EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION COACTIVA DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA
CAPITULO I REGIMEN DE EJERCICIO
Art. 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene como objeto hacer efectivo el cobro de los valores que por créditos tributarios y no tributarios que adeuden las personas naturales o jurídicas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, mediante la vía coactiva.
Art. 2.- Sujeto activo. - El sujeto activo del crédito tributario y no tributario, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, cuya acción de cobro será ejercida por el Tesorero del GAD en representación de la máxima autoridad Municipal o por el funcionario que designe el alcalde/sa para el efecto.
Art. 3.- Sujeto pasivo. - El sujeto pasivo, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria y no tributaria, sea como contribuyente o como responsable; siendo considerados como tales, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de sus miembros, susceptible de imposición.
Art. 4.- Potestad de Ejecución Coactiva. - Para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, se ejercerá la potestad coactiva, de conformidad al régimen preceptuado en el Título II, Capítulo V, Sección 2a, del Código Tributario que. tiene como norma supletoria el Código Orgánico Administrativo y lo establecido en los art. 350 y siguientes del Código Orgánico de organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Art. 5.- Competencia. - El/la Tesorero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía ejercerá la potestad coactiva para lo cual se constituye como Funcionario Ejecutor de Procesos Coactivos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.
EVLa Alcalde/sa podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales, estos coordinarán su accionar con el/la Tesorero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía.
Art. 6.- Supervigilancia. - El proceso de Coactiva estará supervigilado, en lo que al procedimiento se refiere por la Procuraduría Sindica. El/La Tesorero/a será responsable ante la máxima autoridad del cumplimiento de sus deberes y atribuciones.
Art. 7.- Informe Semestral del Tesorero.- El Tesorero Municipal, cada semestre preparará un informe de todos los títulos de crédito o convenios de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones tributarias o no tributarias, que sean liquidas, determinadas y de plazo vencido, y otras que se encuentren en mora, mismo que contendrá el estado actual de las obligaciones, presentándose en orden alfabético, indicando los números de títulos y monto de lo adeudado por cada impuesto, contribuciones especiales de mejoras, tasas, etc. Informe que será remitido al Director Financiero con la finalidad de que de considerarlo pertinente disponga al Tesorero inicie los procesos de cobros respectivos que permitan recuperar la cartera vencida. El Director Financiero informará a la primera autoridad Municipal sobre el estado de la cartera vencida y la decisión de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva o la necesidad de dar de baja a los títulos de crédito incobrables.
CAPITULO Il DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
TITULO 1 TITULOS DE CREDITO
Art. 8.- Emisión. - El Director/a Financiero/a o su delegado/a dispondrá la emisión y notificación de los títulos de crédito correspondientes a obligaciones determinadas, líquidas y de plazo vencido, cualquiera sea su naturaleza, siempre y cuando no existieren garantías suficientes que permitan cubrir la totalidad de la obligación económica adeudada, sus intereses, multas y costas.
La emisión de los títulos de crédito se hará basado en catastros, títulos ejecutivos, asientos de libros de contabilidad, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor o a avisos de funcionarios públicos autorizados por la Ley para el efecto; sea en base de Actos o Resoluciones Administrativas firmes o ejecutoriadas; de Sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal, del Tribunal Contencioso; Administrativo o de la Corte Nacional de Justicia y de Exámenes Especiales emitidos por la Contraloría General del Estado, cuando modifiquen la base de liquidación o dispongan que se practique una nueva liquidación y en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación.
Art. 9.- Requisitos. - El título de crédito para ser tal contendrá al menos, los siguientes requisitos:
1. Denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía y de la Dirección Financiera, que lo emite;
2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, O denominación de la persona jurídica de derecho público, que identifiquen al deudor y su dirección, de ser conocida;
Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;
Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;
Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;
La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,
Firma autógrafa de la o el Director/a Financiero/a, Tesorera/o Municipal y Jefa/e
de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía.
La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. 10.- Orden de cobro. - El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario, para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna.
Art. 11.- Notificación. - Salvo lo que dispongan las leyes orgánicas y especiales, emitido un título de crédito se notificará al deudor concediéndole 8 días para el pago o acuerdo de pago, que se contarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación, legalmente efectuada, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución coactiva. Dentro de este término el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión.
El reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva,
Si emitido y notificado el título de crédito, el obligado no cancelare la obligación o no realizare las observaciones correspondientes en el tiempo señalado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario emisor del Título, inmediatamente remitirá el título y los documentos en los que se fundamenta su emisión, al Juzgado de Coactivas, para que inicie el procedimiento de Ejecución Coactiva.
Art. 12.- Verificación de requisitos legales. - Recibidos los correspondientes títulos de crédito, el Tesorero o delegado por la máxima autoridad Municipal para el cobro, verificará que reúnan los requisitos determinados en el artículo 9 de esta Ordenanza y 150 del Código Tributario. De no cumplir con alguno de estos requisitos, los devolverá al funcionario responsable de contribuciones con la indicación en cada caso, de las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva que sea pertinente.
Art. 13.- Verificación previa. - Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el Tesorero o delegado por la máxima autoridad Municipal para el cobro, elaborará un detalle de los títulos de crédito, y revisará en el sistema correspondiente si éstos ya fueron cancelados y en caso de que no hayan sido cancelados y se hayan cumplido los requisitos iniciará la acción coactiva.
Art. 14.- Intereses. - Las obligaciones tributarias que no fueren satisfechas en el tiempo que la Ley establece, causarán a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía y sin necesidad de resolución administrativa O financiera alguna el interés anual equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada periodo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.
Respecto de las obligaciones provenientes de las resoluciones de la Contraloría General del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Art. 15.- Baja de Títulos de Crédito. —El Directora/a Financiero/a remitirá al Alcalde/sa el informe sobre los titulos de crédito incobrables y la máxima autoridad Municipal dispondrá mediante resolución motivada, la baja de los títulos de crédito.
En la resolución correspondiente se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables; así como los fundamentos de hecho y de derecho, en los que se basa la resolución, para dar de baja los títulos de crédito.
Art. 16.- Citación con el auto pago a los deudores.- Vencido el plazo señalado en el artículo 11 de esta Ordenanza en concordancia con lo establecido en el Código Tributario y en el artículo 161 del Código Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades de pago, el ejecutor dictará el auto de pago contra el deudor para que cancele la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia; conminándole de que, de no hacerlo, se embargarían bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.
Art. 17.- Compensación o facilidades para el pago. - Practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación de obligación tributaria o no tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la máxima autoridad Municipal, que se compensen esas obligaciones o se le concedan facilidades para el pago. La petición será motivada y contendrá los siguientes requisitos.
1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare; La petición o pretensión concreta que se formule; y,
La firma del compareciente, representante o procurador y la de el/la Abogado/a que lo patrocine,
En el caso de facilidades de pago, además, los siguientes:
1. Indicación clara y precisa de las obligaciones contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;
3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación y la forma en que se pagaría el saldo; y,
4. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación tomando en consideración las permitidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Esta solicitud será remitida al Alcalde/sa, junto con los documentos del proceso y el título de crédito para que la máxima autoridad Municipal disponga lo que corresponda mediante resolución motivada. La Resolución será entregada al Director/a Financiero y al Tesorero para su ejecución y se notificará al solicitante con la decisión tomada para su cumplimiento.
Una vez aceptada la petición de facilidades de pago y al haberse cumplido los requisitos determinados en el artículo anterior, mediante resolución motivada, contados a partir de fecha de la recepción de la notificación, se dispondrá que el interesado pague en (8) ocho días la cantidad ofrecida de contado, y concederá, el plazo de hasta veinte y cuatro meses, para el pago de la diferencia, en los dividendos periódicos que señale.
Sin embargo, en casos especiales se podrá conceder para el pago de esa diferencia, plazos hasta de cuatro años, siempre que se ofrezca cancelar en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, la cuota de amortización gradual que comprendan tanto la obligación principal como intereses y multas a que hubiere lugar, y, que se constituya garantía suficiente que respalde el pago del saldo.
Art. 18.- Efectos de la solicitud. - Presentada la solicitud de facilidades para el pago, se suspenderá el procedimiento de ejecución que se hubiere iniciado; en caso contrario, no se lo podrá iniciar, debiendo atenerse el funcionario ejecutor a la resolución que sobre dicha solicitud se expida. Al efecto, el interesado entregará al funcionario ejecutor, copia de su solicitud con la fe de presentación respectiva.
Art. 19.- Concesión de facilidades. - La concesión de facilidades se entenderá condicionada al cumplimiento estricto de los pagos parciales determinados en la concesión de las mismas. Consecuentemente, si requerido el deudor para el pago de cualquiera de los dividendos en mora, no lo hiciere en el plazo de ocho días, se tendrá por terminada la concesión de facilidades y podrá continuarse o iniciarse el procedimiento coactivo y hacerse efectivas las garantías rendidas.
La Dirección Financiera correrá traslado del particular al Funcionario Ejecutor de Procesos Coactivos, para que se proceda con la instauración del proceso coactivo o continúe con su sustanciación, si ya se hubiere iniciado.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE COACTIVA
Art. 20.- Conformación del Juzgado de Coactiva. - El procedimiento de ejecución está a cargo del Tesorero/a, quien a su vez es el/la Funcionario Ejecutor de Procesos Coactivos.
El Juzgado de Coactivas está conformado por: el/la funcionario Ejecutor de Procesos Coactivos y un secretario/a designado por el Juez de coactiva que será funcionario Municipal.
Además, contará con agentes judiciales, citador, depositario judicial, y peritos, siempre que el caso requiera embargo de bienes, avalúo, custodia, etc.
Cuando el caso lo requiera, a solicitud del Director/a Financiero/a o el Tesorero/a y por disposición del Alcalde, se podrá contratar la prestación de servicios profesionales de Abogados/as patrocinadores externos para el impulso de los procedimientos de ejecución coactiva, mediante contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia y se encontrarán bajo la supervisión del Tesorero/a.
Art. 21.- De las costas procesales.- Los gastos y honorarios que genere el juicio coactivo, por la práctica de las diligencias encomendadas a los agentes judiciales, citador, depositario judicial, peritos, sean estos judiciales y/o extrajudiciales serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del Cantón Echeandía, suplirá tales gastos hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligación, creando la partida presupuestaria necesaria para cubrir dichos egresos. Además de los honorarios profesionales del personal del Juzgado de Coactiva deberán incrementarse a cada proceso coactivo, las costas y gastos judiciales, según el caso, los valores que haya incurrido por citación por la prensa, por citación por boleta, obtención de certificados del registro de la Propiedad, certificados del Registro Mercantil, certificado de la Agencia nacional de Tránsito del Ecuador, emisión del título, traba de Litis y demás documentos necesarios que se requieran. Además, se le recargará los intereses por mora determinados por ley, más el 15% por la gestión de cobranza. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, los honorarios profesionales de los abogados impulsores, los mismos que serán liquidados y cancelados contra los valores recuperados, conforme lo establecido en este reglamento. - e
Er Art. 22.- Funcionario Ejecutor. - En el procedimiento administrativo de ejecución coactiva, el/la Tesorero/a o el o la recaudador/a externo/a contratado para ejercer la acción coactiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes según su competencia y de conformidad con la Ley y más normas de Derecho aplicables del Ordenamiento Jurídico de la República del Ecuador:
a) Dictar el auto de pago;
b) Ordenar cuando lo considere necesario medidas precautelatorias;
c) Suspender el procedimiento de ejecución y continuarlo;
d) Disponer la cancelación de las medidas precautelatorias;
e) Ordenar el embargo y disponer su cancelación y, solicitar la cancelación de embargos anteriores;
f) Proveer respecto de la nulidad de los actos del procedimiento coactivo;
g) Dictar la providencia de archivo del procedimiento;
h) Sustanciar el procedimiento de ejecución coactiva a su cargo cumpliendo los deberes y ejerciendo las atribuciones que le corresponden en calidad de juez especial;
1) Los demás deberes y atribuciones que le correspondan en razón de su cargo y por disposición Legal.
El funcionario ejecutor adoptará todas las acciones conducentes a garantizar la recaudación evitando la caducidad y/o prescripción de la acción coactiva.
Art. 23.- Honorarios del abogado impulsor por la gestión de cobranza. - Sobre el valor total a pagar, esto es el capital más intereses de mora. Este porcentaje será distribuido de la siguiente manera: El 10% para el abogado impulsor de juicios coactivos, en calidad de servicios profesionales y el 5% la institución municipal utilizará para el equipamiento y mantenimiento de los mismos, así como también para cubrir los gastos operativos que demanden la implementación de los procesos coactivos, siempre y cuando la cuantía esté dentro del parámetro de $1.00 a 10.000,00; y, cuando la cuantía sea superior a $10.000,00, los honorarios se fijarán de acuerdo a la siguiente escala:
+ De $10.001,00 a $50.000,00 el 8% para el Abogado Impulsor, y el 7% para la institución municipal que será utilizado para el equipamiento y mantenimiento del juzgado de coactiva, así como también para cubrir los gastos operativos que demanden la implementación de los procesos coactivos. -
e De $50.001,00 a $100.000,00 el 7% para el Abogado Impulsor, y el 8% para la institución municipal que será utilizado para el equipamiento y mantenimiento del juzgado de coactiva, así como también para cubrir los gastos operativos que demanden la implementación de los procesos coactivos. -
+ De $100.001,00 a $300.000,00 el 6% para el Abogado Impulsor, y el 9% para la institución municipal que será utilizado para el equipamiento y mantenimiento del juzgado de coactiva, así como también para cubrir los gastos operativos que demanden la implementación de los procesos coactivos. - * De $300.001,00 a $800.000,00 el 5% para el Abogado Impulsor, y el 10% para la institución municipal que será utilizado para el equipamiento y mantenimiento del juzgado de coactiva, asi como también para cubrir los gastos operativos que demanden la implementación de los procesos coactivos. -
. De $800.001,00 a $1.000.000,00 el 4% para el Abogado Impulsor, y el 11% para la institución municipal que será utilizado para el equipamiento y mantenimiento del juzgado de coactiva, así como también para cubrir los gastos operativos que demanden la implementación de los procesos coactivos. -
* De $1.000.001,00 en adelante el 1% para el Abogado Impulsor, y el 14% para la institución municipal que será utilizado para el equipamiento y mantenimiento del juzgado de coactiva, así como también para cubrir los gastos operativos que demanden la implementación de los procesos coactivos. -
Art. 24 - Secretario/a.- Para el cumplimiento de su función, el/la Secretario/a tendrá las siguientes facultades:
a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;
c) Realizar las diligencias ordenadas por el/la Tesorero/ra y por el/la Abogado/a Director/a del Proceso;
d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;
e) Emitir los informes pertinentes, que le sean solicitados;
f Verificar la Personería del coactivado, en el caso de Sociedades se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del Representante Legal que se respaldará con el documento respectivo;
g) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones; y,
h) Las demás previstas en la Ley y la presente Ordenanza.
Art. 25.- Depositarios Judiciales. - Corresponde al Juez de Coactiva designar libremente por cada proceso a un Depositario, quien deberá actuar, de ser necesario, con auxiliar de la Policía Nacional. Será contratado en calidad de servicios profesionales, no tendrá relación de dependencia con la institución y será responsable de trabar los embargos mediante retenciones bancarios, bienes muebles o inmuebles; y, facturarán por la diligencia los honorarios fijados en las tablas señaladas en esta Ordenanza. Deberá obligatoriamente entregar al Juez de Coactiva un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.
Adicionalmente es el responsable de llevar a cabo el embargo ordenado por el/la Tesorero/a, tendrá la obligación de suscribir el acta de embargo respectiva en la que constará el detalle de los bienes embargados, de conformidad con la presente Ordenanza.
El/la Depositario/a será responsable de:
- Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados;
- Transportar los bienes del lugar del embargo al depósito;
- Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados;
- Mantener una sala de exhibición adecuada para el remate;
- Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes;
- Informar de inmediato al Tesorero o Tesorera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia, Funcionario Recaudador y Recaudadores Externos sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;
- Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o al coactivado según sea el caso; Presentar un informe en los términos que establece el Art. 316 del Código Orgánico de la Función Judicial;
- Para garantizar el buen destino de los bienes custodiados, el/la Depositario/a en caso de ser externo deberá rendir una caución que cubra el valor de los bienes custodiados y que en ningún caso será inferior al valor previsto en la Ley de Arancel de Derechos Judiciales;
- Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior el ejecutor podrá solicitar se contrate una póliza de seguro contra robo e incendio y demás sucesos de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar a los bienes.
El/la Depositario/a Judicial cuando no sea funcionario municipal tendrá derecho al cobro de honorarios considerándose los gastos incurridos en la conservación y resguardo del bien más los gastos de responsabilidad determinados por el Funcionario Ejecutor de Procesos Coactivos de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Los valores serán a costa del coactivado.
Art. 26.- Honorarios del agente judicial. - Los agentes judiciales serán encargados de las diligencias tales como entrega de correspondencia a las diferentes instituciones públicas y privadas, trámite y obtención de certificados de registros, inscripción de embargos, prohibición y notificación de medidas cautelares; por tales diligencias debidamente realizadas dentro del proceso coactivo, percibirán los valores de acuerdo a la siguiente tabla:
Art. 27.- Honorarios de Depositario Judicial. - Cuando en el proceso se realice el embargo de bienes se fijarán los honorarios del depositario judicial, según la siguiente tabla:
Los gastos de transporte y movilización del Depositario, asi como los gastos que se incurran para la diligencia de embargo se pagarán adicionalmente, previa autorización del Juez de Coactiva quien para el efecto exigirá la presentación de los respectivos justificativos.
Art. 28.- Para el caso de que el depositario designado, previa autorización del Juez de Coactiva entre a administrar directamente el bien embargado, tendrá derecho a más del honorario fijado en la tabla precedente, a percibir los valores que serán fijados por el Juez de Coactiva de acuerdo a la siguiente tabla:
Á este porcentaje habrá que reconocer el gasto generado en alimentación del semoviente, previo el justificativo pertinente, debidamente autorizado por el juez.
Art, 29.- Si la duración del depósito fuere de más de seis meses, las cuantías del honorario precedente se aumentarán en una 20% por cada seis meses de exceso o fracción que pase de tres meses, Los gastos de transporte y movilización del depositario judicial, así como de los bienes embargados, se pagarán adicionalmente a los honorarios establecidos, previa autorización del juez de coactiva, quien para el efecto exigirá la presentación de los respectivos justificativos.
Art. 30.- Cuando se trate de embargo de dineros retenidos en cuentas de los deudores en entidades bancarias, el depositario judicial tendrá derecho a percibir honorarios según la siguiente tabla:
Adicionalmente tendrá derecho a percibir el valor correspondiente al porcentaje señalado en el Art, 27,
Los depositarios serán personas de conocida solvencia moral y honorabilidad
Art. 31.- En caso de ser necesario se nombrará uno o varios citadores. Su designación la realizará el Tesorero/a.
Honorarios del citador. - El citador percibirá por las diligencias debidamente realizadas en los lugares señalados por el Juez de Coactiva, en consideración a la ubicación, en el mismo que se encuentran incluidos los gastos de movilización, los valores que constan en la siguiente tabla:
LUGAR HONORARIO
Dentro del cantón $15
Fuera del cantón $ 25
Fuera de la provincia $35
Art. 32.- Perito Avaluador.- La designación de los peritos avaluadores la realizará el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados por las diferentes instituciones, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo.
Art. 33.- Honorarios del Perito Avaluador Los honorarios de los peritos avaluadores serán fijados según la siguiente tabla:
Cuando los avalúos de los bienes tengan que efectuarse fuera del perímetro urbano del juzgado de coactiva, se reconocerá al perito un valor adicional al honorario de US$ 30, 00 para cubrir los gastos de alimentación y transporte, cuando el trabajo se lo efectúe el mismo día.
En los casos en que deba pernoctar en otro lugar distinto al del juzgado de coactiva se le reconocerá un valor equivalente a US$ 30,00, por concepto de alimentación y transporte, más un 20% del honorario que deba percibir, por cada día
CAPITULO IV EJECUCION COACTIVA
Art. 34.- Competencia. - La autoridad competente en el procedimiento de ejecución coactiva es el/la Tesorero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía y los recaudadores externos facultados para ejercer la acción coactiva.
Art. 35.- Subrogación. - En caso de falta o impedimento del funcionario que deba ejercer la coactiva, lo subrogará el que le siga en jerarquía dentro de la respectiva oficina, quien calificará la excusa o el impedimento.
Art. 36.- Solemnidades Sustanciales. - El/La Tesorero/a, y los recaudadores externos facultados para ejercer la acción coactiva, al momento de iniciar el procedimiento de ejecución, cuidará que se cumpla con las solemnidades sustanciales que son:
a) Legal intervención del funcionario ejecutor;
b) Legitimidad de personería del coactivado;
c) Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido facilidades para el pago;
d) Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas; y,
e) Citación legal del auto de pago al coactivado.
En los procedimientos coactivos se observarán los principios de tutela efectiva; las normas y garantías básicas del debido proceso; y, el derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los Artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 37.- Facilidades para el ejercicio de la coactiva. — Corresponde a todas las Autoridades Administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, Autoridades Civiles y de la Fuerza Pública dar las facilidades respectivas para el ejercicio de la coactiva toda vez que se encuentran recursos públicos comprometidos.
Art. 38.- Costas de recaudación.- Se fija en 10% de la obligación real adeudada (sin intereses ni multas) los valores que deberá cancelar el coactivado por concepto de costas de recaudación dentro de lo que se incluye: transporte, viáticos, honorarios de Peritos, interventores, Depositarios/as y Alguaciles.
Los gastos por concepto de publicación serán cargados a la deuda del coactivado.
Art. 39.- Auto de pago.- Si el deudor no hubiere satisfecho la obligación requerida en el plazo otorgado para el efecto o no hubiere solicitado compensación o facilidades para el pago, el/la Tesorero/a o recaudador/a externo dictará auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos paguen la deuda o dimitan bienes dentro de 3 días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, multas y costas. Al auto de pago se aparejará el título de crédito, que lleva implícita la orden de cobro.
Art. 40.- Requisitos del auto de pago. - El auto de pago del procedimiento coactivo deberá contener los siguientes datos:
a) Identificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía;
b) Lugar y fecha de emisión del auto de pago;
c) El número del procedimiento coactivo;
d) Nombre del Funcionario Ejecutor y mención del acto administrativo que lo designa como tal;
e) Identidad del deudor o deudores y garantes si los hubiere;
f) Fundamento de la obligación y el concepto de la misma;
g) Valor a satisfacer por la obligación u obligaciones tributarias o no tributarias;
h) Relación de la falta de pago oportuno;
1) Fundamento legal de la potestad de ejecución coactiva; 608 3) Orden de que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de 3 días contados desde el siguiente al de la citación del auto de pago, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, multas y costas;
k) Medidas precautelares que se consideren y fundamento legal de las mismas;
1) Orden de citación a los coactivados,
m) Mención o designación de el/la Abogado/a Director/a de proceso y de el/la Secretario/a que actuarán dentro del procedimiento de ejecución; y,
n) Firma y rúbrica del Funcionario Ejecutor.
Art, 41 - Citación del auto de pago.- El/la Secretario/a designado para la coactiva citará al deudor, deudores y/o garantes con copia auténtica del auto de pago.
Art. 42.- Formas de citación y notificación.- La citación del auto de pago se efectuará por una sola vez en persona al coactivado o a su representante, o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor, por el/la Secretario/a de la oficina recaudadora, o por el que designe como tal el Funcionario Ejecutor.
La citación por la prensa procederá cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar. La citación se realizará por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del cantón o provincia más cercanos, también se podrá realizar por un medio de difusión radial, de conformidad y concordancia con lo establecido en el Art. 56 del COGEP; y surtirá efecto 10 días después de la última publicación.
Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o a su representante, siempre que hubiere señalado casillero judicial dentro del perímetro legal o correo electrónico.
Art. 43.- Constancia de la citación y la notificación. - En el expediente, el/la Secretario/a extenderá acta de la citación, expresando el nombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma.
De la notificación, el actuario sentará la correspondiente razón, en la que se hará constar el nombre del notificado, la fecha y hora de la diligencia.
En una sola razón podrá dejarse constancia de dos o más notificaciones hechas a distintas personas en el caso del mismo expediente. El acta respectiva será firmada por el actuario.
Art. 44.- Acumulación de acciones y procesos. - El procedimiento coactivo puede iniciarse por uno o más títulos de crédito, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor. Si se hubieren iniciado dos o más procedimientos contra un mismo deudor, antes del remate, podrá decretarse la acumulación de procesos, respecto de los cuales estuviere vencido el plazo para deducir excepciones o no hubiere pendiente acción contencioso - tributaria o administrativa o acción de nulidad. AN CAPITULO V MEDIDAS PRECAUTELARES
Art. 45.- Medidas precautelares. - Las medidas precautelares que pueden aplicarse son las siguientes:
a) Retención de Fondos y Créditos del deudor o garante; b) Secuestro;
c) Prohibición de Enajenar Bienes;
d) Embargo de bienes;
e) Prohibición de salida del país.
El Funcionario Ejecutor de Procesos Coactivos podrá ordenar una o más de las medidas enumeradas en el presente artículo.
Art, 46.- Aplicación de las medidas precautelares. - Las medidas precautelares que se adopten deberán ordenarse bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad con respecto al monto total adeudado al momento en que se ordenaron dichas medidas, prefiriendo aquellas que permitan garantizar de mejor forma el pago de la obligación.
Para efecto de garantizar la obligación mediante las medidas cautelares, se entenderá por monto total adeudado, los valores vencidos constantes en auto de pago, los intereses generados hasta el momento en que se ordenen dichas medidas, las multas y recargos adicionales de existir y costas de ejecución.
Podrá aplicarse medidas precautelares concurrentes, sin embargo, si las medidas aplicadas, superan en demasía el monto necesario para asegurar el pago de la deuda tributaria y de los conceptos antes señalados, el/la Tesorero/a, de oficio, las reducirá en la parte correspondiente.
Art. 47.- Responsabilidad del deudor del coactivado. - El deudor del coactivado que, notificado con la orden de retención de créditos, no pustere objeción admisible o efectúe el pago a su acreedor, se convertirá en deudor solidario dentro del mismo proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Art. 48.- Excepciones. - Las excepciones al procedimiento de ejecución coactiva observarán las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.
CAPITULO VI EMBARGO
Art, 49.- Del auto de embargo. - Si no se pagare la deuda ni se hubieren dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago, se dictará el auto en el que se ordenará el embargo de los bienes del deudor. Ella Tesorero/a podrá ordenar el embargo de todos los bienes del deudor o de los bienes individualmente considerados, de acuerdo a la norma general establecida en esta Ordenanza.
Previo a decretarse el embargo, el/la Secretario/a del proceso certificará que la obligación no ha sido cancelada, que no se han propuesto excepciones y el valor de la obligación liquidada, hasta la fecha de certificación.
Art. 50.- Bienes Embargables. - Son embargables todos los bienes del deudor, excepto los que la Ley determina como inembargables, prefiriéndose en su orden, los siguientes:
a) b)
c) d) e) 1
Dinero; títulos de acciones y valores fiduciarios;
Bienes dados en prenda o hipoteca, o los que fueron materia de la prohibición, secuestro o retención, ordenados en el auto pago respectivamente;
Metales preciosos;
Joyas y objetos de arte, frutos o rentas;
Créditos o derechos del deudor;
Bienes raíces, establecimientos o empresas comerciales, industriales o agrícolas.
Art. 51.- Bienes Inembargables. — Son bienes inembargables, los mismos que se detallan a continuación:
Muebles de uso indispensable del deudor y su familia, excepto los que se reputen suntuarios, a juicio de el /la Tesorero/a;
Libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles y más bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor; Máquinas, enseres y semovientes propios de las actividades industriales, comerciales o agrícolas;
Los sueldos, salarios, pensiones remuneratorias, montepíos, y pensiones alimenticias forzosas;
El lecho y la ropa necesaria del deudor, su cónyuge e hijos:
Los y uniformes equipos de los militares, según su arma y grado;
Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;
Los alimentos y combustibles necesarios para el consumo de la familia durante un mes;
La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los del uso y habitación;
Los inmuebles que con el carácter de inembargables hayan sido donados o legados, siempre y cuando se haya expresado su valor, resultado de previa tasación judicialmente aprobada, al tiempo de la entrega;
El patrimonio familiar.
Art. 52.- Dimisión de Bienes para el Embargo. - Citado con el auto de pago, el deudor puede pagar o dimitir bienes para el embargo, en este último caso escogerá, a su juicio, los bienes que desee dimitir. Una vez aceptada la dimisión de bienes, el/la Tesorero/a dispondrá su embargo y se continuará con el trámite previsto en este capitulo.
Si el/la Tesorero/a, considera que el valor los bienes dimitidos, sin necesidad de un avalúo, no alcanza a cubrir el monto total de la deuda, o si la dimisión fuere maliciosa, podrá ordenar el embargo de otros bienes de propiedad del deudor.
CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Art. 53.- Embargo de Créditos. - El embargo de créditos se practicará mediante notificación de la orden al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe al Tesorero/a.
El tercero notificado para efectuar un embargo de créditos que niegue la existencia o el valor de créditos, o pague al deudor o a un tercero designado por aquél, se convierte en responsable solidario con el contribuyente, hasta por el monto del embargo, desde la fecha de notificación, quien podrá ser ejecutado en el mismo proceso coactivo mediante providencia.
En caso de haberse embargado derechos de crédito, bienes, valores y fondos en poder de terceros, se notificará al deudor para que tome conocimiento de la medida aplicada, siempre y cuando hubiese señalado casillero judicial para el efecto.
Art. 54.- Embargo de Empresas.- Cuando se embarguen empresas comerciales, industriales o agrícolas, o de actividades de servicio público, el/la Tesorero/a bajo su responsabilidad, a más de el/la Depositario/a designará un interventor, que actuará como administrador adjunto del mismo gerente, administrador o propietario del negocio.
En lo que no contradigan a las normas tributarias, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Compañías.
Art. 55.- Del Interventor/a.- El/la Interventor/a deberá ser profesional en Administración o Auditoría, o tener suficiente experiencia en las actividades intervenidas, será designado por el Juez de coactivas y se lo contratará por servicios profesionales.
a) El interventor podrá adoptar todas las medidas conducentes a la marcha normal del negocio y la recaudación de la deuda tributaria;
b) El interventor pondrá en conocimiento del/la Tesorero/a, los hechos que obstaculicen el normal desarrollo de sus funciones, a fin de adoptar las medidas correspondientes;
c) El interventor informará al Tesorero o Tesorera, mensualmente, de manera detallada sobre los resultados de su gestión;
d) Efectuará un estado de situación al momento de iniciar su gestión. e. Venficará que durante la intervención sólo se realicen los pagos que sean necesarios para el funcionamiento regular y ordinario del negocio, así como el cumplimiento de las obligaciones preferentes (laborales y alimenticias), cuyo vencimiento o fecha de pago se produzca durante la intervención; y,
e) Realizar el estado de situación al finalizar su gestión, con la anotación precisa del monto deducido por concepto de pago de la deuda tributaria materia del procedimiento.
Art. 56.- Preferencia del Embargo Administrativo. - El embargo ordenado en el procedimiento de ejecución no suspende las medidas precautelares y embargos dictados en otros procesos y surtirá efecto frente a terceros desde el día de su notificación a la autoridad que haya decretado tales medidas, y desde ese momento se considerará preferente.
En el auto de adjudicación se ordenará la cancelación de cualquier otro embargo o medida cautelar dispuesta por otras autoridades. No podrán cancelarse los embargos decretados posteriormente por funcionarios ejecutores de otras administraciones tributarias. Los respectivos Registradores estarán obligados a dar cumplimiento de esta disposición.
El embargo de inmuebles surtirá efectos desde su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad, no obstante, será obligación de el/la Secretario/a disponer la inscripción del Acta de embargo una vez que éste se haya practicado.
Art. 57.- Control De Bienes Embargados. - Todos los bienes embargados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía; estarán bajo custodia, control y responsabilidad del Depositario/a Judicial designado para el efecto dentro del respectivo proceso coactivo.
CAPITULO VII TERCERIAS
Art. 58.- Tercerías. - Dentro del procedimiento de ejecución, existen las siguientes tercerías:
a) Tercería Coadyuvante: Que es la que presenta el acreedor particular del coactivado desde la fecha del embargo hasta antes del remate y que se fundamenta en título suficiente; y,
b) Tercería Excluyente: Es la que presente quien justifica la propiedad del bien embargado, desde la fecha del embargo hasta tres días después de la última publicación para el remate.
Sólo será admitida a trámite la terceria excluyente interpuesta, si el propietario o su representante, prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que, a juicio del Tesorero/a demuestre la titularidad sobre el bien, o si mediante juramento el supuesto propietario, en un tiempo fijado por el/la Tesorero/a que no pueden ser menor a diez ni mayor a treinta días, prueba fehacientemente su derecho de dominio.
CAPITULO IX AVALUO
Art. 59.- Avalúo. - Una vez ejecutado el embargo, el/la Tesorero/a dispondrá que se efectúe el avalúo pericial de los bienes embargados para efecto de remate que se hará de conformidad con los artículos siguientes de este capítulo.
Art. 60.- Designación de Peritos. — El/la Tesorero/a, mediante providencia, designará al perito de entre los servidores públicos municipales que sean profesionales o técnicos de reconocida probidad, o personas que tengan suficientes conocimientos sobre los bienes objeto del avalúo El perito se encargará de la valoración de los bienes. En dicha providencia se indicará los bienes a tasar y se fijará un plazo no mayor a 5 días para la realización de la tasación, salvo casos especiales en los que por la ubicación o naturaleza del bien se requiera un tiempo mayor.
En caso de que no existan profesionales idóneos en el GAD se nombrará un perito externo a costa del coactivado.
El coactivado en un tiempo no mayor a 2 días, desde la notificación con la designación de los peritos por parte del Tesorero/a, podrá proponer un perito que realice el avalúo en los términos establecidos en este artículo para lo cual deberá pagar los correspondientes honorarios de dicho perito.
Art. 61.- Prórroga de Plazo. - El perito podrá solicitar al Tesorero/a, por escrito, una ampliación del plazo fijado para la tasación, por una sola vez y por igual tiempo al concedido inicialmente. Esta prórroga podrá ser concedida por el/la Tesorero/a cuando la ubicación de los bienes o la dificultad de la función encomendada así lo justifiquen.
Art. 62.- Del Avalúo. - El avalúo contenido en el informe pericial debe reunir los siguientes requisitos:
a) Detalle de los bienes objeto del avalúo;
b) Valor de cada uno de los bienes avaluados;
c) El valor total del avalúo;
d) La respectiva suscripción del informe por parte del perito y del Depositario/a;
e) En caso de tratarse de bienes inmuebles el avalúo no podrá ser inferior al último avalúo practicado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
f) En el caso de títulos de acciones de compañías o efectos fiduciarios, el avalúo no podrá ser inferior a las cotizaciones respectivas que hubiere en la Bolsa de Valores, al momento de practicarlos;
g) Las observaciones que se creyeren necesarias el Depositario/a.
Art. 63.- Perito Dirimente. - En caso de que los informes periciales contengan valores distintos, el/la Tesorero/a, designará un perito dirimente que presentará su informe en los términos establecidos en los artículos precedentes; sin embargo, de lo cual el/la Tesorero/a podrá a su arbitrio acogerse a cualquiera de los tres informes o señalar un valor promedio.
Art. 64.- Falta de presentación del Informe Pericial. - Si el perito o peritos no se presentaren a posesionarse legalmente o no practicaren el peritaje o no emitieren su informe dentro del término que se les hubiere concedido para el objeto, o si el deudor que sugirió el perito no señalare el lugar en donde debe notificársele, caducarán sus nombramientos y el Tesorero o Tesorera procederá a nombrar un nuevo perito. Los nuevos peritos tendrán igual plazo para practicar el avalúo.
Art. 65.- Vigencia del avalúo.- El Avalúo practicado en la forma establecida anteriormente, estará vigente por el plazo máximo de 6 meses, el que luego de concluido dará lugar a la realización de un nuevo peritaje, con sujeción al trámite respectivo.
Art. 66.- De los Certificados.- Además de los honorarios del personal de coactiva, se incluirá dentro de los gastos del proceso, el costo de los certificados que se cancele en cada institución a la que se solicite información del coactivado anexando la factura o costos por los mismos.
Art. 67.- Por las copias certificadas y simples. - Cuando el interesado solicite por escrito, copia de todo o parte del proceso, deberán cancelar una tasa administrativa de USD$ 2.00 dólares por cada foja certificada; y USD$ 0.50 centavos por cada foja simple.
CAPITULO X REMATE
Art. 68.- Modalidades del Remate. - El Remate podrá realizarse conforme a las siguientes modalidades: Subasta Pública, en sobre cerrado y al Martillo, sin perjuicio de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía; conforme a lo que dispone la Ordenanza de manejo de bienes y el Código Tributario pueda vender directamente los bienes embargados.
Art. 69.- Normas generales del Remate. - Serán Normas generales las siguientes:
a) El Tesorero o Tesorera fijará día y hora para el remate, subasta o la venta directa en su caso, de los bienes embargados,
b) El acto de remate será dirigido por: el Tesorero o Tesorera, cuando se remate bienes inmuebles, y se realizará bajo el sistema de sobre cerrado;
c) Los bienes serán rematados en el estado en el que se encuentren; teniendo prioridad el remate de los bienes susceptibles de deteriorarse rápidamente y los que sean de conservación excesivamente onerosa;
d) El remate de bienes inmuebles se efectuará en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía o en el lugar donde se encuentren. Tratándose de bienes muebles, se efectuará en el lugar donde éstos se encuentren depositados; a
e) El/la Tesorero/a podrá suspender el remate de los bienes, antes de comenzar el acto de remate, si se cancela la totalidad de la deuda actualizada más las costas y gastos, procediendo a levantar las medidas aplicadas,
f) El remate de los bienes embargados podrá efectuarse por lotes separados y/o en forma conjunta, a criterio del Recaudador.
Art. 70.- Postergación del remate. - Si, por algún motivo, no pudiere verificarse el remate en el día señalado, el Tesorero o Tesorera determinará nuevo día y hora, disponiendo que se publiquen los avisos correspondientes.
Si la suspensión hubiere ocurrido el mismo día del remate, las propuestas que ya se hubieren presentado se conservarán para que se las considere junto con las demás que se presenten después.
La postergación del remate, se anunciará mediante la colocación de carteles en los lugares en donde fueron ubicados los avisos de remate y solo procederá hasta antes de iniciado el acto de remate.
Art. 71.- Exhibición de los bienes muebles. - Los bienes muebles materia de remate serán exhibidos, como mínimo, por tres (3) días hábiles antes de la fecha de realización del remate señalado por el/la Tesorero/a.
Art. 72.- Postores. - No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o a través de terceros:
a) Los funcionarios o empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, sus cónyuges y familiares hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad;
b) Los peritos que hayan intervenido en el procedimiento;
c) Los Abogados o las Abogadas y Procuradores, cónyuges y parientes segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad;
d) Cualquier persona que haya intervenido en el procedimiento salvo los terceristas coadyuvantes.
Art. 73.- Convocatoria. - El aviso mediante el cual se anunciará el remate deberá consignar lo siguiente:
a) Lugar, fecha y horas de la exhibición;
b) Lugar, fecha y hora del remate;
c) Dirección del lugar en que se realiza el remate:
d) Firma del Secretario/a;
e) Número del expediente;
f) Valor de avalúo y el precio base, salvo el caso de la tercera convocatoria; g) Bien o bienes a rematar con su descripción y características;
h) Sistema de remate;
1) Gravámenes o cargas del bien o bienes; y,
3) Condiciones del remate. Excepcionalmente, por economía en el procedimiento, se podrán realizar publicaciones de avisos colectivos de remate.
El/la Tesorero/a podrá señalar, en una misma convocatoria, diversas fechas de remate atendiendo al tipo de bien, cuando la naturaleza de los mismos lo amerite.
Art. 74.- Publicidad de remate.- La convocatoria a remate una vez determinado el valor de los bienes embargados, será publicada por tres ocasiones en diferentes días, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, ya sea local o nacional, o en una radio del Cantón y en horario de 8h00 a 20h00, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate o en el inmueble a rematar. Sin perjuicio de lo anterior, podrán emplearse otros medios que aseguren la difusión del remate. El/la Director/a Financiero/a podrá disponer, además, la publicación de los avisos en los medios de comunicación que considere pertinentes.
Art. 75.- Monto de las Posturas. - En la primera convocatoria no se admitirán posturas por un valor inferior de las dos terceras partes del avalúo del bien a rematarse. Para la segunda convocatoria el mínimo será la mitad del avalúo.
Art. 76.- Devolución del Valor Consignado. - El valor consignado con las posturas será devuelto a los oferentes cuyas propuestas no hubieren sido aceptadas, una vez que se haya resuelto la adjudicación al mejor postor oferente y este haya consignado el valor ofrecido de contado.
Art. 77.- Nulidad Del Remate. - La nulidad del remate sólo podrá ser deducida en los siguientes casos:
a) Cuando el aviso de convocatoria no cumpla con los requisitos señalados en esta ordenanza.
b) Cuando el postor sea una de las personas indicadas en el Art. 62 de la presente ordenanza;
c) Cuando no se hubieren publicado los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en esta Ordenanza;
d) Cuando se hubiere verificado en día y hora distintos de los señalados para el efecto;
e) Cuando se hubiere verificado en procedimiento coactivo afectado de nulidad y asi se lo declara por el Tribunal Contencioso; y,
f) Siélo la rematista es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, según el artículo anterior, siempre que no hubiere otro postor admitido.
Art. 78.- Convocatoria a Nuevo Remate. - Si en la primera convocatoria no se presentan postores o cuando las posturas presentadas no fueran admisibles, se convocará a una segunda que cumplirá con los mismos requisitos exigidos en el Art. 64 de esta Ordenanza.
Art. 79.- Remanente del Remate. - El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados será entregado al deudor; entendiéndose por remanente el saldo resultante luego de imputar la deuda, incluido los gastos y costas, al monto obtenido del remate.
CAPITULO XI REMATE DE BIENES INMUEBLES
Art. 80.- Presentación de ofertas. - Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, ante el/la Secretario/a del proceso en el lugar y día señalados hasta la hora señalada para la convocatoria, las cuales contendrán:
l. El nombre o razón social del postor con indicación del número de RUC o, en su defecto, documento de identidad que corresponda;
2. El valor total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado y el plazo y
forma de pago de la diferencia;
Datos referenciales del bien ofertado;
El domicilio especial para notificaciones; y,
La firma del postor.
La falta de fijación de domicilio, no anulará la postura; pero en tal caso, no se notificará al postor las providencias respectivas.
Art. 81.- Consignación del diez por ciento. - Junto al sobre cerrado que contiene la oferta, se deberá consignar el diez por ciento del valor del monto de la postura, en efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía. El valor consignado servirá para completar el pago o hacer efectiva la responsabilidad del postor en caso de quiebra del remate.
Art. 82.- Calificación de las ofertas. - El/la Tesorero/a dentro de los 03 días posteriores al remate, examinará la legalidad de las posturas presentadas y calificará las ofertas que reúnan los requisitos exigidos por el remate. Aquellas que no cumplan con los requisitos serán excluidos del mismo.
Art. 83. - Determinación de orden de preferencia. - El Tesorero o Tesorera establecerá el orden de preferencia de las ofertas calificadas de acuerdo al monto de la oferta y las condiciones de pago, para cuyo efecto se considerará el costo financiero.
Art. 84.- Subasta. - Habiendo más de una postura el/la Tesorero/a tiene la obligación de llamar a subasta pública, para lo cual determinará día y hora al respecto.
Llegado el día y hora señalados, el/la Tesorero/a dará inicio a la subasta, para lo cual los postores podrán mejorar su oferta verbalmente. Las posturas se realizarán durante quince minutos y hasta por tres veces consecutivas para cada oferente, la mejor postura será a la que se le adjudique el bien. Si algún oferente no asistiere a la subasta, se entenderá como ratificación de su oferta.
En el caso de igualdad de ofertas, se decidirá por la suerte y se dejará constancia de todo lo actuado en la respectiva acta. Art. 85.- Consignación. - Una vez declarado el postor preferente tendrá que depositar el saldo del precio ofrecido en la oficina de recaudaciones, en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía dentro del término de cinco días contados desde la fecha de notificación de la providencia. El término otorgado es improrrogable.
Art. 86.- Quiebra del remate. - Si el/la adjudicatario/a una vez notificado no ha depositado dentro del plazo de cinco días el valor ofrecido, el/la Tesorero/a declarará la Quiebra del remate y se notificará al postor que le sigue en preferencia, como adjudicatario subrogante para que consigne el valor ofrecido que consta en su oferta. Si este tampoco cumpliere, podrá llamar al siguiente y así sucesivamente. En este caso, el/la adjudicatario/a pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos de la quiebra del remate y será impedido de participar como postor en otros remates que se convoquen en otros procesos iniciados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía.
Art. 87.- Auto de adjudicación. - Con la mejor postura el/la Tesorero/a suscribirá el Auto de Adjudicación, este servirá de título propiedad y adicionalmente se ordenará protocolizar e inscribir el bien en los registros correspondientes. El Auto será firmado por el/la Tesorero/a, por el/la Secretario/a; este contendrá:
1. La descripción detallada del bien;
2. La orden que deja sin efecto el o los gravámenes que pesen sobre el bien y que hubiesen sido ordenados por el/la Tesorero/a;
3. El requerimiento al deudor o Depositario/a según el caso para que efectúe la entrega material del bien al adjudicatario dentro de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación;
4. La orden a el/la Secretario/a de entregar una copia certificada de la providencia para su protocolización e inscripción en el registro respectivo.
CAPITULO XU VENTA DIRECTA
Art. 88.- Venta Directa. - La modalidad de venta directa se aplica a los siguientes casos:
a) Cuando se trate de semovientes y el costo de su mantenimiento sea oneroso para la Administración tributaria;
b) Cuando se trate de bienes fungibles o de articulos de fácil descomposición o con fecha de expiración; y,
c) Cuando se hubieren efectuado dos subastas sin que las posturas presentadas se hayan calificado como válidas.
Art. 89.- La venta directa se efectuará por la base del remate guardando el orden establecido en la Ordenanza de manejo de bienes y en concordancia a lo previsto en el Art. 201 del Código Tributario. Para el efecto el/la Tesorero/a, notificará a dichas instituciones los embargos efectuados de estos bienes y con sus respectivos avalúos, con el objeto de que en cinco días manifiesten su interés de compra, la misma que deberá ser al contado.
Art. 90.- Preferencia para la venta. - La venta se efectuará por la base del remate, a favor de almacenes de instituciones o empresas nacionales o municipales; servicios sociales o comisariatos de las instituciones ejecutantes; asociaciones o cooperativas de empleados o de trabajadores; instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, en su orden. Para el efecto, el ejecutor comunicará a dichas instituciones los embargos que efectuare de estos bienes y sus avalúos a fin de que, dentro de cinco días, manifiesten si les interesa o no la compra, y en tal caso, se efectúe la venta de contado, guardando el orden de preferencia que se establece en este artículo.
Art. 91.- Si ninguna de estas instituciones se muestra interesada, el/la Tesorero/a, publicará por la prensa la venta de estos bienes a personas particulares, indicando la fecha máxima para recepción de ofertas y el valor que se exija como garantía de seriedad de oferta de las mismas.
Art. 92.- Una vez que haya sido aceptada la oferta, el/la Tesorero/a, dispondrá que el adjudicatario deposite el saldo del valor en 24 horas y ordenará al Depositario/a la entrega inmediata de los bienes vendidos.
CAPITULO XIMH TRANSFERENCIA GRATUITA
Art. 93.- De la transferencia gratuita. - Si no hubiere interesados en la compra directa, los acreedores tributarios imputarán el valor de la última base de remate a la deuda tributaria, y podrán transferir gratuitamente esos bienes a las instituciones de educación, asistencia social o de beneficencia que dispusieren.
Para esta transferencia se preferirán instituciones de asistencia social o de beneficencia, siempre y cuando, cumplan con las obligaciones establecidas en la Ordenanza Municipal de manejo de bienes y el Reglamento de manejo de bienes del sector público de la Contraloría General del estado.
Art. 94.- Insolvencia. - Cuando el deudor principal, sus garantes y/o los obligados por Ley no avanzaren a cancelar la totalidad de la obligación económica adeudada, se presumirá la insolvencia de los mismos motivos por el cual se solicitará al juez competente declare con lugar el concurso de acreedores o la quiebra de conformidad a lo que dispone el Artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos.
CAPITULO XIV SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
Art. 95.- Suspensión del procedimiento de ejecución, - Mediante providencia, el procedimiento de ejecución se suspenderá cuando se presente alguna de las causales siguientes: a) La presentación de la demanda Contenciosa Administrativa-Tributaria;
b) Por la presentación de la solicitud de facilidades de pago. - Suspensión que durará hasta la notificación con la Resolución que niega la solicitud planteada o en el caso de concederse las facilidades de pago. Las facilidades de pago procederán de conformidad a lo que establece el Art. 17 y siguientes de esta Ordenanza;
c) La presentación de la Tercería Excluyente, salvo que el Tesorero, prefiera embargar otros bienes;
d) La presentación de la demanda de insolvencia del deudor, que tendrá lugar una vez que hayan sido agotados los trámites necesarios para la verificación de la existencia de bienes y derechos de propiedad del deudor, y se compruebe que éste no posee bien alguno dentro del domicilio fiscal o en el lugar donde se haya producido el hecho generador del tributo.
Art. 96.- De la recaudación. - Para efectos de la recaudación de los valores provenientes por el cobro que realiza el GAD municipal por la vía Coactiva, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Todo ingreso proveniente de la recaudación del proceso coactivo, será depositado en la cuenta bancaria a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del Cantón Echeandía dentro de las 24 horas contadas desde su recepción.
Todo cheque tiene que ser girado a la orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del Cantón Echeandia y deberá estar certificado.
Art. 97.- Los abonos que efectúe el coactivado se destinarán a los siguientes gastos, en el orden que se indica:
1.- Honorarios del Abogado Impulsor de coactiva;
2.- Demás honorarios;
3.-Gastos en que se haya incurrido por el desarrollo del juicio; 4 - Intereses por mora y comisiones;
5.- Intereses normales; y,
6.- Cancelación de los valores por capital.
DISPOSICION GENERAL ÚNICA. - Siempre que actúe dentro de las diligencias un funcionario municipal sea de carrera o contratado o independientemente del tipo de contratación que tenga con el GAD Municipal, no se le pagará honorarios que se generen por el procedimiento coactivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Vicios del procedimiento.- En caso de haberse iniciado procesos con violación sustancial del procedimiento, es obligación del ejecutor o Juez de coactivas corregir los defectos o actos administrativos que son convalidables de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del COOTAD que establece los procedimientos de la Actividad Jurídica de las Administraciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de los Procedimientos Administrativos o de ser necesario los reformará o extinguirá de oficio. Los daños ocasionados serán a costa del servidor público que los ocasionó.
SEGUNDA. - Procesos en trámite. - Las acciones coactivas realizadas con anterioridad de la emisión de esta ordenanza y se hayan realizado cumpliendo las normas y los procedimientos establecidos en el Código Tributario y COOTAD continuarán con su trámite ya que las leyes establecidas en estos códigos son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos ecuatorianos y aquellas que no se hayan realizado cumpliendo estos requisitos se extinguirán de oficio mediante resolución motivada.
TERCERA. - Las resoluciones administrativas emanadas por el Juez de Coactiva o por el funcionario que designe el Alcalde/sa, son susceptibles de los siguientes recursos, en la misma vía administrativa: 1. De revisión por la máxima autoridad Municipal; y, 2. De apelación en el procedimiento de ejecución.
CUARTA. -En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo y demás Cuerpos de ley conexos que sean aplicables y no se contrapongan.
DISPOSICIONES FINALES
DEROGACIÓN. - Derogase y déjese sin efecto todas las Ordenanzas y reformas; resoluciones y disposiciones que se hubieren aprobado referentes al ejercicio de la jurisdicción coactiva con anterioridad.
VIGENCIA. - La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
PUBLICACIÓN, - El secretario/a del Concejo Municipal publicará la presente ordenanza en la Página Web de la institución, Registro Oficial y/o en la Gaceta Municipal.
CERTIFICO: Que la. “ORDENANZA PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION COACTIVA DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA”, fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones ordinarias de fecha 24 y 3 | de : agosto del 2020, respectivamente. —
De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO — DE EJECUCION COACTIVA DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial.
Sancionó y firmó la lean a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial la presente “ORDENANZA PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION COACTIVA DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA”, y ordeno su PROMULGACION el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde de Echeandía, LO CERTIFICO:
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