los requisitos que deban reunir los vehículos que efectúen el transporte de materiales pétreos o similares.
Art. 17.- La renovación del permiso anual, deberá ser solicitada por el interesado, por escrito al Alcalde Municipal, siempre que la explotación se realice dentro del área concedida por el Concejo Municipal, en el permiso inicial.
La Dirección de Obras Públicas Municipales, emitirá un informe para que el Alcalde Municipal, lo renueve por un año más, una vez que se compruebe que la documentación está completa. Esta renovación anual puede ser indefinida.
El permiso de que trata este artículo no podrá extenderse a áreas que no hayan sido concedidas por el Concejo Municipal.
Art. 18.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, la misma que deroga todas las que se contrapongan a esta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las canteras, así como sitios de explotación de materiales de construcción de los ríos, esteros y otros sitios que estén ubicados en lugares que la Municipalidad considere como no permitidos, terminarán su explotación al publicarse esta ordenanza.
Segunda.- La explotación de material pétreo y movimiento de tierras que se realice para las actuales urbanizaciones, continuarán hasta alcanzar las cotas de los proyectos aprobados.
Tercera.- El Concejo Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón, dictará el respectivo reglamento, de esta ordenanza, dentro de 15 días de publicada la presente ordenanza.
Cuarta.- Quienes como propietarios, arrendatarios o a cualquier otro título estuvieren actualmente explotando canteras o minas de piedra solicitarán al Concejo Municipal, dentro de 30 días a partir de la promulgación de esta ordenanza, actualizarán el permiso de explotación.
SECRETARIA MUNICIPAL.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción del cantón San Lorenzo del Pailón, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón en las sesiones ordinarias celebradas los días 20 de julio y 31 de agosto del año 2009.
f.) Lic. Maribel Cortez Montaño, Secretaria Municipal provisional.
Señor Alcalde:
En uso de las atribuciones legales pongo en su consideración la Ordenanza para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción del cantón San Lorenzo, a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la ley.
San Lorenzo, 3 de septiembre del 2009.
f.) Lic. Lucrecia Burbano Hurtado, Vicepresidenta del Concejo.
ALCALDIA DEL CANTON SAN LORENZO DEL
PAILON, a los 7 días del mes de septiembre del 2009, a las 08h30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO.- La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirá las disposiciones que esta contiene.
f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del cantón San Lorenzo del Pailón.
Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Dr. Gustavo
Samaniego Ochoa, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón, el 7 de septiembre del año 2009.- Certifico:
f.) Lic. Maribel Cortez Montaño, Secretaria Municipal provisional.
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