Decreto 1096 Modifíquense el Decreto Nº 1055 y otros

N” 1096

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- En el Decreto Ejecutivo No. 1055 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”.

Artículo 2.- En el Decreto Ejecutivo No, 1056 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”.

Artículo 3.- En el Decreto Ejecutivo No.1057 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”.

Artículo 4.- En el Decreto Ejecutivo No. 1058 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”.

Artículo 5.- En el Decreto Ejecutivo No. 1059 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro., 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”,

Artículo 6.- En el Decreto Ejecutivo No. 1060 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase; “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”. y

Artículo 7.- En el Decreto Ejecutivo No. 1061 de 19 de mayo de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”,

Artículo 8.- En el Decreto Ejecutivo No, 1062 de 19 de mayo de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: “plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por “plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días”.

DISPOSICIÓN FINAL. - De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas y a las máximas autoridades de los Ministerios, Secretarías de Estado y Empresas Públicas relacionadas con el presente

Decreto.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 17 de Julio de 2020