Que, mediante Resolución 466, publicada en el Registro Oficial No. 512 del 22 de enero del 2009, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), aprobó la aplicación de una medida de Salvaguardia por Balanza de Pagos, al tenor de lo que señala el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en su Art. XVIII, Sección B;
Que, el COMEXI expidió la Resolución No. 515, publicada en el Registro Oficial N° 37 de 30 de septiembre del 2009, que, entre otras disposiciones, contempla la obligatoriedad de que los vehículos que importen las entidades públicas, siempre y cuando no se produzcan en el país y sean compatibles con las actividades que desarrollan este tipo de organismos; y, que ingresen al país sin las respectivas adecuaciones que faciliten el cumplimiento de las actividades para las que fueron importados, deban someterse a la correspondiente modificación y montajes, tanto internos como externos, en la zona primaria aduanera, dentro de los siguientes sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su arribo;
Que, es necesario contemplar las importaciones de aquellos vehículos especiales señalados en el considerando anterior, que habrían arribado al país antes de la vigencia de la Resolución 515;
Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) acogió el informe técnico MIPRO-0263 de 24 de septiembre del 2009, que recomienda modificar la Resolución 515 del COMEXI, en el sentido de incluir una disposición final que regule las importaciones de ambulancias y equipos especiales adquiridos por las entidades públicas y que hayan arribado al país antes de la vigencia de la referida resolución; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI,